A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230327-1)
Ley – Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 26
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 73
Artículo 6
Derecho a la inclusión social, a una vivienda y a condiciones de vida dignas
1. La Comunidad de Madrid, a través de programas coordinados relativos a salud,
educación, vivienda y protección social, velará por la inclusión social plena, activa y efectiva de todos los niños, así como por el acceso al sistema público de servicios sociales dela
Comunidad de Madrid, y promoverá los recursos y medidas adecuados para procurar a los
niños en situación de vulnerabilidad, desventaja o exclusión social, y a sus familias la atención de sus necesidades básicas para poder disfrutar de unas condiciones de vida dignas.
Se prestará especial atención a los niños que se encuentran en situación de vulnerabilidad que tengan reconocida su situación por un estatuto especial, tales como las víctimas
de violencia de género, de trata, de violencia doméstica o de otras formas de violencia contra la infancia y las víctimas del terrorismo, así como los niños con problemas de salud
mental, con dificultades sociosanitarias a consecuencia de una enfermedad rara o sin diagnóstico o con discapacidad, niños migrantes, en situación de pobreza o exclusión, o pertenecientes a minorías culturales, entre otros.
2. La Comunidad de Madrid desarrollará políticas y actuaciones de lucha temprana
contra la pobreza y la exclusión social de los niños y sus familias a través de la adopción de
medidas eficaces y concretas que garanticen el ejercicio de los derechos enunciados en esta
Ley, eliminando la discriminación por razones sociales y económicas, posibilitando así su
plena inclusión social.
3. La Comunidad de Madrid posibilitará que las familias con hijos dispongan de viviendas asequibles y de calidad, incluidas las viviendas sociales.
Artículo 7
Derecho a la identidad
Artículo 8
Derecho al desarrollo y al crecimiento en el seno de una familia
1. Todos los niños tienen derecho a vivir con su familia y a relacionarse con ella,
siempre que esto no suponga un riesgo para su integridad física o emocional, prevaleciendo su interés superior sobre cualquier otro interés legítimo, en los términos establecidos en
la legislación del Estado. Para ello la Comunidad de Madrid prestará especial atención a las
actuaciones preventivas y proporcionará a las familias el apoyo necesario para el adecuado
BOCM-20230327-1
1. La Comunidad de Madrid velará, en los términos establecidos por la legislación
estatal, por el respeto al derecho de los niños a la identidad, a tener un nombre y una nacionalidad desde su nacimiento y a disponer de la documentación que los acredite.
2. Las autoridades sanitarias de la Comunidad de Madrid adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los centros sanitarios aseguren la identificación inequívoca de
los recién nacidos y comuniquen los nacimientos que hayan tenido lugar en el centro sanitario a la oficina del Registro Civil que corresponda, en el plazo establecido en la legislación estatal y con independencia de la situación administrativa de los padres de los recién
nacidos.
3. La Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus competencias, asegurará la conservación de los datos relativos a los niños que hayan sido separados de su familia de origen,
en particular la información respecto a la identidad de sus progenitores, así como la historia clínica y social del niño y de su familia. En lo referente a los motivos de la separación
quedan condicionados a la voluntad de quienes han de exponerlos, de manera que al llegar
a la mayoría de edad o durante su minoría de edad a través de sus representantes legales,
puedan acceder a la información sobre sus orígenes, en los términos previstos en la normativa aplicable.
4. La Comunidad de Madrid adoptará, en el ámbito de sus competencias, las medidas oportunas para garantizar el derecho a la identidad de los niños extranjeros, especialmente si han solicitado protección internacional. En particular, se tomarán las medidas necesarias para documentar lo antes posible a los niños que dependan o hayan dependido del
sistema de protección de menores y para determinar su minoría o mayoría de edad con todas las garantías y con métodos no invasivos y que sean respetuosos con sus derechos, todo
ello conforme a la legislación vigente en esta materia y en cooperación con la Administración General del Estado.
