A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230327-1)
Ley –  Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 73

bios que se operen en la realidad social de la infancia y la adolescencia en la Comunidad de
Madrid, así como de la previsión de las situaciones que podrían derivarse de los mismos.
Finalmente, el Consejo Autonómico de Participación y los correspondientes Consejos
Locales, como órganos colegiados de coordinación y colaboración entre las distintas Administraciones públicas y las entidades del tercer sector de acción social en materia de infancia. Estos Consejos conservarán parte de las funciones de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid, pero su composición y funcionamiento
serán revisados. Por ello, se deroga la ley que los regula, pero hasta que entre en vigor la normativa de desarrollo, los Consejos Locales de Derechos de la Infancia y la Adolescencia de
la Comunidad de Madrid continuarán desarrollando sus funciones transitoriamente.
Además, en este título se regula el sistema de información, elemento clave para tener
un conocimiento real de la situación de los niños que están en el sistema de protección de
la Comunidad de Madrid, que permita la adopción de medidas y de decisiones adecuadas y
en el tiempo necesario. Este sistema de información es un aliado importantísimo en la estrategia de prevención y de desinstitucionalización.
El título III, referido al sistema de protección, contiene once capítulos dedicados al
concepto y principios rectores del sistema de protección; a las actuaciones de prevención;
al riesgo, a la guarda administrativa, al desamparo, al acogimiento, a la adopción, al apoyo
a los jóvenes que salen del sistema de protección y a su preparación para la vida independiente; a los niños con problemas de conducta; a los niños en conflicto con la ley, pero inimputables, y a los niños víctimas de delitos. Se trata del título más largo de esta ley, y en el
que se opera una profunda transformación de la finalidad y modo de intervención de las administraciones públicas en el ámbito de la protección.
Destaca en primer lugar el firme compromiso, traducido en medidas concretas, de apoyar a las familias en el ejercicio de sus responsabilidades parentales. Se adoptan, así, medidas
de prevención, en el capítulo II, de apoyo antes y después de la declaración de riesgo en el capítulo III, y del cuidado de los contactos, la relación con los niños y el seguimiento en los casos, así como la declaración de desamparo, en el capítulo V donde se incluye una novedosa
regulación en relación con la guarda temporal en casos de estancias temporales de niños extranjeros por tratamiento médico, escolarización y vacaciones y la guarda provisional para la
protección temporal de niños que se encuentren afectados por una crisis humanitaria, que dota
de seguridad jurídica a la atención de estos niños en España evitando los resquicios legales
que podrían ser utilizados por las redes de tráfico de personas para eludir los controles y garantías que la Administración de la Comunidad de Madrid puede ofrecer frente a traslados de
niños a España, fuera de su ámbito familiar, con fines diferentes a los declarados.
Este apoyo a las familias se inicia incluso antes del nacimiento del niño a través de la
regulación del riesgo prenatal, de acuerdo con lo previsto en la legislación estatal vigente.
La presente ley no solo contempla, como hacen las mencionadas leyes estatales, medidas
preventivas que garanticen el buen trato prenatal del nasciturus, sino además prevé el apoyo a las madres, ofreciéndoles recursos económicos, residenciales y sociales. Este apoyo a
las mujeres en dificultad se completa con una novedosa disposición que regula las entregas
hospitalarias de aquellas que deciden renunciar a su hijo tras el parto. No hay precedentes
de una regulación similar a nivel autonómico, y su objetivo es promover que el proceso de
la entrega del recién nacido en adopción, cuando la madre y su entorno más próximo no
pueden hacerse cargo del mismo, se desarrolle con las mayores garantías de los derechos
de la madre y del bebé, tanto en el ámbito sanitario como en el de protección de la infancia.
Si el apoyo a las familias es uno de los ejes de este título, el núcleo central del mismo
es la primacía del interés superior de los niños en el sistema de protección, promoviendo la
desinstitucionalización de los mismos centrando la intervención en sus trayectorias vitales
que determinarán, en cada momento, la elección de la medida de protección más adecuada
y su duración, así como en la búsqueda de la estabilidad. Una de las herramientas que se
utilizan para ello es un modelo implantado con éxito en otros países con situaciones de partida parecidas a la española denominado Concurrent Planning: un elevado número de niños
a cargo del sistema de protección sujetos a medidas supuestamente temporales que acaban
alargándose durante muchos años y fundamentalmente, en acogimiento residencial, y con
escasas experiencias exitosas de retorno con la familia de origen.
Para lograr estos objetivos, la ley introduce plazos y acciones muy concretos en cada
una de las fases de intervención del sistema de protección, prioriza el cuidado familiar frente al residencial, la permanencia con la familia que inicialmente se hizo cargo del niño cuando entró en el sistema de protección en los casos de no retorno, a través de las declaraciones de idoneidad simultáneas para la adopción y el acogimiento, y la posible revisión de las
mismas en función de la evolución de la trayectoria vital del niño. Así, en la búsqueda per-

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