A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230327-1)
Ley –  Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 73

Artículo 2
Objeto
Es objeto de la presente Ley:
a) El reconocimiento y la garantía del efectivo ejercicio de los derechos de la infancia y la adolescencia recogidos en ella y en sus disposiciones de desarrollo, así
como en el resto de la normativa nacional e internacional sobre la materia.
b) El establecimiento de los principios rectores de la actuación administrativa en materia de infancia y adolescencia en la Comunidad de Madrid.
c) La determinación de las actuaciones, medidas y procedimientos que han de adoptar las autoridades competentes en el territorio de la Comunidad de Madrid para
procurar una protección integral de los derechos de la infancia y la adolescencia.
d) La regulación del ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad de
Madrid en materia de protección y garantía de los derechos de la infancia y adolescencia, así como de las relaciones interadministrativas y la colaboración con los municipios y otras Administraciones públicas con las familias, las entidades del tercer
sector de acción social y las empresas, en relación con lo previsto en esta Ley.
e) La identificación de los órganos de atención y garantía de los derechos de la infancia y la adolescencia.
f) La regulación del régimen de infracciones y sanciones en materia de infancia y
adolescencia en la Comunidad de Madrid.
Artículo 3
Sin perjuicio de la aplicación de los principios generales y de los principios de intervención de las Administraciones públicas para el desarrollo de una actividad, son principios
rectores de la actuación administrativa en relación a la infancia y a la adolescencia de la Comunidad de Madrid:
a) La consideración del interés superior del niño como principio fundamental, en todas las políticas, acciones y decisiones que le puedan afectar individual o colectivamente, en el ámbito público o en el privado, ya sean adoptadas por las instituciones públicas, privadas o las familias, conforme a lo previsto en el artículo 2 de
la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
b) La garantía del derecho de los niños a ser oídos y escuchados, especialmente antes
de adoptar decisiones que les afecten, y de ofrecerles previamente información
completa, comprensible y adaptada a sus circunstancias, conforme a lo previsto en
el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.
c) El reconocimiento del derecho de los niños a participar activa y directamente, tanto individual como colectivamente, en las decisiones públicas adoptadas por la
Comunidad de Madrid que influyan en sus vidas o afectan a sus intereses familiares, sociales, culturales y económicos, entre otros, considerando sus opiniones en
función de su madurez y en los términos previstos en la legislación vigente.
d) La garantía del derecho del niño a vivir en familia, priorizando la permanencia con
la familia de origen, prestándole para ello los apoyos y acompañamientos necesarios, en especial en casos de menores que se encuentran no acompañados en la Comunidad de Madrid, facilitando su regreso con la familia de origen. Cuando la permanencia con dicha familia no sea posible por resultar contraria a su interés
superior, la garantía de alternativas de protección adecuadas en función de su situación familiar, su edad y sus características. Para ello, se procurará la estabilidad en
el cuidado, y se priorizarán las medidas familiares frente a las residenciales, las permanentes frente a las temporales y las consensuadas frente a las impuestas.
e) La eficacia y agilidad en la toma de decisiones que afecten a los niños, que se realizará teniendo especialmente en cuenta el efecto que tiene en ellos el paso del
tiempo sin soluciones de cuidado estables. Se preverán para ello procedimientos
acordes con los principios de economía procedimental y transparencia.
f) La sensibilización, prevención, detección, comunicación, asistencia y protección
frente a cualquier forma de violencia contra la infancia y la adolescencia, incluyendo la autoinfligida, prestando especial atención a las actuaciones de carácter
preventivo, así como la promoción del buen trato y de entornos seguros como cri-

BOCM-20230327-1

Principios rectores de la actuación administrativa