A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230327-1)
Ley – Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 73
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023
Pág. 25
terio de actuación positiva en todas las decisiones adoptadas por las instituciones
públicas o privadas y por las familias en relación con los niños, en los términos establecidos en la legislación vigente.
g) La igualdad de trato, no discriminación y equidad, garantizando las mismas oportunidades para todos los niños con independencia de su sexo, religión, opinión, cultura, origen nacional o étnico, idioma, discapacidad, identidad u orientación sexual,
condición económica o social, o cualquier otra circunstancia personal o social que
afecte al niño o a su familia.
h) La planificación de la intervención de las Administraciones públicas en el ámbito
de la atención y protección de la infancia y la adolescencia, estableciendo claramente objetivos, indicadores y actuaciones de carácter integral, transversal y universal, y posibilitando espacios de cooperación administrativa.
i) La aplicación de los principios de necesidad, idoneidad, proporcionalidad y mínima intervención en relación con la actuación administrativa, de forma que se evite toda intervención que interfiera en la vida escolar, social, familiar o de cualquier
otra índole de los niños y no sea estrictamente necesaria de acuerdo con su interés
superior.
j) El carácter subsidiario o complementario de las actuaciones de las Administraciones públicas relativas a la protección de la infancia y adolescencia, respecto de las
que corresponden a los padres, tutores o guardadores como responsables de asegurar las condiciones de vida necesarias para el desarrollo integral de los niños.
k) La prioridad presupuestaria de las políticas y actuaciones en relación con la promoción y protección de los derechos de la infancia y la adolescencia, en los términos establecidos en la legislación internacional y estatal, así como la erradicación
de la violencia y la creación de entornos seguros en cada ámbito competencial.
TÍTULO I
Derechos y deberes de los niños, protección integral frente
a la violencia y promoción del buen trato
Capítulo I
Derechos de los niños
Artículo 4
Reconocimiento de los derechos de los niños
La Comunidad de Madrid garantizará la promoción y defensa de los derechos de los niños, reconocidos en la Constitución española, el derecho europeo, los tratados internacionales de los que España sea parte, en especial la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y en
la legislación estatal, con arreglo a lo previsto en la presente Ley y sus normas de desarrollo.
Artículo 5
1. La Comunidad de Madrid protegerá el derecho a la vida, la supervivencia y la integridad física, psicológica y moral de los niños que se encuentren en su territorio con todos los recursos, medios y capacidades disponibles mediante políticas que garanticen el
efectivo disfrute de los derechos a la protección de la salud, la educación, la vivienda adecuada, el acceso a la cultura, el ocio y esparcimiento tal y como se recogen en esta Ley, así
como mediante la adopción de las medidas administrativas o la promoción de las medidas
judiciales protectoras que resulten oportunas.
2. Particularmente, la Comunidad de Madrid garantizará que todos los ámbitos en
los que se desarrolla la vida de los niños sean entornos seguros y de buen trato, en los términos establecidos en la legislación vigente y adoptará las medidas necesarias para proteger a los niños de cualquier forma de violencia, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo II
de este Título.
3. La Comunidad de Madrid promoverá las condiciones necesarias para que se garantice la asistencia sanitaria y la protección de la salud del nasciturus, colaborando con los
padres en su adecuado desarrollo físico y neurológico.
BOCM-20230327-1
Derecho a la vida y a la integridad física y psicológica
B.O.C.M. Núm. 73
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023
Pág. 25
terio de actuación positiva en todas las decisiones adoptadas por las instituciones
públicas o privadas y por las familias en relación con los niños, en los términos establecidos en la legislación vigente.
g) La igualdad de trato, no discriminación y equidad, garantizando las mismas oportunidades para todos los niños con independencia de su sexo, religión, opinión, cultura, origen nacional o étnico, idioma, discapacidad, identidad u orientación sexual,
condición económica o social, o cualquier otra circunstancia personal o social que
afecte al niño o a su familia.
h) La planificación de la intervención de las Administraciones públicas en el ámbito
de la atención y protección de la infancia y la adolescencia, estableciendo claramente objetivos, indicadores y actuaciones de carácter integral, transversal y universal, y posibilitando espacios de cooperación administrativa.
i) La aplicación de los principios de necesidad, idoneidad, proporcionalidad y mínima intervención en relación con la actuación administrativa, de forma que se evite toda intervención que interfiera en la vida escolar, social, familiar o de cualquier
otra índole de los niños y no sea estrictamente necesaria de acuerdo con su interés
superior.
j) El carácter subsidiario o complementario de las actuaciones de las Administraciones públicas relativas a la protección de la infancia y adolescencia, respecto de las
que corresponden a los padres, tutores o guardadores como responsables de asegurar las condiciones de vida necesarias para el desarrollo integral de los niños.
k) La prioridad presupuestaria de las políticas y actuaciones en relación con la promoción y protección de los derechos de la infancia y la adolescencia, en los términos establecidos en la legislación internacional y estatal, así como la erradicación
de la violencia y la creación de entornos seguros en cada ámbito competencial.
TÍTULO I
Derechos y deberes de los niños, protección integral frente
a la violencia y promoción del buen trato
Capítulo I
Derechos de los niños
Artículo 4
Reconocimiento de los derechos de los niños
La Comunidad de Madrid garantizará la promoción y defensa de los derechos de los niños, reconocidos en la Constitución española, el derecho europeo, los tratados internacionales de los que España sea parte, en especial la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y en
la legislación estatal, con arreglo a lo previsto en la presente Ley y sus normas de desarrollo.
Artículo 5
1. La Comunidad de Madrid protegerá el derecho a la vida, la supervivencia y la integridad física, psicológica y moral de los niños que se encuentren en su territorio con todos los recursos, medios y capacidades disponibles mediante políticas que garanticen el
efectivo disfrute de los derechos a la protección de la salud, la educación, la vivienda adecuada, el acceso a la cultura, el ocio y esparcimiento tal y como se recogen en esta Ley, así
como mediante la adopción de las medidas administrativas o la promoción de las medidas
judiciales protectoras que resulten oportunas.
2. Particularmente, la Comunidad de Madrid garantizará que todos los ámbitos en
los que se desarrolla la vida de los niños sean entornos seguros y de buen trato, en los términos establecidos en la legislación vigente y adoptará las medidas necesarias para proteger a los niños de cualquier forma de violencia, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo II
de este Título.
3. La Comunidad de Madrid promoverá las condiciones necesarias para que se garantice la asistencia sanitaria y la protección de la salud del nasciturus, colaborando con los
padres en su adecuado desarrollo físico y neurológico.
BOCM-20230327-1
Derecho a la vida y a la integridad física y psicológica