B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230327-3)
Permisos funcionarios docentes –  Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se convocan permisos parcialmente retribuidos a partir del curso 2023/2024, así como licencias de un curso sin retribución para el curso 2023/2024, para el personal funcionario docente que imparte enseñanzas en centros públicos no universitarios dependientes de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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LUNES 27 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 73

2) Mayor tiempo de antigüedad como funcionario de carrera, en situación de servicio activo, en alguno de los cuerpos docentes.
3) Mayor edad de la persona solicitante.
4.2. Una vez establecido el orden de prelación de las solicitudes, sólo se concederá
un máximo de 500 permisos.
Quinta
Compatibilidad con otros permisos y licencias
5.1. La concesión del permiso convocado por la presente resolución será compatible
con el disfrute de las licencias y permisos previstos en la normativa vigente que no supongan reducción de retribuciones. No obstante, también será compatible con los permisos y
licencias siguientes, aunque conlleven reducción de retribuciones:






Por enfermedad.
Por adopción y acogimiento.
Por situaciones de violencia de género.
Por enfermedad de hijo menor de 16 años.
Reducción de jornada por guarda legal.

Asimismo, dicho derecho es compatible con la excedencia por cuidado de familiares,
siempre y cuando su duración no exceda de dos cursos académicos.
5.2. No obstante lo anterior, cuando se trate de situaciones que conllevan una supresión
o reducción de las retribuciones correspondientes, dicha compatibilidad implicará la consiguiente reducción proporcional de todas las retribuciones a percibir durante el quinto año.
5.3. La concesión del permiso parcialmente retribuido será incompatible con el otorgamiento de licencias por estudios o licencias sin retribución a lo largo del período de los
cinco cursos escolares que abarca este permiso.
Del mismo modo, el disfrute del permiso parcialmente retribuido es incompatible con
la realización de cualquier tipo de actividad remunerada durante el quinto año. El incumplimiento de este precepto dará lugar a la correspondiente responsabilidad disciplinaria.
II. Licencias sin retribución
Sexta
Convocatoria de licencias sin retribución
Se convoca la concesión de hasta 150 licencias sin retribución para el curso 2023/2024
para personal funcionario de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas no universitarias en centros públicos docentes y para personal funcionario docente que imparten enseñanzas artísticas superiores dependientes de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y
Universidades.
Séptima

7.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 1/1986, de 10 de
abril, los funcionarios que disfruten de la licencia no prestarán servicio ni percibirán retribuciones durante el curso 2023/2024.
7.2. Los beneficiarios no podrán encontrarse ocupando un puesto de carácter directivo en un centro docente durante el curso 2023/2024. A la solicitud de la licencia se deberá acompañar la solicitud de renuncia al puesto y su aceptación, con fecha de efectos anterior al inicio del curso escolar 2023/2024, estará condicionada a ser adjudicatario de la
licencia.
7.3. Durante el curso de disfrute de la licencia, el personal funcionario incluido en el
mutualismo administrativo permanecerá en situación de servicio activo, conservando, en su
caso, el destino definitivo. Según lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento General del
Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, mientras se esté disfrutando de la licencia quedará suspendida la obligación de cotizar. No obstante, las cotizaciones por ese período se realizarán desde la fecha en que comiencen de

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Características de la licencia