B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230327-3)
Permisos funcionarios docentes –  Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se convocan permisos parcialmente retribuidos a partir del curso 2023/2024, así como licencias de un curso sin retribución para el curso 2023/2024, para el personal funcionario docente que imparte enseñanzas en centros públicos no universitarios dependientes de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 73

LUNES 27 DE MARZO DE 2023

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nuevo a percibir retribuciones, descontándose mensualmente, hasta la total extinción del
débito, una cuota corriente y otra atrasada.
Según lo previsto en el citado artículo, en el supuesto de que durante el disfrute de la
licencia se pase a cualquier situación o condición que no conlleve la obligación de cotizar,
se deberán ingresar las cotizaciones adeudadas. El ingreso de estas cuotas deberá realizarse en el plazo de un mes desde la notificación de la liquidación y requerimiento de pago y,
en caso de incumplimiento, se procederá a su exacción por vía de apremio.
El funcionariado acogido al Régimen General de la Seguridad Social permanecerá en
servicio activo conservando, en su caso, el destino definitivo. Se le aplicará lo establecido
en el artículo 2 de la Orden de 27 de octubre de 1992, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones en relación con la cotización al Régimen General de la Seguridad Social del personal funcionario público incluidos en el campo de aplicación de dicho Régimen, durante las situaciones de licencia o permiso sin sueldo,
suspensión provisional de funciones, cumplimiento del servicio militar o de la prestación
social sustitutoria y plazo posesorio por cambio de destino.
7.4. Durante el período de disfrute de la licencia sin retribución, será de aplicación
la legislación de incompatibilidades y demás normativa aplicable al personal funcionario
en situación de servicio activo, salvo la obligación de asistir al puesto de trabajo.
Octava
Requisitos de las personas participantes
8.1.

Los requisitos para la concesión de la licencia serán:

a) Ser funcionario de carrera de un cuerpo docente no universitario en situación de
servicio activo, y encontrarse prestando servicios en un puesto docente al servicio
de la Comunidad de Madrid.
b) Contar con al menos quince años de antigüedad como personal funcionario de carrera en la Administración educativa. No se tendrán en cuenta los servicios prestados como funcionario interino ni en prácticas.
c) No estar cumpliendo sanción con motivo de un expediente disciplinario por falta
grave o muy grave.
d) No estar incurso en la tramitación de un expediente de incapacidad para el servicio.
e) En caso de ocupar un puesto de carácter directivo en centro docente, haber solicitado la renuncia con efectos previos al inicio del curso 2023/2024, y que ésta haya
sido aceptada.
f) No haber disfrutado de licencias por estudios o permisos, retribuidos o no, que supongan períodos en que no se imparta docencia durante un curso escolar durante
los anteriores cinco cursos escolares.
g) No haber disfrutado de otras licencias sin retribución en los últimos diez años.
8.2. Todos los requisitos deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el tiempo que dure la licencia.
Novena
Criterios de selección

1) Estar matriculado en estudios conducentes a una titulación oficial durante el curso 2022/2023, y adquirir el compromiso de seguir matriculado en el curso 2023/2024.
2) No haber disfrutado con anterioridad de licencias por estudios o licencias sin retribución.
3) Mayor tiempo de antigüedad como funcionario de carrera en situación de servicio
activo en alguno de los cuerpos docentes.
4) Mayor antigüedad en alguno de los cuerpos docentes.
5) Mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo de ingreso.
9.2. Una vez establecido el orden de prelación de las solicitudes, sólo se concederán
un máximo de 150 licencias.

BOCM-20230327-3

9.1. Una vez determinado qué solicitudes cumplen con los requisitos establecidos para
la concesión de la licencia, si el número de solicitudes que los cumplen es superior a 150, el orden de prelación será el determinado por la aplicación sucesiva de los siguientes criterios: