Humanes de Madrid (BOCM-20230327-61)
Ofertas de empleo. Bases proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 73

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023

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sonas aspirantes admitidos y excluidos. La lista de admitidos contendrá los datos personales de cada opositor.
Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo.
Transcurrido dicho plazo las reclamaciones, si las hubiere, serán resueltas mediante
Decreto del Sr. Alcalde-Presidente que se publicará en el Tablón de edictos del Ayuntamiento de Humanes de Madrid y en la página web municipal, declarando aprobada la relación definitiva de personas aspirantes admitidos y excluidos, cuyas listas completas se harán públicas en el Tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo.
Cuando del examen de la documentación, que de acuerdo con la base 9 debe presentarse en el caso de ser seleccionado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos,
los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación
en el procedimiento.
Asimismo, el Tribunal, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no
cumple cualquiera de los requisitos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo, previa audiencia al interesado, podrá proponer su exclusión a la autoridad convocante.
En el supuesto de que por circunstancias excepcionales se hubiese de modificar el lugar, la fecha o la hora de la celebración del primer ejercicio, se hará público a través del Tablón de Edictos y página web del Ayuntamiento de Humanes de Madrid.
5.3. Admisión excepcional a las pruebas. Si algún aspirante no figurase en la lista de
admitidos y excluidos a la que se refiere el apartado 5.2, el Tribunal le admitirá provisionalmente a la realización de los ejercicios siempre que acredite documentalmente ante este
la presentación de la solicitud mediante copia de la misma sellada por la oficina receptora.
A dicho fin el Tribunal se constituirá en sesión especial en el lugar donde hubiera de
celebrarse este, resolviendo provisionalmente, sin más trámite, las peticiones que mediante comparecencia puedan presentarse por las personas aspirantes que se encuentren en las
circunstancias mencionadas.
El acta correspondiente a esta sesión se remitirá en el plazo más breve posible al Sr.
Alcalde-Presidente, quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al Tribunal para su conocimiento y efectos y notificándoselo a los interesados.

6.1. Composición. El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas será nombrado
por el Alcalde-Presidente, (titulares y suplentes), se designará conforme a lo dispuesto en
la Ley 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y estará constituido por:
— Presidente/a: un funcionario/a de carrera.
— Secretario/a con voz, pero sin voto: Secretario, Oficial Mayor o funcionario que
les sustituya.
— Tres personas Vocales: entre los que al menos un titular y su suplente sea nombrado a propuesta de la Comunidad de Madrid.
La designación de los/las miembros del tribunal incluirán la de los/los respectivos suplentes. La composición del tribunal será predominantemente técnica y los/las vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las
plazas convocadas.
La pertenencia a los Tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de
oportunidades entre ambos sexos.
Siguiendo lo establecido en el artículo 60 del Estatuto Básico del Empleado Público,
se debe tender a la paridad entre mujeres y hombres en la composición del Tribunal.
Cuando el proceso selectivo así lo requiera el Tribunal podrá disponer la incorporación
a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas que actuarán con
voz, pero sin voto.

BOCM-20230327-61

6. Órganos de selección