A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230327-1)
Ley –  Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 73

LUNES 27 DE MARZO DE 2023

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3. Estos programas constituirán una intervención integral y se personalizarán para
cada caso en un plan de apoyo a la vida independiente, cuyo contenido se desarrollará reglamentariamente y deberá incluir al menos:
a) El seguimiento socioeducativo dirigido a potenciar la autonomía personal y social.
b) La inserción sociolaboral mediante la orientación y el acompañamiento laboral, y
el fomento del empleo y la orientación jurídica.
c) El acompañamiento en la gestión de becas, ayudas económicas, ayudas a la vivienda u otras de las que pudieran ser beneficiarios.
d) La alternativa de alojamiento, que podrá ofrecerse mediante la puesta a disposición de pisos de emancipación, o mediante medidas destinadas a facilitar el acceso a viviendas en alquiler en los casos en los que se cuente con los recursos económicos suficientes.
e) El mantenimiento de las ayudas y apoyos psicológicos que el ex tutelado viniera
recibiendo.
4. El plan de apoyo a la vida independiente será firmado por el representante de la
Entidad pública de protección de la Comunidad de Madrid y por el beneficiario del mismo.
Será revisado cada seis meses, y las medidas previstas se prolongarán, de ser necesarias,
hasta que el beneficiario alcance los veinticinco años de edad, siempre que se cumplan los
objetivos contenidos en el compromiso firmado.
5. Las actuaciones previstas en los programas de preparación para la vida independiente utilizarán, siempre que sea posible, los recursos de carácter general destinados al
conjunto de la población, a la juventud, o a las personas en riesgo de exclusión, complementándolas con apoyos o prestaciones de la entidad pública de protección.
La Comunidad de Madrid promoverá, para el cumplimiento de estos objetivos, la colaboración con entidades del tercer sector de acción social que puedan ofrecer acompañamiento personalizado y continuado, y proporcionar figuras estables de referencia en el tránsito hacia la vida adulta.
6. Las políticas de la Comunidad de Madrid en materia de juventud e inclusión social
tendrán en cuenta las necesidades particulares de estos jóvenes y favorecerán su acceso a la
educación postobligatoria y superior, a las becas y ayudas educativas, así como su acceso
prioritario a los programas de formación para el empleo, fomento del empleo e integración
socio laboral y a las ayudas para el alquiler de viviendas o cualquier otra prestación o ayuda pública que pueda contribuir al desarrollo de su independencia personal.
7. En los casos en los que los adolescentes y jóvenes con una medida de protección
no quieran participar en los programas de preparación para la vida independiente, la Comunidad de Madrid, en colaboración con los servicios sociales de las entidades locales, realizará un seguimiento del proceso de su integración social tras alcanzar la mayoría de edad y
durante al menos un año más, ofreciéndoles los apoyos necesarios para facilitar un adecuado ajuste a su nueva situación personal y familiar, cuando el proceso de integración social
sea positivo.
Capítulo IX
Niños protegidos con problemas de conducta
Artículo 124
En la prevención e intervención con niños con problemas de conducta, la Comunidad
de Madrid seguirá los siguientes principios:
a) Atención prioritaria en el propio entorno, a través de la utilización de los recursos
comunitarios, de medidas de apoyo familiar y de aquellas otras de atención especializada para este tipo de conductas en los sistemas públicos de educación, sanidad y servicios sociales.
b) Políticas de intervención de carácter educativo, con el fin de que los niños comprendan las consecuencias de sus actos y asuman sus responsabilidades. Para ello
se fomentará la participación en programas de educación cívica, tolerancia, empalia y solidaridad; de prevención del consumo de tabaco, alcohol y sustancias estupefacientes, y otras conductas adictivas, especialmente las relacionadas con el mal
uso de las nuevas tecnologías y la participación en apuestas y juegos de azar.

BOCM-20230327-1

Principios de actuación