A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230327-1)
Ley – Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid
83 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 82
LUNES 27 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 73
c) Intervención familiar, haciendo partícipe a la familia en la solución de las controversias, la asunción de sus responsabilidades de educación y cuidado, y favoreciendo la capacitación parental, en particular el manejo conductual y de estrategias de prevención de futuros comportamientos antisociales.
d) Favorecimiento de los procesos de inclusión social, en particular, mediante una
oferta de programas de ocio educativo y tiempo libre saludable.
2. Asimismo, con el fin de prevenir los problemas de conducta en la población infantil y juvenil la Comunidad de Madrid promoverá las siguientes actuaciones:
a) Actuación preventiva sobre los factores, tanto de protección como de riesgo, relacionados con la conducta disruptiva o disocial, mediante acciones dirigidas a la
población en general.
b) Intervención y educación social en barrios y en municipios, creando modelos de
referencia positivos que promuevan la desvinculación de conductas adictivas y
violentas tanto desde la perspectiva individual como grupal.
Artículo 125
Acogimiento residencial específico para niños con problemas de conducta
1. El acogimiento residencial de niños con problemas de conducta, de conformidad
con lo previsto en el capítulo IV del título II de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero,
comprenderá tanto la atención residencial como la intervención terapéutica y socioeducativa dirigida a la reeducación del comportamiento, que se concretará a través de un plan de
intervención con objetivos revisables periódicamente. Esta medida de protección se adoptará tras una valoración psicológica y social emitida por el equipo multidisciplinar especializado en protección de menores.
2. Los procedimientos de ingreso, actuaciones e intervenciones en centros de protección específicos de menores con problemas de trastornos de conducta, se regirán por lo dispuesto en el Capítulo IV del Título II de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, y en el artículo 778 bis de la Ley 1/2000 de 7 de enero.
3. La Comunidad de Madrid podrá desarrollar protocolos específicos que aseguren
el cumplimiento de las garantías legales y el pleno respeto a los derechos de los niños en
relación con su ingreso y permanencia en este tipo de centros.
Capítulo X
Niños menores de catorce años en conflicto con la ley
Artículo 126
1. La intervención con los niños menores de catorce años a los que, con arreglo a lo
previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, no les es exigible responsabilidad con arreglo a dicha ley, estará orientada a:
a) Ofrecer a los niños infractores una respuesta protectora, preventiva, educativa y de
intervención especializada, preferentemente en su entorno social más próximo,
centrada en la eliminación de las causas de la comisión de tales conductas, en la
asunción de responsabilidades y en la reparación del daño causado, en su caso.
b) Ofrecer información, orientación, acompañamiento y, en su caso, atención psicológica, tanto a los niños como a sus familias.
c) Proporcionar formación específica y ofrecer ayudas, apoyos y programas de
acompañamiento, formación y capacitación parental a los padres, tutores o guardadores.
2. La intervención a realizar con estos niños y sus familias se recogerá en un plan de
seguimiento, que será elaborado por los equipos multidisciplinares de los servicios sociales de las entidades locales. En él se detallarán los objetivos que se plantean, las medidas e
intervenciones a desarrollar, así como los medios con los que se contará en su aplicación.
Se valorará, especialmente, la realización de actividades de mediación con la víctima.
Si la conducta realizada fuera de carácter violento, pudiera ser constitutiva de un delito contra la libertad o indemnidad sexual, de violencia de género, de trata de seres humanos o que implique una radicalización en el sentido de lo previsto en el artículo 25 de la
BOCM-20230327-1
Principios de actuación
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 82
LUNES 27 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 73
c) Intervención familiar, haciendo partícipe a la familia en la solución de las controversias, la asunción de sus responsabilidades de educación y cuidado, y favoreciendo la capacitación parental, en particular el manejo conductual y de estrategias de prevención de futuros comportamientos antisociales.
d) Favorecimiento de los procesos de inclusión social, en particular, mediante una
oferta de programas de ocio educativo y tiempo libre saludable.
2. Asimismo, con el fin de prevenir los problemas de conducta en la población infantil y juvenil la Comunidad de Madrid promoverá las siguientes actuaciones:
a) Actuación preventiva sobre los factores, tanto de protección como de riesgo, relacionados con la conducta disruptiva o disocial, mediante acciones dirigidas a la
población en general.
b) Intervención y educación social en barrios y en municipios, creando modelos de
referencia positivos que promuevan la desvinculación de conductas adictivas y
violentas tanto desde la perspectiva individual como grupal.
Artículo 125
Acogimiento residencial específico para niños con problemas de conducta
1. El acogimiento residencial de niños con problemas de conducta, de conformidad
con lo previsto en el capítulo IV del título II de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero,
comprenderá tanto la atención residencial como la intervención terapéutica y socioeducativa dirigida a la reeducación del comportamiento, que se concretará a través de un plan de
intervención con objetivos revisables periódicamente. Esta medida de protección se adoptará tras una valoración psicológica y social emitida por el equipo multidisciplinar especializado en protección de menores.
2. Los procedimientos de ingreso, actuaciones e intervenciones en centros de protección específicos de menores con problemas de trastornos de conducta, se regirán por lo dispuesto en el Capítulo IV del Título II de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, y en el artículo 778 bis de la Ley 1/2000 de 7 de enero.
3. La Comunidad de Madrid podrá desarrollar protocolos específicos que aseguren
el cumplimiento de las garantías legales y el pleno respeto a los derechos de los niños en
relación con su ingreso y permanencia en este tipo de centros.
Capítulo X
Niños menores de catorce años en conflicto con la ley
Artículo 126
1. La intervención con los niños menores de catorce años a los que, con arreglo a lo
previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, no les es exigible responsabilidad con arreglo a dicha ley, estará orientada a:
a) Ofrecer a los niños infractores una respuesta protectora, preventiva, educativa y de
intervención especializada, preferentemente en su entorno social más próximo,
centrada en la eliminación de las causas de la comisión de tales conductas, en la
asunción de responsabilidades y en la reparación del daño causado, en su caso.
b) Ofrecer información, orientación, acompañamiento y, en su caso, atención psicológica, tanto a los niños como a sus familias.
c) Proporcionar formación específica y ofrecer ayudas, apoyos y programas de
acompañamiento, formación y capacitación parental a los padres, tutores o guardadores.
2. La intervención a realizar con estos niños y sus familias se recogerá en un plan de
seguimiento, que será elaborado por los equipos multidisciplinares de los servicios sociales de las entidades locales. En él se detallarán los objetivos que se plantean, las medidas e
intervenciones a desarrollar, así como los medios con los que se contará en su aplicación.
Se valorará, especialmente, la realización de actividades de mediación con la víctima.
Si la conducta realizada fuera de carácter violento, pudiera ser constitutiva de un delito contra la libertad o indemnidad sexual, de violencia de género, de trata de seres humanos o que implique una radicalización en el sentido de lo previsto en el artículo 25 de la
BOCM-20230327-1
Principios de actuación