A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230327-1)
Ley – Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 76
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 73
ya sea porque se desconozca la identidad de los progenitores, que éstos hayan manifestado
que no desean hacerse cargo de él, que se haya constatado un abandono o dejación grave de
responsabilidades parentales o se encuentren incursos en otras causas de privación de patria potestad, cuando los intentos previos de reunificación familiar hayan fracasado o esta
no pueda preverse en un plazo que no resulte perjudicial para el menor, así como cuando
concurrieran cualesquiera otras circunstancias que amenacen su bienestar.
3. El incumplimiento de las responsabilidades parentales o la larga separación sin
mantenimiento de vínculos afectivos podrá ser motivo para promover la adopción.
4. Para acordar la medida se tendrá en cuenta la opinión del niño y su disposición a
integrarse en una familia adoptiva, que será valorada conforme a su madurez. En todo caso,
será necesario su consentimiento si es mayor de doce años.
Artículo 112
Principios de actuación en materia de adopción
Con el objeto de poder encontrar y ofrecer a cada niño, la familia adecuada a sus necesidades y derechos, la entidad pública de protección observará los siguientes principios y
criterios:
a) La prioridad del interés del niño susceptible de adopción respecto de los intereses
de otros posibles implicados.
b) La no aceptación de ofrecimientos condicionados a determinadas características,
procedencia, rasgos étnicos o género.
c) La transparencia, objetividad e imparcialidad del proceso de valoración.
d) El carácter interdisciplinar y objetivo de la valoración de las circunstancias personales y familiares, fundamentada en evidencias científicas.
e) La reserva y confidencialidad de las actuaciones técnicas y la sujeción a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
f) La comprobación de la veracidad de la información que sustentará la valoración
posterior y que se trasladará a otras autoridades, ya sean administrativas o judiciales, nacionales o extranjeras.
g) El respeto a la normativa y procedimientos de los Estados de origen de los niños,
en el caso de la adopción internacional.
h) La observación de las instrucciones y procedimientos establecidos respecto a las
características, condiciones y metodología de valoración y emisión de informes.
i) La promoción activa del éxito de la adopción a través de la formación continua de
las familias y del apoyo post adoptivo.
Artículo 113
1. En los casos en que la mujer embarazada manifieste su intención de entregar a su
hijo en el momento del nacimiento al sistema de protección de menores para que sea adoptado, la Comunidad de Madrid pondrá en marcha las medidas y procedimientos oportunos.
2. Estas medidas y procedimientos se regularán reglamentariamente y se desarrollarán en estrecha cooperación con los servicios de atención social de las entidades locales y
con los servicios de atención sanitaria. Incluirán, en todo caso:
a) Información sobre las ayudas existentes a la maternidad.
b) Información de forma clara y comprensible sobre el procedimiento de adopción,
en particular sobre el asentimiento, los casos en los que no es necesario conforme
al artículo 177.2 2.o del Código Civil, la imposibilidad de prestar el asentimiento
hasta que hayan transcurrido seis semanas desde el parto, el deber de ser oídos por
el Juez y de las consecuencias jurídicas que la adopción comporta, muy especialmente su carácter irrevocable y definitivo, en los términos establecidos por la legislación vigente.
c) La posibilidad para la madre de decidir: si quiere conocer el sexo del niño; si quiere elegir su nombre; si quiere verle después del parto y, en su caso, permanecer
con él durante el tiempo del ingreso hospitalario; si quiere dejar alguna información disponible para el niño en el futuro y si desea permanecer localizable.
d) Información sobre servicios de apoyo para mujeres en su situación.
BOCM-20230327-1
Entregas voluntarias para la adopción
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 73
ya sea porque se desconozca la identidad de los progenitores, que éstos hayan manifestado
que no desean hacerse cargo de él, que se haya constatado un abandono o dejación grave de
responsabilidades parentales o se encuentren incursos en otras causas de privación de patria potestad, cuando los intentos previos de reunificación familiar hayan fracasado o esta
no pueda preverse en un plazo que no resulte perjudicial para el menor, así como cuando
concurrieran cualesquiera otras circunstancias que amenacen su bienestar.
3. El incumplimiento de las responsabilidades parentales o la larga separación sin
mantenimiento de vínculos afectivos podrá ser motivo para promover la adopción.
4. Para acordar la medida se tendrá en cuenta la opinión del niño y su disposición a
integrarse en una familia adoptiva, que será valorada conforme a su madurez. En todo caso,
será necesario su consentimiento si es mayor de doce años.
Artículo 112
Principios de actuación en materia de adopción
Con el objeto de poder encontrar y ofrecer a cada niño, la familia adecuada a sus necesidades y derechos, la entidad pública de protección observará los siguientes principios y
criterios:
a) La prioridad del interés del niño susceptible de adopción respecto de los intereses
de otros posibles implicados.
b) La no aceptación de ofrecimientos condicionados a determinadas características,
procedencia, rasgos étnicos o género.
c) La transparencia, objetividad e imparcialidad del proceso de valoración.
d) El carácter interdisciplinar y objetivo de la valoración de las circunstancias personales y familiares, fundamentada en evidencias científicas.
e) La reserva y confidencialidad de las actuaciones técnicas y la sujeción a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
f) La comprobación de la veracidad de la información que sustentará la valoración
posterior y que se trasladará a otras autoridades, ya sean administrativas o judiciales, nacionales o extranjeras.
g) El respeto a la normativa y procedimientos de los Estados de origen de los niños,
en el caso de la adopción internacional.
h) La observación de las instrucciones y procedimientos establecidos respecto a las
características, condiciones y metodología de valoración y emisión de informes.
i) La promoción activa del éxito de la adopción a través de la formación continua de
las familias y del apoyo post adoptivo.
Artículo 113
1. En los casos en que la mujer embarazada manifieste su intención de entregar a su
hijo en el momento del nacimiento al sistema de protección de menores para que sea adoptado, la Comunidad de Madrid pondrá en marcha las medidas y procedimientos oportunos.
2. Estas medidas y procedimientos se regularán reglamentariamente y se desarrollarán en estrecha cooperación con los servicios de atención social de las entidades locales y
con los servicios de atención sanitaria. Incluirán, en todo caso:
a) Información sobre las ayudas existentes a la maternidad.
b) Información de forma clara y comprensible sobre el procedimiento de adopción,
en particular sobre el asentimiento, los casos en los que no es necesario conforme
al artículo 177.2 2.o del Código Civil, la imposibilidad de prestar el asentimiento
hasta que hayan transcurrido seis semanas desde el parto, el deber de ser oídos por
el Juez y de las consecuencias jurídicas que la adopción comporta, muy especialmente su carácter irrevocable y definitivo, en los términos establecidos por la legislación vigente.
c) La posibilidad para la madre de decidir: si quiere conocer el sexo del niño; si quiere elegir su nombre; si quiere verle después del parto y, en su caso, permanecer
con él durante el tiempo del ingreso hospitalario; si quiere dejar alguna información disponible para el niño en el futuro y si desea permanecer localizable.
d) Información sobre servicios de apoyo para mujeres en su situación.
BOCM-20230327-1
Entregas voluntarias para la adopción