A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230327-1)
Ley – Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 73
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023
Siendo objeto de violencia por el hecho de ser niñas. Sólo una sociedad que educa en respeto e igualdad será capaz de erradicar la violencia y la discriminación hacia las niñas.
El segundo capítulo del título I, denominado “Protección integral de la infancia y la
adolescencia frente a la violencia” no solo responde al mandato del legislador estatal en la
Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, y a las obligaciones derivadas del Convenio de Lanzarote y la Directiva europea 2011/93/UE, sino que constituye una apuesta de la Comunidad
de Madrid por la creación de entornos seguros y la promoción del buen trato en todos los
ámbitos. El capítulo, que se abre con un derecho de nueva generación, el derecho a ser protegido frente a todo tipo de violencia, regula a continuación los mecanismos de sensibilización, prevención, detección precoz, comunicación protección y reparación del daño en estos casos. En particular, destaca el de compromiso ofrecer una respuesta integral a los niños
víctimas de agresión y explotación sexual a través de recursos especializados e integrales,
coordinando a todos los agentes implicados para prevenir y evitar el riesgo de victimización secundaria. A continuación, incluye previsiones específicas para los ámbitos familiar,
educativo, sanitario, de protección de menores, deportivo, de ocio y tiempo libre.
En este sentido, es importante señalar el impacto tan positivo que ha tenido la necesidad de establecer la obligación de presentar una certificación negativa del Registro Central
de Delincuentes Sexuales, creado por Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el
que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Esta obligación aparece en
nuestro ordenamiento en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del sistema de
protección a la infancia y a la adolescencia, que en su artículo 1.8 incluye un apartado 5º al
artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor,
de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil con la previsión de que “será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades
que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación
sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien
pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales”. Esta obligación, que ha sido de una importancia capital para la detección
y lucha contra la violencia sexual hacia los niños, se ha incluido asimismo en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la
violencia, que establece la exigencia de habitualidad como la relativa a “todas aquellas, retribuidas o no, que por su propia naturaleza y esencia conllevan el trato repetido, directo y
regular y no meramente ocasional con niños, niñas o adolescentes, así como, en todo caso,
todas aquellas que tengan como destinatarios principales a personas menores de edad”.
Quizá sería conveniente que el legislador estatal perfilara más el concepto “ocasional”, de
forma que permita incluir aquellas actividades de trato repetido y directo, pero no regular,
que por su naturaleza puedan suponer una situación de riesgo cierto para los niños.
El capítulo III de este título I, está destinado a la protección de la infancia y la adolescencia respecto a determinadas actividades, productos y servicios, y cierra este título el capítulo IV, que regula los deberes de los niños.
En el título II se recogen las disposiciones reguladoras del sistema competencial, organización institucional, planificación, promoción de la iniciativa social, gestión del conocimiento y sistema de información. Además de otras cuestiones relevantes, destaca la nueva arquitectura institucional diseñada para responder a los retos de la infancia y la
adolescencia en este nuevo milenio. Así, el necesario carácter colegiado e interdisciplinar
de las decisiones que se adopten en el sistema de protección, se traduce en la regulación de
las Comisiones de Apoyo Familiar. Por su parte, la nueva Comisión de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, antes Comisión de Tutela del Menor, adquiere nuevo protagonismo en relación con la asunción de guardas, las declaraciones de desamparo, tutelas administrativas y medidas del sistema de protección.
Por otra parte, destacan tres nuevos órganos con funciones muy relevantes.
En primer lugar, el Consejo Autonómico de Participación de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid. Este órgano responde a la recomendación incluida en
la Estrategia de la UE de derechos del niño de “establecer, mejorar y proporcionar recursos
adecuados para los mecanismos nuevos y existentes de participación infantil a nivel local,
regional y nacional, también a través de la herramienta de autoevaluación de la participación infantil del Consejo de Europa”.