Pág. 26
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 73
Artículo 6
Derecho a la inclusión social, a una vivienda y a condiciones de vida dignas
1. La Comunidad de Madrid, a través de programas coordinados relativos a salud,
educación, vivienda y protección social, velará por la inclusión social plena, activa y efectiva de todos los niños, así como por el acceso al sistema público de servicios sociales dela
Comunidad de Madrid, y promoverá los recursos y medidas adecuados para procurar a los
niños en situación de vulnerabilidad, desventaja o exclusión social, y a sus familias la atención de sus necesidades básicas para poder disfrutar de unas condiciones de vida dignas.
Se prestará especial atención a los niños que se encuentran en situación de vulnerabilidad que tengan reconocida su situación por un estatuto especial, tales como las víctimas
de violencia de género, de trata, de violencia doméstica o de otras formas de violencia contra la infancia y las víctimas del terrorismo, así como los niños con problemas de salud
mental, con dificultades sociosanitarias a consecuencia de una enfermedad rara o sin diagnóstico o con discapacidad, niños migrantes, en situación de pobreza o exclusión, o pertenecientes a minorías culturales, entre otros.
2. La Comunidad de Madrid desarrollará políticas y actuaciones de lucha temprana
contra la pobreza y la exclusión social de los niños y sus familias a través de la adopción de
medidas eficaces y concretas que garanticen el ejercicio de los derechos enunciados en esta
Ley, eliminando la discriminación por razones sociales y económicas, posibilitando así su
plena inclusión social.
3. La Comunidad de Madrid posibilitará que las familias con hijos dispongan de viviendas asequibles y de calidad, incluidas las viviendas sociales.
Artículo 7
Derecho a la identidad
Artículo 8
Derecho al desarrollo y al crecimiento en el seno de una familia
1. Todos los niños tienen derecho a vivir con su familia y a relacionarse con ella,
siempre que esto no suponga un riesgo para su integridad física o emocional, prevaleciendo su interés superior sobre cualquier otro interés legítimo, en los términos establecidos en
la legislación del Estado. Para ello la Comunidad de Madrid prestará especial atención a las
actuaciones preventivas y proporcionará a las familias el apoyo necesario para el adecuado
BOCM-20230327-1
1. La Comunidad de Madrid velará, en los términos establecidos por la legislación
estatal, por el respeto al derecho de los niños a la identidad, a tener un nombre y una nacionalidad desde su nacimiento y a disponer de la documentación que los acredite.
2. Las autoridades sanitarias de la Comunidad de Madrid adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los centros sanitarios aseguren la identificación inequívoca de
los recién nacidos y comuniquen los nacimientos que hayan tenido lugar en el centro sanitario a la oficina del Registro Civil que corresponda, en el plazo establecido en la legislación estatal y con independencia de la situación administrativa de los padres de los recién
nacidos.
3. La Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus competencias, asegurará la conservación de los datos relativos a los niños que hayan sido separados de su familia de origen,
en particular la información respecto a la identidad de sus progenitores, así como la historia clínica y social del niño y de su familia. En lo referente a los motivos de la separación
quedan condicionados a la voluntad de quienes han de exponerlos, de manera que al llegar
a la mayoría de edad o durante su minoría de edad a través de sus representantes legales,
puedan acceder a la información sobre sus orígenes, en los términos previstos en la normativa aplicable.
4. La Comunidad de Madrid adoptará, en el ámbito de sus competencias, las medidas oportunas para garantizar el derecho a la identidad de los niños extranjeros, especialmente si han solicitado protección internacional. En particular, se tomarán las medidas necesarias para documentar lo antes posible a los niños que dependan o hayan dependido del
sistema de protección de menores y para determinar su minoría o mayoría de edad con todas las garantías y con métodos no invasivos y que sean respetuosos con sus derechos, todo
ello conforme a la legislación vigente en esta materia y en cooperación con la Administración General del Estado.