A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230327-1)
Ley –  Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 73

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023

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manente del interés superior del niño, se hace compatible, a través de la adopción abierta el
establecimiento de una nueva relación de filiación, equivalente en todo a la biológica, con
ruptura de los vínculos jurídicos con la familia de origen, de carácter irrevocable y definitivo, con el mantenimiento de relaciones personales.
Asimismo, prevé la intervención intensiva con la familia de origen de cara a un posible
retorno, pero con tiempos limitados en función de las circunstancias y edades de los niños.
El sistema descansa en unos aliados fundamentales para lograr la desinstitucionalización y la protección familiar estable de los niños: las familias acogedoras, adoptantes y colaboradoras. La ley determina que el acogimiento familiar de urgencia será la medida preferente para atender a los niños, principalmente para los menores de seis años y favorece
que los acogedores familiares se conviertan en adoptantes del niño que han tenido acogido,
para garantizar la continuidad de los cuidados y de las relaciones socioafectivas y la integración familiar, siempre con el punto de mira en el interés superior del menor.
Así, el registro de familias se unifica, creándose un único registro de familias acogedoras y adoptantes. Para que todo el sistema sea viable, es preciso tener familias disponibles, y para ello, la ley prevé sistemas de captación y apoyo a las mismas.
Se prevén, además, entre otras cuestiones, que los centros residenciales sean supervisados permanentemente y deberán tender a un número adecuado de plazas y la promoción
de la creación de redes de apoyo para fomentar las relaciones de los niños con personas y
familias de referencia con las que establecer vínculos fuera de los centros contando así con
figuras de referencia para favorecer que la atención y el ambiente en el que viven los niños
sean similares a los de una familia.
El título IV establece el régimen sancionador, con cinco capítulos relativos a las disposiciones generales, las infracciones, las sanciones, plazo de prescripción y el procedimiento.
Las cuatro disposiciones adicionales están dedicadas, respectivamente, a la supresión de
la Comisión de Tutela del Menor y de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia, a la utilización del término Entidad pública de protección y a la dotación presupuestaria.
La disposición transitoria primera regula la normativa aplicable a los procedimientos
de protección iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma.
La disposición transitoria segunda regula tanto la Comisión de Tutela del Menor como
los Consejos de Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid que
continuarán desarrollando sus funciones transitoriamente, hasta que entren en vigor los desarrollos reglamentarios de la regulación de ambos.
La disposición derogatoria única procede a derogar expresamente la Ley 6/1995, de 28
de marzo, y la Ley 18/1999, de 29 de abril, reguladora de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, así como todas las disposiciones de
igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta ley.
Por último, las diez disposiciones finales regulan su posterior desarrollo reglamentario, establecen modificaciones en diversas leyes, así como la entrada en vigor de esta ley.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1
1. Esta Ley es de aplicación a las personas menores de dieciocho años que se encuentren en el territorio de la Comunidad de Madrid, salvo que estén emancipados o que, en virtud
de la Ley nacional que les sea aplicable, hayan alcanzado anteriormente la mayoría de edad.
2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, a las personas menores de edad
que se encuentren de forma transitoria en la Comunidad de Madrid, por razones que no supongan modificación de su residencia habitual, les será de aplicación lo dispuesto en el Titulo III de esta ley durante el tiempo que dure su estancia, de manera subsidiaria y compatible con la cobertura dispensada por el sistema de protección a la infancia de su Comunidad
Autónoma de residencia.
3. Esta Ley será aplicable a las personas mayores de dieciocho que se encuentren en
alguno de los programas de preparación para la vida independiente, en los casos y con los
requisitos establecidos en el artículo 123 de esta Ley.
4. Asimismo, el régimen sancionador establecido en esta Ley será aplicable a las personas físicas o jurídicas que realizaran las conductas tipificadas en el Título IV.

BOCM-20230327-1

Ámbito de aplicación