A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230327-1)
Ley –  Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 73

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023

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Ley 8/2021, de 4 de junio, el plan de seguimiento deberá incluir formación específica que
prevenga de estas conductas violentas.
3. Sin perjuicio de todo lo anterior, la administración competente tendrá que valorar
la posibilidad de que exista una situación de riesgo o desamparo y, en su caso, iniciar el procedimiento correspondiente.
Capítulo XI
Niños víctimas de delitos
Artículo 127
Niños víctimas de delitos
Los niños víctimas de delitos serán tratados con las particularidades de su caso y las
previstas en la legislación vigente.
En todo caso, y en todas las actuaciones que se lleven a cabo, la administración de la
Comunidad de Madrid evitará su revictimización y victimización secundaria.
TÍTULO IV
Del régimen sancionador
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 128
Principio de tipicidad y clasificación de las infracciones
1. Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones contenidas en
este título, las establecidas con carácter general en la legislación de servicios sociales y sin
perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden en que pueda incurrirse.
2. El régimen sancionador de los centros y servicios en materia de protección a la infancia se regirá por lo dispuesto en la legislación de servicios sociales.
3. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
4. Será sancionable como infracción continuada la realización de una pluralidad de
acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejantes preceptos administrativos, en
ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión.
Artículo 129
Sujetos responsables
Son sujetos responsables de las infracciones administrativas, a título de dolo o de culpa, las personas físicas a las que sean imputables las acciones u omisiones tipificadas como
tales en la presente ley.
Las personas jurídicas y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.1 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos, cuando una ley les reconozca
capacidad de obrar, serán responsables de las infracciones administrativas establecidas en
la legislación de servicios sociales de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con su propia
normativa y régimen sancionador.

Concurrencia de sanciones y relaciones con la Jurisdicción civil y penal
1. No podrán sancionarse los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento.
Cuando un órgano de la Unión Europea hubiera impuesto una sanción por los mismos
hechos, y siempre que no concurra la identidad de sujeto y fundamento, el órgano competente para resolver deberá tenerla en cuenta a efectos de graduar la que, en su caso, deba imponer, pudiendo minorarla, sin perjuicio de declarar la comisión de la infracción.

BOCM-20230327-1

Artículo 130