A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230327-1)
Ley – Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 73
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023
Pág. 27
ejercicio de sus funciones parentales, con especial atención a aquellas con situaciones de
discapacidad, vulnerabilidad, y en situación de pobreza o exclusión social o con riesgo de
padecerla.
2. Los niños tienen derecho a pasar tiempo con sus padres, tutores o guardadores y a
ser atendidos por ellos en situaciones de enfermedad o necesidad. Para ello la comunidad
de Madrid promoverá políticas públicas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar, en colaboración con empresas y entidades del sector privado.
Artículo 9
Derecho a la libertad de ideología, conciencia y religión
1. La Comunidad de Madrid respetará en sus actuaciones el derecho de los niños a
la libertad de ideología, de conciencia y de religión.
2. El ejercicio de estos derechos tiene únicamente las limitaciones prescritas por la
Ley y el respeto de los derechos y libertades fundamentales de los demás, en los términos
que establece la Constitución española y la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor.
3. La Comunidad de Madrid velará por el ejercicio del derecho y el deber de los padres, tutores o guardadores, de cooperar para que los niños ejerzan estos derechos de modo
que contribuyan a su desarrollo integral, conforme a la evolución de sus capacidades y respetando sus opiniones y convicciones.
Artículo 10
Derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección
de datos de carácter personal
1. La Comunidad de Madrid velará, en el ejercicio de sus competencias, por que se
respeten los derechos al honor, a la intimidad personal, a la propia imagen y a la protección
de datos de carácter personal de los niños, especialmente de los que se encuentren en situación de vulnerabilidad o desprotección, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos), y con la normativa estatal reguladora de estos derechos.
Asimismo, desarrollará acciones de formación, difusión y concienciación en materia de
derechos al honor, a la intimidad personal, a la propia imagen y a la protección de datos de
carácter personal, dirigidas a promover un uso seguro y responsable de los dispositivos digitales, de los servicios de la sociedad de la información y de las redes sociales, incluyendo
la prevención de la sobreexposición de los niños en las redes sociales.
2. Las personas físicas o jurídicas deben garantizar la protección de la imagen y los
datos personales de los niños en la publicación o difusión a través de redes sociales, medios
de comunicación u otros servicios de la sociedad de la información, en los términos que establece la legislación estatal, y de manera especial respecto al consentimiento de los menores, a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre de Protección
de Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales.
Si la Comunidad de Madrid tiene noticia de la utilización o difusión de información o de
imágenes personales relativas a niños, así como su almacenamiento por parte de medios de comunicación, redes sociales o cualquier otro medio, que pueda implicar una intromisión ilegítima en sus derechos, lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal de forma urgente.
Artículo 11
1. La Comunidad de Madrid, así como las entidades públicas y privadas, y las personas físicas o jurídicas que actúen en su territorio deberán adoptar las medidas necesarias
para garantizar que los niños sean informados en todo momento de todo aquello que concierne a sus intereses, derechos y a su bienestar personal, emocional y social, en un idioma,
lenguaje y modo que sean adecuados, comprensibles, accesibles y adaptados a sus circunstancias, según su desarrollo evolutivo y madurez.
2. La Comunidad de Madrid garantizará, en el ámbito de sus competencias, el derecho del niño a ser oído y escuchado en todas aquellas cuestiones que le afecten en el ámbito personal, familiar, social e institucional, sin discriminación alguna, discapacidad o cual-
BOCM-20230327-1
Derecho a ser informado, oído y escuchado
B.O.C.M. Núm. 73
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023
Pág. 27
ejercicio de sus funciones parentales, con especial atención a aquellas con situaciones de
discapacidad, vulnerabilidad, y en situación de pobreza o exclusión social o con riesgo de
padecerla.
2. Los niños tienen derecho a pasar tiempo con sus padres, tutores o guardadores y a
ser atendidos por ellos en situaciones de enfermedad o necesidad. Para ello la comunidad
de Madrid promoverá políticas públicas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar, en colaboración con empresas y entidades del sector privado.
Artículo 9
Derecho a la libertad de ideología, conciencia y religión
1. La Comunidad de Madrid respetará en sus actuaciones el derecho de los niños a
la libertad de ideología, de conciencia y de religión.
2. El ejercicio de estos derechos tiene únicamente las limitaciones prescritas por la
Ley y el respeto de los derechos y libertades fundamentales de los demás, en los términos
que establece la Constitución española y la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor.
3. La Comunidad de Madrid velará por el ejercicio del derecho y el deber de los padres, tutores o guardadores, de cooperar para que los niños ejerzan estos derechos de modo
que contribuyan a su desarrollo integral, conforme a la evolución de sus capacidades y respetando sus opiniones y convicciones.
Artículo 10
Derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección
de datos de carácter personal
1. La Comunidad de Madrid velará, en el ejercicio de sus competencias, por que se
respeten los derechos al honor, a la intimidad personal, a la propia imagen y a la protección
de datos de carácter personal de los niños, especialmente de los que se encuentren en situación de vulnerabilidad o desprotección, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos), y con la normativa estatal reguladora de estos derechos.
Asimismo, desarrollará acciones de formación, difusión y concienciación en materia de
derechos al honor, a la intimidad personal, a la propia imagen y a la protección de datos de
carácter personal, dirigidas a promover un uso seguro y responsable de los dispositivos digitales, de los servicios de la sociedad de la información y de las redes sociales, incluyendo
la prevención de la sobreexposición de los niños en las redes sociales.
2. Las personas físicas o jurídicas deben garantizar la protección de la imagen y los
datos personales de los niños en la publicación o difusión a través de redes sociales, medios
de comunicación u otros servicios de la sociedad de la información, en los términos que establece la legislación estatal, y de manera especial respecto al consentimiento de los menores, a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre de Protección
de Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales.
Si la Comunidad de Madrid tiene noticia de la utilización o difusión de información o de
imágenes personales relativas a niños, así como su almacenamiento por parte de medios de comunicación, redes sociales o cualquier otro medio, que pueda implicar una intromisión ilegítima en sus derechos, lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal de forma urgente.
Artículo 11
1. La Comunidad de Madrid, así como las entidades públicas y privadas, y las personas físicas o jurídicas que actúen en su territorio deberán adoptar las medidas necesarias
para garantizar que los niños sean informados en todo momento de todo aquello que concierne a sus intereses, derechos y a su bienestar personal, emocional y social, en un idioma,
lenguaje y modo que sean adecuados, comprensibles, accesibles y adaptados a sus circunstancias, según su desarrollo evolutivo y madurez.
2. La Comunidad de Madrid garantizará, en el ámbito de sus competencias, el derecho del niño a ser oído y escuchado en todas aquellas cuestiones que le afecten en el ámbito personal, familiar, social e institucional, sin discriminación alguna, discapacidad o cual-
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Derecho a ser informado, oído y escuchado