A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230327-1)
Ley – Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid
83 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 73
LUNES 27 DE MARZO DE 2023
Pág. 87
Artículo 137
Reducción de las sanciones pecuniarias
1. En aplicación de lo previsto en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, iniciado el
procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, podrá resolverse
el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda.
2. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, o bien quepa imponer
una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se haya justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el presunto responsable en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por
los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.
3. Tanto el reconocimiento de su responsabilidad por el infractor como el pago voluntario por el presunto responsable en cualquier momento anterior a la resolución, comportará una reducción del veinte por ciento sobre el importe de la sanción propuesta.
Esta circunstancia de la reducción deberá indicarse en la notificación de la iniciación
del procedimiento sancionador, y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
Artículo 138
Destino de las sanciones
Los ingresos derivados de la imposición de las sanciones establecidas en esta Ley deberán destinarse por la administración actuante a la atención y protección de la infancia y
la adolescencia.
Artículo 139
Publicidad de las sanciones
1. En el caso de infracciones graves o muy graves, el órgano competente podrá acordar en la resolución del expediente sancionador la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID de las sanciones impuestas una vez hayan adquirido firmeza.
El coste de la publicación correrá a cargo de la persona o entidad sancionada.
2. Dicha publicación deberá contener la identificación de los sujetos responsables,
así como la clase y naturaleza de las infracciones cometidas.
Capítulo IV
Prescripción
Artículo 140
1. Las infracciones tipificadas en la presente Ley prescribirán en los plazos siguientes:
a) Infracciones muy graves: cinco años.
b) Infracciones graves: tres años.
c) Infracciones leves: un año.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en
que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora. Interrumpirá la prescripción la
iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reiniciándose
el cómputo del plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
3. Las sanciones prescribirán en los siguientes plazos:
a) Sanciones impuestas por infracciones muy graves: cinco años.
b) Sanciones impuestas por infracciones graves: tres años.
c) Sanciones impuestas por infracciones leves: un año.
4. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya
BOCM-20230327-1
Prescripción
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 73
LUNES 27 DE MARZO DE 2023
Pág. 87
Artículo 137
Reducción de las sanciones pecuniarias
1. En aplicación de lo previsto en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, iniciado el
procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, podrá resolverse
el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda.
2. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, o bien quepa imponer
una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se haya justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el presunto responsable en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por
los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.
3. Tanto el reconocimiento de su responsabilidad por el infractor como el pago voluntario por el presunto responsable en cualquier momento anterior a la resolución, comportará una reducción del veinte por ciento sobre el importe de la sanción propuesta.
Esta circunstancia de la reducción deberá indicarse en la notificación de la iniciación
del procedimiento sancionador, y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
Artículo 138
Destino de las sanciones
Los ingresos derivados de la imposición de las sanciones establecidas en esta Ley deberán destinarse por la administración actuante a la atención y protección de la infancia y
la adolescencia.
Artículo 139
Publicidad de las sanciones
1. En el caso de infracciones graves o muy graves, el órgano competente podrá acordar en la resolución del expediente sancionador la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID de las sanciones impuestas una vez hayan adquirido firmeza.
El coste de la publicación correrá a cargo de la persona o entidad sancionada.
2. Dicha publicación deberá contener la identificación de los sujetos responsables,
así como la clase y naturaleza de las infracciones cometidas.
Capítulo IV
Prescripción
Artículo 140
1. Las infracciones tipificadas en la presente Ley prescribirán en los plazos siguientes:
a) Infracciones muy graves: cinco años.
b) Infracciones graves: tres años.
c) Infracciones leves: un año.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en
que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora. Interrumpirá la prescripción la
iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reiniciándose
el cómputo del plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
3. Las sanciones prescribirán en los siguientes plazos:
a) Sanciones impuestas por infracciones muy graves: cinco años.
b) Sanciones impuestas por infracciones graves: tres años.
c) Sanciones impuestas por infracciones leves: un año.
4. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya
BOCM-20230327-1
Prescripción