A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230327-1)
Ley –  Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 73

quier otra circunstancia, considerando sus opiniones en función de su edad y madurez y en
los términos previstos en la legislación vigente.
3. Se garantizará que el niño, pueda ejercer este derecho, en los casos en los que lo
desee, por sí mismo o asistido de sus padres, tutores, guardadores o persona designada para
que lo represente de acuerdo con lo dispuesto en la Ley.
4. Si, en el ejercicio de este derecho, existiera conflicto de intereses con sus padres,
tutores o guardadores, o si así lo solicitara el niño, podrá disponer de un abogado a través
del servicio de asistencia jurídica gratuita en los términos previstos en la Ley Orgánica 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita o, en su caso, solicitar el nombramiento de un defensor judicial.
5. La Comunidad de Madrid aportará los apoyos necesarios y adecuados a todos los
niños, y de manera especial a aquellos con discapacidad a efectos de garantizar el efectivo
ejercicio de los derechos consagrados en los números anteriores.
Artículo 12
Derecho a la libertad de expresión
1. La Comunidad de Madrid favorecerá la libre expresión de ideas y opiniones de los
niños, por cualquier medio y en todos los ámbitos de su vida, con las únicas restricciones
que prevean la Ley y el resto del ordenamiento jurídico.
2. La Comunidad de Madrid apoyará a los medios de difusión y otras entidades públicas o privadas que promuevan la libre expresión de las opiniones, y la creación literaria,
artística, científica y técnica de los niños.
Artículo 13
1. Los niños tienen derecho a buscar, recibir y utilizar la información adecuada a su
desarrollo y, especialmente, aquella que afecte a sus intereses, derechos y bienestar personal y social, así como a la protección de contenidos que puedan ser perjudiciales o dañosos
para su dignidad o desarrollo, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal reguladora de sus derechos. Con el fin de favorecerlo la Comunidad de Madrid en el ámbito de sus
competencias:
a) Incentivará la producción y difusión de contenidos informativos, de interés social
y cultural que contribuyan al desarrollo y bienestar de la infancia y adolescencia,
facilitando el acceso de los niños a estos contenidos.
b) Fomentará la alfabetización digital y mediática, de forma adaptada a cada etapa
evolutiva y a la situación socioeconómica de las familias, evitando que las carencias materiales y la falta de equipos electrónicos e informáticos o de conectividad
afecten al ejercicio de este derecho, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.
c) Adaptará los documentos, comunicaciones o iniciativas procedentes de la administración y de los que sean destinatarios principales los niños, a formatos accesibles y comprensibles por ellos. Asimismo, facilitará la adaptación a estos formatos de los documentos, comunicaciones o iniciativas de otras entidades
relacionadas con el ámbito de la infancia y la adolescencia.
d) La Comunidad de Madrid, en los espacios abiertos al público que sean de su competencia, señalizará con pictogramas y otros elementos que faciliten la información a los niños con algún tipo de trastorno del desarrollo. Asimismo, promoverá
que se establezca dicha señalización en los espacios de titularidad pública o privada que no sean competentes de la Comunidad de Madrid.
e) En todo caso, se prestará especial atención a aquellos niños que, por razón de discapacidad, vulnerabilidad social, pobreza o cualquier otra circunstancia personal
o familiar, requieran medidas inclusivas.
2. Los centros educativos, las empresas del sector de la información y de la comunicación, y los poderes públicos promoverán, a través de acciones formativas y educativas, la
adquisición de habilidades en los niños para la identificación de las fuentes fiables de información, para el desarrollo del pensamiento crítico, para la detección y comunicación de los
contenidos ilícitos o nocivos y para su protección frente a ellos
3. La Comunidad de Madrid establecerá los canales para poner en conocimiento de
las empresas o entidades a las que se refiere el párrafo anterior, los contenidos potencial-

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