A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230327-1)
Ley –  Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 73

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023

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mente dañinos para los niños que haya detectado e instará su retirada inmediata de acuerdo
a la normativa vigente.
4. Se promoverá la realización de acuerdos de colaboración y la suscripción de códigos de conducta en materia de protección y promoción de los derechos de la infancia y
adolescencia entre la Comunidad de Madrid, las entidades locales de su ámbito territorial y
las empresas o entidades locales que presten servicios en materia audiovisual y en relación
con las tecnologías de la información y comunicación dentro del territorio de la Comunidad Autónoma. Estos acuerdos incluirán mecanismos de supervisión.
Las referidas empresas y entidades deberán adoptar todas las medidas técnicas y jurídicas necesarias para garantizar que sus contenidos y servicios respetan la normativa aplicable en este ámbito y se prestan en condiciones que respeten los derechos de los niños previstos en esta Ley, impidiendo aquellos que puedan perjudicar su desarrollo físico, mental
y moral, a fin de protegerlos de informaciones y contenidos perjudiciales e inapropiados.
Artículo 14
1. Los niños y las mujeres embarazadas, incluyendo gestación, parto y puerperio, tienen derecho a disfrutar de todos los recursos disponibles para gozar de un estado de completo bienestar físico, mental y social, así como a la atención sanitaria, sin discriminación
por razones de cualquier índole, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.
2. Los niños tienen derecho a estar acompañados por familiares u otras personas de
su confianza durante su atención en los servicios de salud, siempre y cuando ello no perjudique ni obstaculice el procedimiento o tratamiento sanitario que se estuviera llevando a
cabo, ni resulte contrario a su interés superior.
3. Los establecimientos hospitalarios de la Comunidad de Madrid deberán proporcionar unas condiciones obstétricas y perinatales adecuadas para el recién nacido y su madre, adoptando, entre otras, las medidas oportunas para que puedan mantener, siempre que
sea posible y recomendable, contacto piel con piel inmediatamente después del nacimiento e iniciar cuanto antes la lactancia materna, si así lo expresa la mujer, poniendo a su alcance los recursos y el apoyo necesarios para ello. Cuando el estado de salud del recién nacido o de la madre obliguen a separarlos inicialmente se deberá propiciar el contacto lo
antes posible, salvo que alguna razón relacionada con el interés superior del niño o de la
madre lo desaconseje. Asimismo, se procurará que los neonatos puedan permanecer el mayor tiempo posible con sus padres durante el período de hospitalización.
4. Los centros hospitalarios de la Comunidad de Madrid favorecerán la participación
de la familia en los cuidados de los niños hospitalizados y su acompañamiento durante el
mayor tiempo posible. En los casos en que la familia no pueda acompañar y cuidar a los niños, se favorecerá que puedan estar acompañados, siempre que sea posible, por otras personas debidamente autorizadas por alguno de los progenitores, tutores o guardadores.
5. Los niños tienen derecho a continuar con su formación educativa y mantener su
vida escolar durante el período de hospitalización o tratamiento domiciliario, siempre que
su estado de salud se lo permita y no obstaculice los tratamientos que se prescriban. Para
garantizar este derecho, las consejerías competentes en materia de sanidad y educación de
la Comunidad de Madrid adoptarán las medidas necesarias y pondrán a su disposición los
medios humanos y materiales precisos, en particular en los casos de enfermedad de larga
duración.
En los supuestos de maternidad de adolescentes menores de edad en período de escolarización obligatoria, la consejería competente en materia de educación facilitará el servicio de apoyo domiciliario por el tiempo equivalente a los supuestos legales de suspensión
del contrato de trabajo por nacimiento y durante el embarazo en aquellos supuestos en los
que por prescripción facultativa se considere que no puede asistir al centro educativo.
6. Los niños hospitalizados tienen derecho a ser atendidos en espacios diferenciados
de los de atención a los adultos, así como a contar con lugares adaptados y acogedores en
los que se facilite el derecho al ocio y a jugar.
7. Los niños y sus familias tienen derecho a recibir un buen trato, educación y comprensión en el transcurso de la atención sanitaria.
En todo caso, se garantizará el respeto a los derechos reconocidos en la Carta Europea
de los Niños Hospitalizados del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 1986.
8. Con el fin de garantizar la atención sanitaria integral de los niños con discapacidad, con dificultades sociosanitarias a consecuencia de una enfermedad rara o sin diagnóstico, con trastornos en su desarrollo o riesgo de padecerlos, la Comunidad de Madrid ela-

BOCM-20230327-1

Derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria