A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230327-1)
Ley – Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 90
LUNES 27 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 73
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Régimen transitorio de los procedimientos y de las normas de desarrollo
1. Los procedimientos administrativos de protección iniciados y en tramitación con
anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, se seguirán tramitando por la normativa aplicable en el momento del inicio del procedimiento correspondiendo asimismo su tramitación
a los órganos que fueran competentes en el momento del inicio del procedimiento y hasta
la constitución, en su caso, de los que les sustituyan.
2. Las disposiciones reglamentarias aprobadas en desarrollo de la Ley 6/1995, de 28 de
marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad
de Madrid y de la Ley 18/1999, de 29 de abril, reguladora de los Consejos de Atención a la
Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, continuarán en vigor en lo que no se
opongan a esta Ley hasta la entrada en vigor del nuevo desarrollo reglamentario.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Comisión de Tutela del Menor y de los Consejos de Derechos de la Infancia
y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid
La Comisión de Tutela del Menor continuará desarrollando sus funciones transitoriamente, hasta que entre en vigor el desarrollo reglamentario de la regulación de la Comisión
de Protección de la Infancia y la Adolescencia con arreglo a lo previsto en el Decreto 198/1998, de 26 de noviembre, por el que se regula la composición y funcionamiento de
la Comisión de Tutela del Menor.
Los Consejos de Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de
Madrid continuarán desarrollando sus funciones transitoriamente, hasta que entre en vigor
el desarrollo reglamentario de la regulación de los citados consejos, con arreglo a lo previsto en el Decreto 64/2001, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba
el Reglamento del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad
de Madrid, el Decreto 179/2003, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los
Consejos Locales de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid
y el Decreto 180/2003, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos
de Área de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Quedan derogadas la Ley 6/1995, de 28 de marzo, reguladora de las Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia y a la Ley 18/1999, de 29 de abril, reguladora de los
Consejos de Atención a la Infancia y a la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, así como
todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone esta Ley.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Desarrollo reglamentario
El Gobierno de la Comunidad de Madrid, en el plazo de veinticuatro meses desde la
entrada en vigor de esta Ley, dictará las disposiciones que resulten necesarias para su desarrollo y aplicación.
Referencias normativas
Las referencias hechas a la Ley 6/1995 de 28 de marzo, reguladora de las Garantías de
los Derechos de la Infancia y la Adolescencia y a la Ley 18/1999, de 29 de abril, reguladora de los Consejos de Atención a la Infancia y a la Adolescencia de la Comunidad de
Madrid, se entenderán hechas a la Ley de Derechos, Garantías y Protección Integral de la
Infancia y Adolescencia en la Comunidad de Madrid.
BOCM-20230327-1
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 90
LUNES 27 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 73
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Régimen transitorio de los procedimientos y de las normas de desarrollo
1. Los procedimientos administrativos de protección iniciados y en tramitación con
anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, se seguirán tramitando por la normativa aplicable en el momento del inicio del procedimiento correspondiendo asimismo su tramitación
a los órganos que fueran competentes en el momento del inicio del procedimiento y hasta
la constitución, en su caso, de los que les sustituyan.
2. Las disposiciones reglamentarias aprobadas en desarrollo de la Ley 6/1995, de 28 de
marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad
de Madrid y de la Ley 18/1999, de 29 de abril, reguladora de los Consejos de Atención a la
Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, continuarán en vigor en lo que no se
opongan a esta Ley hasta la entrada en vigor del nuevo desarrollo reglamentario.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Comisión de Tutela del Menor y de los Consejos de Derechos de la Infancia
y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid
La Comisión de Tutela del Menor continuará desarrollando sus funciones transitoriamente, hasta que entre en vigor el desarrollo reglamentario de la regulación de la Comisión
de Protección de la Infancia y la Adolescencia con arreglo a lo previsto en el Decreto 198/1998, de 26 de noviembre, por el que se regula la composición y funcionamiento de
la Comisión de Tutela del Menor.
Los Consejos de Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de
Madrid continuarán desarrollando sus funciones transitoriamente, hasta que entre en vigor
el desarrollo reglamentario de la regulación de los citados consejos, con arreglo a lo previsto en el Decreto 64/2001, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba
el Reglamento del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad
de Madrid, el Decreto 179/2003, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los
Consejos Locales de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid
y el Decreto 180/2003, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos
de Área de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Quedan derogadas la Ley 6/1995, de 28 de marzo, reguladora de las Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia y a la Ley 18/1999, de 29 de abril, reguladora de los
Consejos de Atención a la Infancia y a la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, así como
todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone esta Ley.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Desarrollo reglamentario
El Gobierno de la Comunidad de Madrid, en el plazo de veinticuatro meses desde la
entrada en vigor de esta Ley, dictará las disposiciones que resulten necesarias para su desarrollo y aplicación.
Referencias normativas
Las referencias hechas a la Ley 6/1995 de 28 de marzo, reguladora de las Garantías de
los Derechos de la Infancia y la Adolescencia y a la Ley 18/1999, de 29 de abril, reguladora de los Consejos de Atención a la Infancia y a la Adolescencia de la Comunidad de
Madrid, se entenderán hechas a la Ley de Derechos, Garantías y Protección Integral de la
Infancia y Adolescencia en la Comunidad de Madrid.
BOCM-20230327-1
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA