A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230327-1)
Ley –  Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid
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BOCM

LUNES 27 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 73

duración máxima de las mismas. Sostenible, también, en todas las disposiciones que prevén medidas para evitar que la exclusión social, la pobreza y la desigualdad infantil impidan el ejercicio de los derechos de la infancia, el derecho al buen trato y la prohibición de
toda forma de violencia como criterio de actuación positiva, tanto de las instituciones públicas y privadas como de las familias.
II
Como principio rector de la política social y económica, la Constitución española establece, entre otras cuestiones, en su artículo 39, que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia, incidiendo en la protección integral de
los hijos, iguales estos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. Asimismo, en su último apartado señala que los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. En
el ejercicio de sus competencias al respecto, así como en otras, conexas, el Estado ha promulgado, entre otras, las siguientes leyes:
— Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
— Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a
la infancia y a la adolescencia.
— Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
— Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia.
La presente ley se dicta en el ejercicio de las competencias asumidas por la Comunidad de Madrid en la Ley Orgánica, 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de
la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 148. 1. 1.0 y 20.0
de la Constitución española, que permite a las comunidades autónomas asumir competencias, entre otras, en materia de organización de sus instituciones de autogobierne y de asistencia social, con pleno respeto a las competencias exclusivas del Estado en materia de legislación penal, procesal y civil, reconocidas en el artículo 149. 1 6. 0 y 8. 0 de la
Constitución Española.
Concretamente, el artículo 26. 1. 1de dicho Estatuto de Autonomía le atribuye competencias exclusivas en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno; el artículo 26.1.3 el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia; el artículo 26.1.23 la promoción y ayuda a grupos
sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación y el artículo 26. 1.24 la protección y tutela de menores y el desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud. Asimismo, en el marco de la legislación básica del Estado, el artículo 27. 1 y 2 del Estatuto de Autonomía atribuyen a la
Comunidad de Madrid competencias para el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de régimen local y régimen jurídico de la Administración pública de la Comunidad de Madrid y los entes públicos dependientes de ella.
Mediante el Real Decreto 1095/1984, de 29 de febrero, sobre traspaso de funciones y
servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de protección de menores, se traspasaron a la Comunidad de Madrid, dentro de su ámbito territorial,
las funciones en materia de protección y tutela de menores, inspección, vigilancia, promoción fomento y coordinación de los organismos y servicios de protección de menores.
A partir de una concepción holística de la protección a la infancia, la regulación contemplada en esta ley comprende necesariamente, además de los referidos a la protección y
tutela de menores stricto sensu, aspectos muy diversos que inciden en otros ámbitos competenciales de la Comunidad de Madrid, en concreto educación, sanidad, consumo y publicidad recogidos respectivamente en los artículos 29, 27.4 y 5, 27.10 y 26. 1. 12 del Estatuto de Autonomía.
Al mismo tiempo, el artículo 7 del Estatuto de Autonomía, además de reconocer a los
ciudadanos de Madrid como titulares de los derechos y deberes fundamentales establecidos
en la Constitución, señala que los poderes públicos madrileños asumen, en el marco de sus
competencias, entre otros principios rectores de su política, la promoción de las condiciones necesarias para el libre ejercicio delos derechos y libertades de los ciudadanos y la
igualdad de los individuos y los grupos en que se integran, la remoción de los obstáculos

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