A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230327-1)
Ley – Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid
83 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 86
LUNES 27 DE MARZO DE 2023
f)
B.O.C.M. Núm. 73
do efectivamente existieran antecedentes penales por haber sido condenado por
sentencia firme por cualquier delito contra la libertad sexual, así como por cualquier delito de trata de seres humanos, mediante la aportación de una certificación
negativa del registro central de delincuentes sexuales y trata de seres humanos.
Colaborar con las entidades que favorezcan el tráfico y trata de menores.
Capítulo III
Sanciones
Artículo 134
Sanciones
Las infracciones tipificadas en la presente Ley serán sancionadas del siguiente modo:
a) Infracciones leves: multa de hasta 300 euros.
b) Infracciones graves: de 301 a 3.000 euros.
c) Infracciones muy graves: de 3.001 a 30.000 euros.
Artículo 135
Sanciones accesorias y consecuencias
Atendiendo a las circunstancias concurrentes en la comisión de infracciones muy graves, además de las sanciones establecidas en el artículo anterior, podrán imponerse las siguientes sanciones accesorias y consecuencias.
a) Revocación de las ayudas o subvenciones concedidas por la administración de la
Comunidad de Madrid, así como la prohibición de recibir financiación pública por
un período de entre uno y cinco años.
b) Inhabilitación para el desempeño de análogas funciones y actividades y para la
gestión o titularidad de centros o servicios de protección de menores por plazo
máximo de cinco años.
c) Cuando los responsables sean titulares de medios de comunicación por infracciones cometidas a través de estos, podrá imponerse la difusión pública de la resolución sancionadora en los términos fijados por el órgano sancionador.
d) Declaración de no idoneidad para la adopción de las personas que, ofreciéndose
para una adopción, han incumplido las obligaciones postadoptivas en un proceso
anterior de adopción.
Artículo 136
1. En la imposición de sanciones previstas en esta Ley se deberá observar la debida
adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción a imponer, atendiendo a los siguientes criterios:
a) La gravedad del riesgo o perjuicio causado, considerando las condiciones de edad
y vulnerabilidad del menor o menores afectados.
b) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad del infractor.
c) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
d) La reincidencia, por comisión de otra infracción de la misma naturaleza en el plazo de un año a contar desde la notificación de resolución administrativa firme por
la que se sanciona aquella.
e) El incumplimiento de las advertencias y requerimientos previos realizados por la
administración.
f) La trascendencia económica y social de la infracción.
g) La reparación espontánea de los daños causados, el cumplimiento voluntario de la
legalidad o la subsanación de deficiencias por el sujeto responsable, a iniciativa
propia, antes de la resolución del expediente sancionador.
2. Si de la comisión de una infracción tipificada en esta Ley derivara un beneficio
económico, la imposición de la sanción deberá prever que la sanción pecuniaria no resulte
beneficiosa para el sujeto responsable.
3. Cuando de la comisión de una infracción derive necesariamente la comisión de otra
u otras, se deberá imponer la sanción correspondiente a la infracción más grave cometida.
BOCM-20230327-1
Graduación de las sanciones
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 86
LUNES 27 DE MARZO DE 2023
f)
B.O.C.M. Núm. 73
do efectivamente existieran antecedentes penales por haber sido condenado por
sentencia firme por cualquier delito contra la libertad sexual, así como por cualquier delito de trata de seres humanos, mediante la aportación de una certificación
negativa del registro central de delincuentes sexuales y trata de seres humanos.
Colaborar con las entidades que favorezcan el tráfico y trata de menores.
Capítulo III
Sanciones
Artículo 134
Sanciones
Las infracciones tipificadas en la presente Ley serán sancionadas del siguiente modo:
a) Infracciones leves: multa de hasta 300 euros.
b) Infracciones graves: de 301 a 3.000 euros.
c) Infracciones muy graves: de 3.001 a 30.000 euros.
Artículo 135
Sanciones accesorias y consecuencias
Atendiendo a las circunstancias concurrentes en la comisión de infracciones muy graves, además de las sanciones establecidas en el artículo anterior, podrán imponerse las siguientes sanciones accesorias y consecuencias.
a) Revocación de las ayudas o subvenciones concedidas por la administración de la
Comunidad de Madrid, así como la prohibición de recibir financiación pública por
un período de entre uno y cinco años.
b) Inhabilitación para el desempeño de análogas funciones y actividades y para la
gestión o titularidad de centros o servicios de protección de menores por plazo
máximo de cinco años.
c) Cuando los responsables sean titulares de medios de comunicación por infracciones cometidas a través de estos, podrá imponerse la difusión pública de la resolución sancionadora en los términos fijados por el órgano sancionador.
d) Declaración de no idoneidad para la adopción de las personas que, ofreciéndose
para una adopción, han incumplido las obligaciones postadoptivas en un proceso
anterior de adopción.
Artículo 136
1. En la imposición de sanciones previstas en esta Ley se deberá observar la debida
adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción a imponer, atendiendo a los siguientes criterios:
a) La gravedad del riesgo o perjuicio causado, considerando las condiciones de edad
y vulnerabilidad del menor o menores afectados.
b) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad del infractor.
c) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
d) La reincidencia, por comisión de otra infracción de la misma naturaleza en el plazo de un año a contar desde la notificación de resolución administrativa firme por
la que se sanciona aquella.
e) El incumplimiento de las advertencias y requerimientos previos realizados por la
administración.
f) La trascendencia económica y social de la infracción.
g) La reparación espontánea de los daños causados, el cumplimiento voluntario de la
legalidad o la subsanación de deficiencias por el sujeto responsable, a iniciativa
propia, antes de la resolución del expediente sancionador.
2. Si de la comisión de una infracción tipificada en esta Ley derivara un beneficio
económico, la imposición de la sanción deberá prever que la sanción pecuniaria no resulte
beneficiosa para el sujeto responsable.
3. Cuando de la comisión de una infracción derive necesariamente la comisión de otra
u otras, se deberá imponer la sanción correspondiente a la infracción más grave cometida.
BOCM-20230327-1
Graduación de las sanciones