B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230327-3)
Permisos funcionarios docentes –  Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se convocan permisos parcialmente retribuidos a partir del curso 2023/2024, así como licencias de un curso sin retribución para el curso 2023/2024, para el personal funcionario docente que imparte enseñanzas en centros públicos no universitarios dependientes de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
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BOCM

LUNES 27 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 73

Decimotercera
Revocación del permiso o licencia y renuncia
13.1. El permiso o licencia será revocado de oficio por la Dirección General de Recursos Humanos, en caso de que alguno de los requisitos exigibles dejara de cumplirse, o
en los siguientes supuestos:
a) Estar incurso en un expediente de incapacidad en el que recaiga finalmente dictamen favorable de jubilación.
b) Obtener destino fuera del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.
c) Obtener destino en un puesto no docente.
d) Pasar a la situación administrativa de servicios especiales.
e) Ser objeto de una sanción disciplinaria por falta grave o muy grave o condena penal firme.
f) Cuando se aprecien circunstancias, que resulten de los propios documentos incorporados al expediente, que evidencien error en la tramitación del permiso o licencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
13.2. El permiso concedido será irrenunciable durante los cinco cursos escolares del
período del mismo y la licencia durante el período de disfrute de la misma. No obstante, la
Dirección General de Recursos Humanos podrá aceptar excepcionalmente la renuncia
cuando se produjeran circunstancias sobrevenidas en las que el mantenimiento del permiso
conllevara perjuicio grave para el interesado, ponderando las necesidades del servicio y las
circunstancias sobrevenidas del interesado.
En ningún caso se aceptará la renuncia una vez iniciado el curso de disfrute del permiso.
13.3. La revocación del permiso o licencia, o la aceptación de una renuncia, conllevarán la extinción de los mismos. En estos supuestos, se procederá a la regularización de la
totalidad de retribuciones devengadas y de las consiguientes cotizaciones sociales y retenciones fiscales, desde el inicio del período de cinco cursos del permiso retribuido, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte del interesado.
Decimocuarta
Publicaciones del procedimiento en Portal de la Comunidad de Madrid
Todas las publicaciones derivadas de esta Resolución pondrán consultarse a través del
Portal de la Comunidad de Madrid, en https://sede.comunidad.madrid/autorizacioneslicencias-permisos-carnes/permisos-retribuidos-licencias-23-24. También se podrá acceder, con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal
“personal+educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la
secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Acción Social”, “Permiso parcialmente retribuido y
Licencia sin retribución”.
Los listados que se consulten por este medio contendrán el DNI anonimizado de los
participantes.
Estos listados se publican conforme a la legislación de protección de datos, no constituyen fuente de acceso público y no pueden ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitirlos ni registrarlos por ningún sistema de recuperación de la información, sin el consentimiento de los propios interesados.
BASE FINAL
1. Las alusiones a los cursos escolares deben entenderse realizadas, a los efectos previstos en la presente resolución, al período comprendido entre el 1 de septiembre de un año
y el 31 de agosto del año siguiente, ambos inclusive, incluyéndose el disfrute de los períodos vacacionales reglamentarios.
2. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un
mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, a 16 de marzo de 2023.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel
José Zurita Becerril.

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