A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230327-1)
Ley –  Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 73

Artículo 122
Derecho de las personas adoptadas a conocer sus orígenes
1. Las personas adoptadas, alcanzada la mayoría de edad o durante su minoría de
edad a través de sus representantes legales, tendrán derecho a conocer los datos sobre sus
orígenes biológicos de acuerdo con el artículo 180.6 del Código Civil y en el artículo 7 de
esta Ley sin perjuicio de lo establecido en los artículos 16 y 17 sobre protección de la salud
y prevención de enfermedades y protección y acceso a datos sanitarios, respectivamente.
2. La administración pública de la Comunidad de Madrid garantizará la conservación de cuantos documentos contengan información sobre los orígenes de la persona adoptada, al menos durante cincuenta años desde la adopción.
3. La administración pública de la Comunidad de Madrid prestará asesoramiento y
ayuda para hacer efectivo el derecho a conocer los orígenes biológicos a las personas adoptadas que residan en la Comunidad de Madrid, y a aquellas no residentes cuya adopción se
hubiera promovido en esta comunidad. A tal fin, se recabará la colaboración de las entidades públicas de protección del actual lugar de residencia o del lugar en que se produjo la
adopción.
Al tratarse de datos de publicidad restringida, la notificación previa a las personas
afectadas que prevé el artículo 180.6 del Código Civil se realizará con la máxima discreción y privacidad. La entidad pública de protección dispondrá de tres meses para intentar
localizar a estas personas e informarles de la búsqueda de orígenes que les afecta.
4. El asesoramiento y la ayuda prestada por un equipo técnico especializado de la
Comunidad de Madrid incluirá la orientación sobre el proceso de búsqueda, la localización
y obtención de la información, así como el asesoramiento para su compresión y asimilación. En caso de solicitarse el contacto con miembros de la familia de origen, se ofrecerá la
intermediación y preparación para el mismo si las personas afectadas prestan su consentimiento a tal efecto.
5. En cumplimiento de estas funciones, la Comunidad de Madrid podrá recabar de
cualquier entidad pública o privada los informes y antecedentes de la persona adoptada, o
de su familia origen, quedando aquellas obligadas a facilitarlos de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil.
6. Únicamente la persona adoptada es titular del derecho a conocer y a la asistencia
pública para la búsqueda de datos.
El anterior derecho incluirá la posibilidad de que el adoptado tuviese interés únicamente en conocer los antecedentes médicos de su familia biológica, recabando los oportunos
consentimientos de esta para obtener la citada información.
En caso de que los familiares biológicos de una persona adoptada deseen saber de ella
o localizarla, podrán solicitar que en el expediente de la persona adoptada se haga constar
su interés y modo de contacto, para que en el futuro le sea comunicado si solicita la búsqueda de datos.
Capítulo VIII
Apoyo a la salida del sistema de protección
Artículo 123

1. A partir de los dieciséis años y una vez alcanzada la mayoría de edad, los adolescentes y jóvenes con una medida de protección acordada por la Entidad pública de protección tendrán derecho a participar en un programa de preparación para la vida independiente.
2. La participación en estos programas será voluntaria y estará condicionada a que
los interesados asuman un compromiso expreso de participación y aprovechamiento, que
permita establecer los objetivos y contenidos y cuente con su intervención activa. El incumplimiento del compromiso suscrito podrá suponer la expulsión inmediata del beneficiario
del programa.
La Comunidad de Madrid facilitará y promoverá la participación de los jóvenes que
salen del sistema de protección en estos programas.

BOCM-20230327-1

Apoyo a los jóvenes que salen del sistema de protección
y preparación para la vida independiente