A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230327-1)
Ley –  Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 73

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023

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Incumplir, los padres o tutores, el deber de velar para que un niño a su cargo curse
de manera real y efectiva la enseñanza obligatoria, cuando dicho incumplimiento
motive una inasistencia reiterada que, de acuerdo con la normativa aplicable,
constituya absentismo escolar.
Permitir que los niños realicen aquellas actividades que tiene prohibidas o restringidas por la presente Ley o incumplir las obligaciones que esta impone para garantizar que no accedan a contenidos, productos o servicios perjudiciales.
Incumplir las normas en materia de programación infantil y publicidad dirigida a
niños contenidas en esta Ley.
Vender, alquilar, exponer, emitir, difundir o proyectar en locales abiertos u ofrecer
a los niños las publicaciones, videos, videojuegos o cualquier otro material audiovisual que exalte o incite a la violencia, las actividades delictivas o cualquier forma de discriminación, o cuyo contenido sea pornográfico o contrario a los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.
No poner en conocimiento de la entidad pública de protección, autoridad judicial o
Ministerio Fiscal, la posible situación de riesgo, violencia o desprotección en que
pudiera encontrarse un niño por parte de aquellas personas que, por su cargo, profesión o actividad, conocieran de esas situaciones.
No poner inmediatamente a disposición de la autoridad, o en su caso de su familia,
al niño que se encuentre abandonado, extraviado o fugado de su hogar.
Incumplir el deber de confidencialidad y reserva respecto a los datos personales de
los niños, por parte de las personas profesionales que intervengan en su protección.
Intervenir en funciones de intermediación en la adopción internacional sin estar
acreditado o habilitado para ello.
Informar, por parte de las personas trabajadoras o responsables de los organismos
acreditados para la adopción, de la preasignación del niño a los futuros padres
adoptivos cuando esta no haya sido aún aprobada por la entidad pública competente, o al menos se haya autorizado su presentación.
Incumplir la obligación de facilitar la certificación negativa del registro central de
delincuentes sexuales y de trata de seres humanos.
No comunicar por parte de aquellas personas que, por razón de su cargo, profesión, oficio o actividad, tengan encomendada la asistencia, el cuidado, la enseñanza o la protección de niños, y, en el ejercicio de las mismas, las situaciones de riesgo, posible desamparo o de violencia ejercida sobre los mismos, de acuerdo con
lo previsto en la legislación vigente y en el artículo 32 de esta ley.
No elaborar el plan individual de protección del niño, así como incumplir el contenido de este, en especial en cuanto a las medidas y plazos de revisión y duración
máxima recogidos en el mismo.

Artículo 133
Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas:
a) Incumplir el deber de comunicación de situaciones de violencia ejercida sobre una
persona menor de edad, de quienes, por razón de su cargo, profesión, oficio o actividad, tengan encomendada la asistencia, el cuidado, la enseñanza o la protección de niños, y, en el ejercicio de las mismas, hayan tenido conocimiento de dicha situación.
b) Entregar o recibir a una persona menor de edad eludiendo los procedimientos legales de adopción y mediando compensación económica, con la finalidad de establecer una relación análoga a la de filiación, o intermediar en esta entrega.
c) La intervención en funciones de mediación para el acogimiento familiar y para la
adopción nacional o internacional sin estar acreditado o habilitado para ello y mediando precio o engaño, o con peligro manifiesto para la integridad física o psicológica del niño.
d) El uso de imágenes de niños en la publicidad de productos, bienes o servicios que
les están prohibidos.
e) El incumplimiento por parte de cualquier persona que acceda y ejercite cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad de la obligación a que se refiere el artículo 132, o), cuan-

BOCM-20230327-1

Infracciones muy graves