A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230327-1)
Ley –  Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 73

Los primeros artículos regulan los derechos vinculados a la persona: derecho a la vida
y a la integridad física y psicológica, incluyendo la promoción de las condiciones necesarias para que se garantice la asistencia sanitaria y la protección de la salud del nasciturus,
colaborando con los padres en su adecuado desarrollo físico y neurológico, derecho a la
identidad, libertad de ideología, conciencia y religión, libertad de expresión, derecho a la
información, a la protección frente a contenidos que puedan dañarlos, al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de datos de carácter personal, y derecho a ser informado, oído y escuchado.
Se incluye, además, un derecho de “nueva generación”: el derecho al desarrollo y al
crecimiento en el seno de una familia. Con algún precedente autonómico, como es la
Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía, la Comunidad de
Madrid es de las primeras en afirmarlo y regularlo como un derecho verdaderamente fundamental. Eleva así, a categoría de derecho, el de todo niño a vivir y crecer en familia, recogiendo la afirmación del Preámbulo de la Convención de Naciones Unidas de Derechos
del Niño, en el que se señala que “el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión”; y asumiendo que, tal y como afirman la Declaración Universal de los Derechos
Humanos y otros importantes textos internacionales, “la familia es el elemento natural y
fundamental de la sociedad, y tiene derecho a la protección de la sociedad y el Estado”. Ello
va a tener importantes consecuencias en el cambio esencial del modelo del sistema de protección existente hasta el momento, que va a apostar por un apoyo más decidido a las familias. Primero preventivo en casos de riesgo, y más tarde sanador, cuando deba acordarse la
separación del niño de su familia de origen, debiendo valorarse como primera opción la reunificación familiar, si se dieran las circunstancias favorables para ello y preservando el
mantenimiento de sus relaciones familiares, siempre que sea posible y positivo para el niño,
en especial, con respecto a los hermanos, hasta una apuesta absoluta por el acogimiento familiar y la adopción como principales figuras de protección, en línea con la estrategia de
desinstitucionalización mencionada.
Seguidamente se recogen los derechos que tradicionalmente han conformado al Estado del bienestar. En primer lugar, los derechos relacionados con la salud, en los que se incluye el derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria; el derecho a la salud
mental, la prevención de adicciones y el tratamiento de los trastornos de la conducta alimentaria; el derecho a la promoción de la salud y la prevención de enfermedades; el derecho a la protección y acceso a los datos sanitarios; y, finalmente, el derecho a la promoción
de hábitos de vida saludables y prevención de la obesidad infantil. También se incluye,
como novedad importante, la asistencia sanitaria y la protección de la salud del nasciturus,
como sujeto de derechos.
En segundo lugar, el derecho a la educación y a la atención educativa, con importantes novedades como la promoción de la escolarización universal y gratuita en las etapas no
obligatorias de cero a tres años, bachillerato y formación profesional de grado medio y superior, según lo dispuesto en la legislación vigente en materia educativa de la Comunidad
de Madrid, de calidad, integral, plural, respetuosa, sin sesgo ni perspectivas ideológicas, y
contempla expresamente el derecho a conocer los derechos fundamentales y los valores
constitucionales, así como los de esfuerzo y mérito y capacidad, las grandes personalidades, efemérides y logros de la nación española a lo largo de la Historia universal y lo que
nos une e identifica como españoles. Finalmente, se incluye el derecho a la inclusión social,
a una vivienda y a condiciones de vida dignas.
A continuación, se regulan dos derechos de ciudadanía, el derecho de asociación y reunión, y el derecho a la participación. Se trata de garantizar el ejercicio de tales derechos evitando la manipulación y utilización de los niños por parte de los adultos.
Por último, se recogen importantes previsiones relativas a los derechos de los niños a
acceder a los servicios públicos, a la cultura, a jugar, el ocio y el esparcimiento, al deporte,
a un medio ambiente saludable y a un entorno urbano adecuado, al desarrollo de la competencia digital y la ciudadanía digital, así como al uso responsable y seguro de Internet. Con
los derechos en materia de empleo se cierra este capítulo de la ley.
Todos estos derechos parten de la premisa fundamental de la igualdad absoluta de todos los niños en el ejercicio de los mismos y la garantía de los poderes públicos para asegurar su defensa y disfrute, con independencia de cualquier otra circunstancia o situación.
Para lograrlo, se atienden de forma concreta las necesidades de los grupos que requieren
una atención especial. Así, por ejemplo, y dentro de los que son especialmente vulnerables
a situaciones de abuso, violencia o discriminación, conviene hacer referencia expresa a las
niñas que, por su edad y sexo, muchas veces son doblemente discriminadas o agredidas.

BOCM-20230327-1

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