A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230327-1)
Ley –  Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 73

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023

indicadores nacionales medios de la exclusión social, la pobreza y la desigualdad, al mismo tiempo que la inversión en medidas de protección social relacionadas con los niños sigue siendo muy inferior a la media europea. También le preocupa la elevada proporción de
personas que abandonan prematuramente la educación y la formación y el hecho de que casi
una quinta parte del total de los alumnos de la escuela secundaria, particularmente los niños inmigrantes, las niñas romaníes y los niños en situación de pobreza, no lleguen a obtener el diploma de la enseñanza obligatoria”. En el ámbito europeo, la Comisión, en el Informe emitido en febrero de 2020 con ocasión del semestre europeo, advierte que “el efecto
global de las transferencias sociales (distintas de las pensiones) en la reducción de la pobreza infantil en España sigue siendo el menor de la UE”. Si bien, reconoce que en 2019 se
adoptaron medidas para luchar contra la pobreza infantil, “estas siguen sin guardar la debida proporción con la magnitud del problema”. Por ello la Comisión Europea, ha incluido a
España en su programa de Garantía infantil europea contra la pobreza desde sus primeras
experiencias piloto. Para responder a este reto, la Ley contempla mecanismos y medidas de
compensación de las desigualdades tendentes a asegurar el acceso a los derechos en igualdad de condiciones, así como ayudas a las familias para evitar que la pobreza termine generando, por no ser atajada a tiempo, otras situaciones que sean causa de separación.
En cuarto lugar, los riesgos y las oportunidades del entorno digital para los niños,
como ha señalado el Comité de Derechos del niño en su última Observación general
núm. 25 (2021) relativa a los derechos de los niños en relación con el entorno digital. Los
Estados deben adoptar medidas legislativas, normativas y de otra índole habida cuenta de
las oportunidades, los riesgos y los desafíos que plantean la promoción, el respeto, la protección y el ejercicio efectivo de todos los derechos de los niños en el entorno digital. La
ley aborda esta cuestión en muy diversas normas y con carácter transversal.
En primer lugar, como derecho con carácter inclusivo para todos los niños, en las normas sobre salud con previsiones específicas sobre las adicciones a las tecnologías; en segundo lugar, en los capítulos sobre deberes de los niños y de protección integral frente a la
violencia y los contenidos digitales que pueden dañarles, adoptando normas especiales para
evitar el uso inadecuado de las tecnologías.
Esta ley, en fin, responde a una concepción holística de la protección a la infancia, protección que se concibe como integral, gradual, compartida y sostenible.
Integral, por el ámbito al que va destinada, buscando garantizar todos los derechos de
la infancia, que permitan su completo desarrollo. Integral, también, por los medios utilizados para conseguir esta finalidad, que debe materializarse a través de políticas, planes, programas y acciones de las distintas Administraciones públicas, con la correspondiente asignación de recursos financieros, materiales y humanos.
Gradual, en el ejercicio de derechos y responsabilidades, porque no solo apuesta por
la garantía y promoción de los derechos, sino también por todas las actuaciones de prevención y de protección frente a su vulneración en situaciones de riesgo o de desamparo. La
prevención debe ser la primera y fundamental forma de intervenir en la protección a la infancia, y la protección ha de ser coherente con lo recogido en el artículo 39 de la Constitución española, por cuanto, los poderes públicos tienen una obligación positiva de protección jurídica, social y económica a las familias, para que puedan cumplir con sus
obligaciones de cuidado de sus hijos. Así, en situaciones de riesgo, se intervendrá apoyando a la familia en el ejercicio de sus responsabilidades parentales, y solo en caso de desamparo se decretará la separación como última medida, y se garantizará al niño una medida alternativa de protección familiar.
Compartida, siendo las distintas Administraciones públicas las garantes de los derechos de la infancia, se prevé la colaboración y coordinación con las entidades del tercer sector de acción social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015,de 9 de octubre, del Tercer
Sector de Acción Social, creando, en su caso, espacios de cooperación como los Consejos
Locales de Derechos de la Infancia y a la Adolescencia y el Observatorio de la Infancia y
la Adolescencia, así como espacios de participación de los propios niños, como el Consejo
Autonómico de Participación de la Infancia y la Adolescencia y las Comisiones de Participación de la infancia y la Adolescencia garantizando el ejercicio efectivo del derecho por
parte de los niños.
Sostenible, tal y como señala la Observación General nº 5, del Comité de Derechos del
Niño de Naciones Unidas, relativa a las medidas generales de aplicación de la Convención
de Derechos del Niño, lo que supone una planificación realista, garantizando la sostenibilidad de las medidas adoptadas en el tiempo, al objeto de dar efectividad a los derechos de
los niños. A modo de ejemplo, esta protección sostenible se traduce en la supervisión de las
medidas que se han adoptado por el sistema de protección, señalando plazos de revisión y

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