B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230327-3)
Permisos funcionarios docentes –  Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se convocan permisos parcialmente retribuidos a partir del curso 2023/2024, así como licencias de un curso sin retribución para el curso 2023/2024, para el personal funcionario docente que imparte enseñanzas en centros públicos no universitarios dependientes de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 102

LUNES 27 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 73

III. Disposiciones comunes
Décima
10.1. Modelo de solicitud:
La solicitud conforme al anexo I se cumplimentará mediante la aplicación informática
en el portal de la Comunidad de Madrid, en https://sede.comunidad.madrid/autorizacioneslicencias-permisos-carnes/permisos-retribuidos-licencias-23-24 . También se podrá acceder con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal
“personal+educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la
secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Acción Social”, “Permiso parcialmente retribuido y
Licencia sin retribución”.
No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada por medios electrónicos con el modelo oficial.
En la solicitud, la persona interesada expresará si desea solicitar solo el permiso parcialmente retribuido, solo la licencia sin retribución o ambos. En este último caso, se entenderá que se solicita con carácter preferente el permiso parcialmente retribuido y, subsidiariamente, la licencia sin retribución.
A la solicitud se adjuntará la documentación requerida en el aparado 10.3 de la presente resolución.
10.2. Forma de presentación de la solicitud:
Las solicitudes de participación, acompañadas de la documentación correspondiente,
se presentarán exclusivamente por medios electrónicos, a través del Registro Electrónico
de la Comunidad de Madrid, dada la condición de empleados y empleadas públicos de las
personas participantes en la presente convocatoria, de conformidad con lo establecido en el
apartado e) del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, estar dado de alta en alguno de los sistemas de identificación y autenticación Cl@ve de la Administración General del Estado o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid
considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para
cada tipo de firma. Dicha información se encuentra en el portal “personal +educación”
( comunidad.madrid/servicios/personal-educación ), en la sección, “Tramitación electrónica”
( https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/tramitacion-electronica ).
En esta modalidad de presentación, se permite el envío electrónico de toda la documentación requerida, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en
los documentos, en aquellos casos en que exista esta opción.
Los documentos justificativos deberán digitalizarse mediante escaneo y conversión a
formato PDF. El solicitante deberá asegurarse de que adjunta los archivos y de que estos
son anexados correctamente.
En el portal de la Comunidad de Madrid ( comunidad.madrid ), dentro del apartado
“Sede electrónica”, se puede realizar la aportación de documentos durante la tramitación
del expediente en los plazos establecidos para ello siguiendo la ruta: “Servicios de tramitación digital”. “Aportar”, “Documentos”, y se pueden comprobar los documentos que se han
anexado a la solicitud siguiendo la ruta: “Servicios de tramitación digital”, “Consultar”,
“Situación de tus expedientes”.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las
personas interesadas podrán actuar por medio de representante para los actos en que proceda, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en
contrario de la persona interesada. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. Si se desea actuar por medio de representante, se deberán
consignar los datos requeridos en el apartado correspondiente de la solicitud.
10.3. Documentación requerida:
— Permisos parcialmente retribuidos:

BOCM-20230327-3

Solicitudes y documentación