En segundo lugar, el Observatorio de la infancia y la adolescencia de la Comunidad de
Madrid, como un órgano colegiado cuya finalidad es la prospectiva de los fenómenos y cam-
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BOCM-20230327-1
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023
Siendo objeto de violencia por el hecho de ser niñas. Sólo una sociedad que educa en respeto e igualdad será capaz de erradicar la violencia y la discriminación hacia las niñas.
El segundo capítulo del título I, denominado “Protección integral de la infancia y la
adolescencia frente a la violencia” no solo responde al mandato del legislador estatal en la
Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, y a las obligaciones derivadas del Convenio de Lanzarote y la Directiva europea 2011/93/UE, sino que constituye una apuesta de la Comunidad
de Madrid por la creación de entornos seguros y la promoción del buen trato en todos los
ámbitos. El capítulo, que se abre con un derecho de nueva generación, el derecho a ser protegido frente a todo tipo de violencia, regula a continuación los mecanismos de sensibilización, prevención, detección precoz, comunicación protección y reparación del daño en estos casos. En particular, destaca el de compromiso ofrecer una respuesta integral a los niños
víctimas de agresión y explotación sexual a través de recursos especializados e integrales,
coordinando a todos los agentes implicados para prevenir y evitar el riesgo de victimización secundaria. A continuación, incluye previsiones específicas para los ámbitos familiar,
educativo, sanitario, de protección de menores, deportivo, de ocio y tiempo libre.
En este sentido, es importante señalar el impacto tan positivo que ha tenido la necesidad de establecer la obligación de presentar una certificación negativa del Registro Central
de Delincuentes Sexuales, creado por Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el
que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Esta obligación aparece en
nuestro ordenamiento en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del sistema de
protección a la infancia y a la adolescencia, que en su artículo 1.8 incluye un apartado 5º al
artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor,
de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil con la previsión de que “será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades
que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación
sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien
pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales”. Esta obligación, que ha sido de una importancia capital para la detección
y lucha contra la violencia sexual hacia los niños, se ha incluido asimismo en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la
violencia, que establece la exigencia de habitualidad como la relativa a “todas aquellas, retribuidas o no, que por su propia naturaleza y esencia conllevan el trato repetido, directo y
regular y no meramente ocasional con niños, niñas o adolescentes, así como, en todo caso,
todas aquellas que tengan como destinatarios principales a personas menores de edad”.
Quizá sería conveniente que el legislador estatal perfilara más el concepto “ocasional”, de
forma que permita incluir aquellas actividades de trato repetido y directo, pero no regular,
que por su naturaleza puedan suponer una situación de riesgo cierto para los niños.
El capítulo III de este título I, está destinado a la protección de la infancia y la adolescencia respecto a determinadas actividades, productos y servicios, y cierra este título el capítulo IV, que regula los deberes de los niños.
En el título II se recogen las disposiciones reguladoras del sistema competencial, organización institucional, planificación, promoción de la iniciativa social, gestión del conocimiento y sistema de información. Además de otras cuestiones relevantes, destaca la nueva arquitectura institucional diseñada para responder a los retos de la infancia y la
adolescencia en este nuevo milenio. Así, el necesario carácter colegiado e interdisciplinar
de las decisiones que se adopten en el sistema de protección, se traduce en la regulación de
las Comisiones de Apoyo Familiar. Por su parte, la nueva Comisión de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, antes Comisión de Tutela del Menor, adquiere nuevo protagonismo en relación con la asunción de guardas, las declaraciones de desamparo, tutelas administrativas y medidas del sistema de protección.
Por otra parte, destacan tres nuevos órganos con funciones muy relevantes.
En primer lugar, el Consejo Autonómico de Participación de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid. Este órgano responde a la recomendación incluida en
la Estrategia de la UE de derechos del niño de “establecer, mejorar y proporcionar recursos
adecuados para los mecanismos nuevos y existentes de participación infantil a nivel local,
regional y nacional, también a través de la herramienta de autoevaluación de la participación infantil del Consejo de Europa”.
En segundo lugar, el Observatorio de la infancia y la adolescencia de la Comunidad de
Madrid, como un órgano colegiado cuya finalidad es la prospectiva de los fenómenos y cam-
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