Humanes de Madrid (BOCM-20230327-61)
Ofertas de empleo. Bases proceso selectivo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 73

No podrá formar parte del Tribunal el personal de elección o de designación política,
los funcionarios interinos y el personal eventual. Tampoco podrán formar parte de los órganos de selección de funcionarios de carrera el personal laboral, ni aquellos funcionarios
que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.
Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a
la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera. Asimismo,
el Tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al
mismo Cuerpo, Escala, Subescala y categoría objeto de la selección.
Al Tribunal de las pruebas selectivas podrá asistir una persona en funciones de observación del desarrollo del procedimiento selectivo. Dicho/a observador/a, con voz y sin
voto, actuará a título individual. Para su designación la autoridad que nombre a los miembros del Tribunal requerirá a las organizaciones sindicales el listado de profesionales susceptibles de aquella designación. El/la observador/a deberá ser funcionario de carrera, no
siendo necesario que posea titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a
las plazas convocadas.
6.2. Asesores/as especialistas y personal auxiliar. Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su
Presidente/a, podrá disponer la incorporación al mismo con carácter temporal de personal
municipal, de otras Administraciones Públicas o del sector privado que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo de los procesos de
selección y bajo la dirección del citado Tribunal, y tendrán voz pero no voto. Asimismo, el
Tribunal podrá valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios.
6.3. Actuación y constitución del Tribunal Calificador. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente/a y del Secretario/a o, en su caso, de quienes
les sustituyan y de la mitad al menos del resto de sus miembros. En caso de ausencia tanto
del Presidente/a titular como del suplente, el primero designará de entre los/as vocales un
sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el presidente/a titular no designe a nadie su
sustitución se hará por el vocal de mayor edad.
El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal. En caso de empate se repetirá
la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, este lo dirimirá el presidente/ a con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución del
nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el Presidente/a.
Los acuerdos del Tribunal solo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si el Tribunal en cualquier momento del proceso selectivo tuviere conocimiento o dudas fundadas de que alguno de las
personas aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria podrán requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que el opositor no acredite el cumplimiento de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo dirigida al Sr.
Alcalde-Presidente, contra la resolución de dicho Órgano podrán interponerse los recursos
administrativos o reclamaciones que correspondan.
Asimismo, los Tribunales tendrán la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a aquellos aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
6.4. Abstención. Los miembros del Tribunal, los/as Asesores/as especialistas, el Personal de apoyo, los Ayudantes administrativos y las personas con funciones de observación
deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de
las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, o en el artículo 13.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo. La Presidencia exigirá de los miembros del Tribunal declaración formal de
no hallarse incursos en estas circunstancias.
6.5. Recusación. Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, a los/as Asesores/as especialistas, al Personal de apoyo, a los Ayudantes administrativos y a las personas con funciones de observación cuando juzguen que concurren en ellos
alguna o varias de las circunstancias señaladas en la base 6.4, siguiéndose para ello el pro-

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