B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230327-3)
Permisos funcionarios docentes –  Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se convocan permisos parcialmente retribuidos a partir del curso 2023/2024, así como licencias de un curso sin retribución para el curso 2023/2024, para el personal funcionario docente que imparte enseñanzas en centros públicos no universitarios dependientes de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 73

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023

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públicos docentes y para personal funcionario docente que imparten enseñanzas artísticas
superiores dependientes de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
de la Comunidad de Madrid.
Este permiso se asimilará, a efectos administrativos, a la licencia por asuntos propios
prevista en el artículo 70, apartados 2 y 7, de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función
Pública de la Comunidad de Madrid.
Segunda
Características del permiso
2.1. El permiso convocado supone un período de cinco cursos escolares consecutivos completos en los que el personal funcionario percibe el 84 por 100 de las retribuciones
que correspondan. Durante los cuatro primeros cursos se presta servicios a jornada completa impartiendo docencia directa en los centros, y el quinto curso se disfruta del permiso retribuido, por lo que no se realiza prestación de servicios. Las cuotas de derechos pasivos y
de MUFACE serán íntegras durante los cinco cursos del período.
2.2. Las personas beneficiarias no percibirán durante el quinto curso en que se disfruta el permiso ningún componente singular del complemento específico ni de productividad. Por ello, durante el quinto curso en que se disfruta el permiso, no podrá mantenerse vigente el nombramiento de los puestos asociados a dichos complementos, por lo que quien
participe en la convocatoria habrá de solicitar la renuncia correspondiente, y ésta deberá ser
aceptada con anterioridad al inicio del curso escolar.
2.3. Durante el quinto año de disfrute del permiso, las personas beneficiarias permanecerán en situación administrativa de servicio activo, conservando, en su caso, el destino
definitivo. El citado período será computable a efectos de antigüedad y derechos pasivos.
Asimismo, durante dicho período será de aplicación la legislación de incompatibilidades y
demás normativa aplicable al personal funcionario en situación de servicio activo, salvo la
obligación de asistir al puesto de trabajo.
2.4. El período de cinco cursos a que se refiere la presente convocatoria se inicia el
curso 2023/2024.

Cuarta
Criterios de selección
4.1. Una vez determinado qué solicitudes cumplen con los requisitos establecidos para
la concesión del permiso, si el número de solicitudes que los cumplen es superior a 500, el orden de prelación será el determinado por la aplicación sucesiva de los siguientes criterios:
1) Mayor tiempo consecutivo sin haber disfrutado de licencia por estudios y licencias sin retribución.

BOCM-20230327-3

Tercera
Requisitos de las personas participantes
3.1. Los requisitos que deben reunir el personal funcionario participante en esta convocatoria son:
a) Ser funcionario de carrera en situación de servicio activo de un cuerpo docente no
universitario, y encontrarse prestando servicios en un puesto docente al servicio
de la Comunidad de Madrid.
b) Contar con al menos quince años de antigüedad como personal funcionario de carrera en la Administración educativa. No se tendrán en cuenta los servicios prestados como funcionario interino ni en prácticas.
c) No haber cumplido los cincuenta y cinco años de edad a 31 de agosto de 2023.
d) No estar cumpliendo sanción con motivo de un expediente disciplinario por falta
grave o muy grave.
e) No estar incurso en un procedimiento de incapacidad para el servicio.
f) Adquirir el compromiso de no ocupar, durante el último curso de disfrute del permiso, un puesto en los términos previstos en el apartado 2.2 de la base segunda de
esta resolución.
g) No haber disfrutado, durante los anteriores cinco cursos escolares, de licencias por
estudios o licencias sin retribución.
3.2. Todos los requisitos deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el tiempo que dure el permiso.