A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230327-1)
Ley –  Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 73

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023

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que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los ciudadanos en
la vida política, económica, cultural y social.
Por otra parte, la ley se ajusta a la Ley Orgánica 11/1996, de 15 de enero, y al Código
Civil, y a la adaptación normativa ordenada en la disposición final vigésima segunda de la
Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio.
Se adecúa, asimismo, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia en los términos del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, los principios de necesidad y eficacia quedan justificados por el interés general de
esta norma, que regula la atención y protección de la infancia y la adolescencia de acuerdo
con las últimas reformas legislativas, siendo este instrumento el único y más adecuado para
garantizar la consecución de los fines que persigue: garantizar el ejercicio pleno de los derechos reconocidos a los niños; adaptar el sistema de protección; incluir los nuevos órganos dedicados a los derechos y a la participación de la infancia; y el establecimiento de un
régimen sancionador.
Esta norma atiende al principio de proporcionalidad, siendo el instrumento regulatorio
adecuado.
En relación al principio de seguridad jurídica, la norma, como se ha indicado, tiene en
cuenta las modificaciones operadas en nuestro ordenamiento jurídico, ya señaladas, así
como las previstas en los convenios internacionales suscritos por España y las Observaciones y Recomendaciones de diversas organizaciones internacionales.
En aplicación del principio de transparencia durante la tramitación se han realizado los
trámites de consulta públicas previos, así como de audiencia pública, de acuerdo con el artículo 26, apartados 2 y 6, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y el artículo 53. 1 b) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Finalmente, respecto al principio de eficiencia, si bien esta norma supone un aumento
de las cargas administrativas, estas son las imprescindibles para la consecución de los objetivos de la ley y en ningún caso innecesarias

La ley se estructura en 145 artículos, cuatro títulos y una parte final integrada por cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y
diez disposiciones finales en las que se acomete la modificación de ciertas normas con el fin
de otorgar de una mayor coherencia al ordenamiento jurídico madrileño en esta materia.
El título preliminar está dedicado a las disposiciones generales. En él se regulan el ámbito de aplicación de la ley, su objeto, así como los principios rectores de la actuación administrativa.
Debe advertirse que los protagonistas de esta ley son los niños, niñas y adolescentes
que viven o se encuentran en la Comunidad de Madrid. A pesar de la generalización del uso
de estos términos en España, por considerarlos más inclusivos, para referirse al colectivo
infantil y adolescente, la ley ha optado por utilizar el término genérico niño o niños, como
hacen, en la mayoría de sus documentos, tanto Naciones Unidas como el Consejo de Europa y la Unión Europea. Como ha señalado el Comité de Derechos del Niño de Naciones
Unidas en sus Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de España de marzo de 2018, el término “niño” abarca a todas las personas menores
de 18 años, incluidos los adolescentes. En la versión en español se entenderá que el término “niños” hace referencia a “niños, niñas y adolescentes”.
El título I, tiene como título “Derechos y deberes de los niños, protección integral frente a la violencia y promoción del buen trato”, y consta de cuatro capítulos.
El primero de ellos regula los diversos derechos de los niños en la Comunidad de
Madrid, precedidos por un artículo sobre su reconocimiento y otro artículo de cierre sobre
la defensa de los mismos. Debe advertirse que, de acuerdo con una regulación deliberadamente inclusiva, y desde una perspectiva de los derechos de la infancia, se regulan en ellos
importantes derechos referidos a todos los niños, sin singularizar en artículos específicos a
los colectivos que, según las Observaciones del Comité de Derechos del Niño a España
de 2018, sufren mayor discriminación por motivos de discapacidad, origen nacional y condición socioeconómica. Se ha optado en la ley por incluir previsiones sobre estos grupos, y
otros especialmente vulnerables, en la regulación sustantiva de los derechos, de forma
transversal.

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