A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230327-1)
Ley –  Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 73

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023

Pág. 91

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Modificación de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia
y de Participación de la Comunidad de Madrid
Se introduce una nueva letra e) en el apartado uno del artículo 53 de la Ley 10/2019,
de 10 de abril, quedando redactado del siguiente modo:
“e) Cuando se refieran a asuntos que afecten a los derechos e intereses de la infancia y
la adolescencia, al establecer o tramitar los procedimientos e instrumentos de participación que resulten de aplicación, los sujetos comprendidos en el artículo 2.1,
garantizarán además la realización de las adaptaciones necesarias, tanto en la información ofrecida, como en los canales de comunicación, para facilitar la efectiva participación de los niños”.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA
Modificación de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena
el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid
Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 13 de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, con la siguiente redacción:
“3. Quienes ejerzan con niños cualquiera de las profesiones del deporte a que se refieren esta Ley deberán disponer de formación específica en materia de prevención y detección de cualquier forma de violencia contra la infancia y la adolescencia, así como para la
adecuada atención de las diferentes características, aptitudes y capacidades físicas e intelectuales de los niños para el fomento y el desarrollo del ocio”.
DISPOSICIÓN FINAL QUINTA
Modificación de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte
de la Comunidad de Madrid
La Ley 15/1994, de 28 de diciembre, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se añaden dos nuevas letras en el apartado 1 del artículo 2, con la siguiente redacción:
“m) Promover el conocimiento de los beneficios que para la salud tienen la actividad
física y el deporte, especialmente entre los niños y adolescentes.
ñ) Promover los valores de equipo y las habilidades cooperativas en los eventos deportivos realizados en la Comunidad de Madrid.”
Dos. Se introduce un nuevo artículo 8 bis en los siguientes términos:
“Artículo 8 bis
1. La práctica deportiva de los niños deberá tener como objetivo favorecer la educación integral del niño y el desarrollo armónico de su personalidad y de sus condiciones físicas, así como el fomento de la actividad física como hábito de salud.
2. La práctica deportiva durante la infancia y la adolescencia potenciará otros aspectos del deporte, aparte del eminentemente competitivo. Asimismo, se adoptarán las medidas
necesarias para proteger a los deportistas menores de edad de toda explotación abusiva.
3. Se establecerán reglamentariamente los criterios y condiciones mínimas de seguridad sobre los equipamientos deportivos dirigidos a la población infantil y adolescente, pistas
polideportivas y campos polideportivos, así como las recomendaciones sobre su uso y mantenimiento con el fin de reducir o eliminar los riesgos que producen los accidentes, ya sea por
una mala instalación del equipamiento o bien, por un mal uso o mantenimiento del mismo.
4. Todos los centros deportivos independientemente de su titularidad están obligados a tener protocolos de actuación frente a cualquier forma de violencia contra los niños.
5. Dichos protocolos se pondrán en marcha ante la detección de indicios por parte de
los profesionales y ante la mera revelación de los hechos por parte del niño, en los términos previstos en la legislación vigente.

BOCM-20230327-1

Protección a los niños deportistas