Humanes de Madrid (BOCM-20230327-61)
Ofertas de empleo. Bases proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 73

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023

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cedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.6. Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador. Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración Municipal, aunque esta, en su caso, pueda
proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas., en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
6.7. Clasificación del Tribunal Calificador. El Tribunal Calificador que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda, conforme a lo preceptuado en el capítulo V, artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
7. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas
Reunido el Tribunal Calificador convocará a los/as aspirantes a la primera prueba de
la fase de oposición indicando el lugar, la fecha y la hora de la celebración con una antelación mínima de 72 horas, publicándose a través de la sede electrónica del Ayuntamiento.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios se realizarán a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Humanes de Madrid.
El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a las personas aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del documento nacional de identidad,
carnet de conducir o pasaporte. En la realización de los ejercicios se garantizará, siempre
que sea posible, el anonimato de los/las aspirantes.
Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único.
Salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un/a aspirante a cualquiera de los ejercicios
obligatorios en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de
su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido en consecuencia del procedimiento selectivo.
El orden en que habrán de actuar las personas aspirantes en aquellos ejercicios que no
se puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el/la
opositor/a cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas.

8.1. Calificación de la fase de oposición. Las pruebas de la fase de oposición serán
eliminatorias y calificables hasta un máximo de 10 puntos, salvo las pruebas psicotécnicas
y reconocimiento médico que se calificarán como “apto/a “y “no apto /a”. Los aspirantes
que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de las pruebas calificables, o de
“apto/a” en las no calificables, serán eliminados.
En todas aquellas pruebas puntuables, en cuyo cálculo numérico se puedan obtener números decimales, se procederá a establecer como nota, la obtenida tras el truncamiento a las
centésimas del número resultante:
a) Pruebas psicotécnicas que incluyen test de inteligencia general y pruebas de personalidad. Ambos ejercicios serán calificados como “apto/a” o “no apto/a”, siendo
necesario resultar apto/a en los dos para entender superada esta primera prueba.
b) Pruebas físicas se calificarán de 5 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas. Será condición indispensable obtener en cada
prueba una calificación de 5 puntos para poder realizar la siguiente. La nota final
vendrá determinada a través de la media aritmética correspondiente al conjunto de
las pruebas.
La marca a la que corresponderá la puntuación de cinco puntos, será, para cada
una de estas pruebas, la que consta en el cuadro de pruebas y marcas que figuran
en el Anexo I, según el sexo del aspirante, y su mejora se calificará con la puntuación decimal correspondiente.
Con carácter previo a la realización de estas pruebas, deberá acreditarse la aptitud
física mediante la presentación de un certificado médico extendido en impreso ofi-

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8. Calificación de las fases de oposición y concurso de méritos