A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230327-1)
Ley –  Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 73

Artículo 117
Efectos de la aceptación del ofrecimiento y la declaración de idoneidad
La aceptación por la entidad pública de protección del ofrecimiento de adopción, su
declaración de idoneidad y su inscripción en el registro administrativo correspondiente, en
ningún caso supone la constitución de derecho alguno en relación al hecho mismo de la
adopción, que vendrá determinado por las necesidades de cada niño concreto y los criterios
de selección entre las familias declaradas idóneas.
Artículo 118
Propuesta de asignación de un potencial adoptante o adoptantes a un niño
1. La Comisión de Protección a la Infancia y Adolescencia identificará entre los
ofrecimientos aceptados y registrados en la Comunidad de Madrid el de aquella persona o
pareja que resulte más adecuada para las necesidades de cada niño y su superior interés.
En los casos en que el niño estuviera sujeto a medida de acogimiento y, en función de lo
acordado en su plan individual de protección, se considere en algún momento que la adopción
es la mejor medida para protegerle, la familia acogedora tendrá prioridad en la asignación. Si
hubiera sido declarada idónea únicamente para el acogimiento, podrá solicitar la revisión de
su idoneidad de cara a ser valorada como posible adoptante.
2. Podrá considerarse el ofrecimiento de personas o parejas no residentes en la Comunidad de Madrid cuando se trate de miembros de la familia extensa del niño o tengan con
este una especial y cualificada relación previa; o cuando no se cuente con familia idónea en
el registro de adoptantes.
3. Cuando se considere a más de una persona o pareja adecuadas para las necesidades e interés de un adoptando tendrán preferencia los ofrecimientos presentados por una pareja frente a los de una persona en solitario.
4. Únicamente en caso de hermanos se propondrá la adopción simultánea de más de
un niño.
5. En caso de que existan hermanos biológicos adoptados con anterioridad, la Comisión de Protección a la Infancia y la Adolescencia considerará si, en interés de todos los niños implicados, es conveniente asignarlo a la misma familia.
6. El rechazo injustificado de una asignación ajustada al ofrecimiento aceptado será
motivo de exclusión del Registro de Acogedores y Adoptantes de la Comunidad de Madrid
y el cierre del correspondiente expediente administrativo.
7. La convivencia con el niño adoptable se iniciará bajo la figura de la delegación de
guarda con fines de adopción en los términos previstos en el artículo 176 bis del Código
Civil, bajo la supervisión de los equipos técnicos multidisciplinares de la entidad pública
de protección hasta que se constituya judicialmente la adopción.
Las adopciones constituidas serán registradas en el Registro de Medidas de Protección
e incluida en el Sistema Unificado de Información.
Artículo 119
1. Se entiende por adopción con contacto la constituida de acuerdo con lo establecido en el artículo 178.4 del Código Civil, en la que se mantiene alguna forma de relación o
contacto a través de visitas o comunicaciones entre el menor, los miembros de la familia de
origen que se considere y la adoptiva, favoreciéndose especialmente, cuando ello sea posible, la relación entre los hermanos biológicos.
De cara a considerar la conveniencia de una adopción con contacto, se valorarán las
relaciones existentes entre el niño, y su familia de origen y la posibilidad de que el mantenimiento de contactos con alguno de sus miembros pueda ser favorable para su identidad y
desarrollo emocional, en cuyo caso se detallarán las características y condiciones de tales
contactos de acuerdo con lo previsto en el artículo 178.4 del Código Civil.
2. En la propuesta de adopción con contacto que se eleve ante la autoridad judicial
se especificará un plan de contacto previamente aceptado por la familia adoptante y los
miembros de la familia de origen implicados, o sus tutores en caso de ser niños, que recogerá las pautas generales en cuanto a su periodicidad, duración y condiciones, cuyo establecimiento se regirá por el interés superior del niño. Para la elaboración del plan de contacto
se contará con su participación y opinión, que se valorará en función de su edad y madurez,
y será necesario su consentimiento cuando sea mayor de doce años.

BOCM-20230327-1

Adopción con contacto