A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230327-1)
Ley –  Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 73

de los niños contra la explotación sexual, la R (2005) 5 sobre los derechos de los niños que
viven en residencias, la R (2011) 1 sobre los servicios sociales amigables para los niños y las
familias; o la R (2012) 2 sobre la participación de niños y jóvenes menores de 18 años de
edad. Es muy destacable, también, por incorporar las acciones fundamentales para los próximos años, la Estrategia del Consejo de Europa sobre derechos de los niños 2022-2027, recientemente aprobada.
Resultan también reseñables dos convenios impulsados por la Conferencia de La Haya
de Derecho internacional privado ratificados por España y que inciden de forma importante
en materia de infancia: el Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en
materia de adopción internacional, de 29 de mayo de 1993, y el Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños, de 28 de mayo de 2010.
Finalmente, en el seno de la Unión Europea, además de la Directiva del Parlamento
Europeo y del Consejo 2011/93/UE, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra
los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil, y de algunos Reglamentos relevantes en la materia, la próxima Estrategia de la UE sobre derechos
del niño marcará las políticas de los próximos años en seis grandes aspectos: la participación infantil, la garantía infantil europea frente a la pobreza infantil y la promoción de sociedades y sistemas educativos y sanitarios inclusivos y adaptados a los niños, la lucha frente a la violencia contra los niños y la protección de la infancia, un sistema judicial que
defienda los derechos y las necesidades de los niños, su seguridad en el entorno digital, y
el apoyo y protección a los niños de todo el mundo, también durante las crisis y los conflictos. En el contexto de esta Estrategia, el Consejo ha aprobado el 14 de junio de 2021, la Recomendación (UE) 2021/1004 por la que se establece una Garantía Infantil Europea.
Junto a estos relevantes instrumentos de las principales organizaciones internacionales, el legislador español en estos años también ha aprobado importantes normas en esta
materia, tal y como se menciona en el apartado II de esta exposición de motivos.
Si la razón de ser esta Ley responde, en primer lugar, a la necesidad de adecuar el marco normativo madrileño a las nuevas normas internacionales y estatales señaladas, también
dota a la Comunidad de Madrid de un marco jurídico adaptado a las nuevas necesidades y
riesgos de la infancia y adolescencia. El legislador ha querido estar atento y dar respuesta a
los desafíos que, en este primer cuarto del siglo XXI, se plantean a los niños, y que, tanto
la sociedad, como especialmente las Administraciones públicas, deben afrontar para garantizar una protección integral.
Destacan, singularmente cuatro, en primer lugar, la violencia en sus múltiples formas,
que se ceba en los más pequeños. Así, por ejemplo, según un estudio elaborado en noviembre de 2021 por el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo
General del Poder Judicial sobre el centenar de sentencias dictadas en 2020 por el Tribunal
Supremo en casos relacionados con delitos contra la libertad y la indemnidad sexual, se señala que en siete de cada diez casos la víctima era una niña o un niño. Esta Ley dedica todo
un capítulo a la protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia, con
previsiones novedosas en España.
En segundo lugar, el elevado número de niños que en España viven separados de sus
familias en acogimiento residencial. El Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas
recomendaba a España en 2018 que “acelere el proceso de desinstitucionalización, a fin de
asegurar que la atención en centros de acogida se utilice como último recurso, y vele porque todos los centros de acogida restantes cumplan por lo menos unas normas de calidad
mínimas”. A pesar de lo que dispuso a este respecto la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, la tendencia ha sido el aumento del acogimiento residencial, a excepción del último año, cuyas cifras probablemente estén seriamente condicionadas por el contexto de pandemia en el que
hemos vivido. Por ello, en toda España, y también en Madrid, es urgente acelerar la desinstitucionalización, potenciando las medidas preventivas eficaces y posibilitando medidas de
protección familiar para los niños en situación de desamparo. Este es otro de los grandes
objetivos de esta Ley, que apuesta por un cambio del modelo que ha primado hasta ahora y
que está recogido en el Título II.
En tercer lugar, la equidad y la igualdad de oportunidades en el ejercicio de derechos
de la infancia, fuertemente condicionadas por la pobreza infantil, fenómeno sobre el que
han puesto el foco en los últimos años tanto el Comité de Derechos del Niño de Naciones
Unidas como la UE. El Comité de Derechos del Niño en sus Observaciones de 2010 y 2018
a España, ha manifestado su preocupación sobre los índices de pobreza infantil en España,
y así, en 2018, ha señalado: “El Comité está seriamente preocupado por el aumento de los

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