A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230327-1)
Ley –  Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 73

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023

Pág. 77

Artículo 114
Recepción y tramitación de ofrecimientos para la adopción
de niños tutelados por la Comunidad de Madrid
1. Con objeto de contar con familias disponibles para la adopción de los niños que
lo necesiten, la entidad pública de protección clasificará los ofrecimientos para la adopción
teniendo en cuenta: las edades de los niños, si se ofrecen para hermanos, para adopciones
con contactos, para niños con especiales necesidades por razón de enfermedad, discapacidad o condiciones de vida.
2. En función de las necesidades existentes y previsiones de futuro, la entidad pública de protección podrá mantener abierta la recepción de ofrecimientos para determinadas
modalidades o establecer convocatorias específicas para la recepción de nuevos ofrecimientos.
3. Una vez formulado el ofrecimiento, los interesados deberán realizar la formación
previa y someterse a la preceptiva valoración psicosocial según las características de su
ofrecimiento.
4. Una vez completadas la formación previa y la valoración psicosocial, los interesados podrán ser declarados idóneos para la adopción e incorporados al registro de acogedores y adoptantes, con las especificaciones de su ofrecimiento e idoneidad.
5. La tramitación podrá suspenderse en cualquiera de sus fases, de oficio o a solicitud de los interesados, mediante resolución motivada, durante el tiempo y con las condiciones que se determinen, cuando una circunstancia transitoria y relevante impida valorar la
idoneidad o considerar una posible asignación.
Artículo 115
Valoración de los ofrecimientos y declaración de idoneidad para la adopción
1. Para la aceptación del ofrecimiento y la obtención de la idoneidad para adoptar, el
potencial adoptante o adoptantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 175 y 176.3 del Código Civil y con las condiciones que se establecerán reglamentariamente. Para poder iniciar el procedimiento de valoración de la idoneidad será necesario
haber acudido a las sesiones de formación establecidas.
Se podrá solicitar y, en su caso, obtener la idoneidad para el acogimiento familiar y la
adopción simultáneamente.
2. La declaración de idoneidad tendrá una vigencia máxima de tres años desde la fecha de su emisión, siempre que se mantengan las circunstancias personales y familiares que
dieron lugar a dicha declaración. Transcurrido dicho plazo, los titulares deberán reiterar su
ofrecimiento y solicitar la actualización de su valoración psicosocial y declaración de idoneidad si desean continuar en el registro de adoptantes.
3. Los interesados están obligados en todo momento a comunicar a la entidad pública de protección cualquier modificación significativa que se produzca en las circunstancias
personales o familiares que constan en el expediente.
4. El potencial adoptante o adoptantes cuyo ofrecimiento haya sido aceptado y que
hayan sido declarados idóneos, serán inscritos en el Registro de Familias Acogedoras y
Adoptantes de la Comunidad de Madrid conforme al procedimiento que se establecerá reglamentariamente.
Artículo 116

1. Los criterios establecidos en el artículo 99 para valorar las circunstancias que concurran en los ofrecimientos de acogida serán también los que se deberán tomar en consideración, al menos, para la adopción.
2. Cuando no existan circunstancias del menor que determinen la identificación de
una familia concreta, tendrán preferencia:
a) Los ofrecimientos presentados por una pareja frente a los de una persona en solitario.
b) Los ofrecimientos en los que la diferencia de edad entre adoptado y adoptante no
supere los cuarenta años. En caso de adopción por parejas se considerará la edad
media de ambos.

BOCM-20230327-1

Criterios de valoración de los solicitantes de adopción