A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230327-1)
Ley – Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 92
LUNES 27 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 73
6. Las entidades que desarrollen actividades deportivas, de ocio y tiempo libre con
niños, en los términos previstos en la legislación vigente, tienen la obligación de:
a) Establecer un código interno de conducta y protección que permita articular y recoger sistemáticamente las actuaciones que deben seguirse para la prevención, detección y notificación ante posibles situaciones de violencia contra niños y darlo
a conocer de forma adecuada tanto a sus usuarios como a las familias de estos.
b) Fomentar la participación activa de los niños en la planificación y organización de
las actividades favoreciendo su autonomía y desarrollo integral.
c) Fomentar y reforzar las relaciones y la comunicación entre las organizaciones deportivas y los responsables parentales, tutores y familiares.
d) Promoverán una cultura de confianza mediante la designación de un delegado de
protección, al que los niños puedan acudir para expresar sus inquietudes y preocupaciones”.
DISPOSICIÓN FINAL SEXTA
Modificación de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid
Se modifica la Ley 9/1999, de 9 de abril, en los siguientes términos:
Uno. Se introduce una nueva letra en el apartado 1 del artículo 3, con la siguiente redacción:
“i) Posibilitar el conocimiento de los bienes y medios culturales integrantes de sus colecciones por parte de los niños procurando su acercamiento y adaptación a sus características evolutivas”.
Dos. Se introduce una nueva letra en el apartado 1 del artículo 21, en los siguientes
términos:
“h) Facilitar el acceso a sus fondos realizando las adaptaciones necesarias para hacerlos accesibles y comprensibles para todos los niños, con atención “especial a aquellos que, por razón de discapacidad, vulnerabilidad social, pobreza o cualquier
otra circunstancia personal o familiar requieran medidas inclusivas”.
DISPOSICIÓN FINAL SÉPTIMA
Modificación de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid
Se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, en los siguientes términos:
Uno. Se introduce una nueva letra f) en el artículo 30.2, con la siguiente redacción:
“f) Adecuarse y adaptarse a la perspectiva, las necesidades específicas y los intereses
de los niños, con atención especial a aquellos que, por razón de discapacidad, vulnerabilidad social, pobreza o cualquier otra circunstancia “personal o familiar desfavorable requieran medidas inclusivas, con el fin de conseguir un espacio urbano adecuado”.
DISPOSICIÓN FINAL OCTAVA
Uno. Se introduce un nuevo artículo 7 bis con la siguiente redacción:
Formación especializada.
“Todo voluntario cuya actividad requiera estar en contacto habitual con niños recibirá
formación especializada, inicial y continúa, que lo capacite para prevenir, detectar precozmente, comunicar y responder adecuadamente ante las distintas formas de violencia sobre
la infancia”.
BOCM-20230327-1
Modificación de la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado
en la Comunidad de Madrid
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 92
LUNES 27 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 73
6. Las entidades que desarrollen actividades deportivas, de ocio y tiempo libre con
niños, en los términos previstos en la legislación vigente, tienen la obligación de:
a) Establecer un código interno de conducta y protección que permita articular y recoger sistemáticamente las actuaciones que deben seguirse para la prevención, detección y notificación ante posibles situaciones de violencia contra niños y darlo
a conocer de forma adecuada tanto a sus usuarios como a las familias de estos.
b) Fomentar la participación activa de los niños en la planificación y organización de
las actividades favoreciendo su autonomía y desarrollo integral.
c) Fomentar y reforzar las relaciones y la comunicación entre las organizaciones deportivas y los responsables parentales, tutores y familiares.
d) Promoverán una cultura de confianza mediante la designación de un delegado de
protección, al que los niños puedan acudir para expresar sus inquietudes y preocupaciones”.
DISPOSICIÓN FINAL SEXTA
Modificación de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid
Se modifica la Ley 9/1999, de 9 de abril, en los siguientes términos:
Uno. Se introduce una nueva letra en el apartado 1 del artículo 3, con la siguiente redacción:
“i) Posibilitar el conocimiento de los bienes y medios culturales integrantes de sus colecciones por parte de los niños procurando su acercamiento y adaptación a sus características evolutivas”.
Dos. Se introduce una nueva letra en el apartado 1 del artículo 21, en los siguientes
términos:
“h) Facilitar el acceso a sus fondos realizando las adaptaciones necesarias para hacerlos accesibles y comprensibles para todos los niños, con atención “especial a aquellos que, por razón de discapacidad, vulnerabilidad social, pobreza o cualquier
otra circunstancia personal o familiar requieran medidas inclusivas”.
DISPOSICIÓN FINAL SÉPTIMA
Modificación de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid
Se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, en los siguientes términos:
Uno. Se introduce una nueva letra f) en el artículo 30.2, con la siguiente redacción:
“f) Adecuarse y adaptarse a la perspectiva, las necesidades específicas y los intereses
de los niños, con atención especial a aquellos que, por razón de discapacidad, vulnerabilidad social, pobreza o cualquier otra circunstancia “personal o familiar desfavorable requieran medidas inclusivas, con el fin de conseguir un espacio urbano adecuado”.
DISPOSICIÓN FINAL OCTAVA
Uno. Se introduce un nuevo artículo 7 bis con la siguiente redacción:
Formación especializada.
“Todo voluntario cuya actividad requiera estar en contacto habitual con niños recibirá
formación especializada, inicial y continúa, que lo capacite para prevenir, detectar precozmente, comunicar y responder adecuadamente ante las distintas formas de violencia sobre
la infancia”.
BOCM-20230327-1
Modificación de la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado
en la Comunidad de Madrid