A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230327-1)
Ley – Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 72
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 73
tación para acordar el acogimiento residencial se aplicará también a los menores de seis años
en el plazo más breve posible. En todo caso, y con carácter general, el acogimiento residencial de estos menores no tendrá una duración superior a tres meses.
3. La guarda en acogimiento residencial se ejercerá por la persona a quien corresponda la dirección del centro de acogimiento residencial en el que se lleve a cabo, bajo la supervisión de la Comisión de Protección a la Infancia y la Adolescencia, y la superior vigilancia del Ministerio Fiscal.
4. A fin de garantizar que los centros de acogimiento residencial son entornos protectores y su funcionamiento promueve el pleno disfrute de los derechos de los niños protegidos, serán supervisados permanentemente, sin perjuicio de la superior vigilancia del
Ministerio Fiscal. Asimismo, deberán cumplir con las medidas de control de calidad recogidas en la normativa vigente en materia de calidad y evaluación, entre ellas los estándares
de calidad que se prevean.
5. El acogimiento residencial deberá responder a las necesidades de los niños, atendidos. A tal efecto, la entidad pública competente en materia de infancia y adolescencia definirá los distintos tipos de programas de acogimiento residencial que permitan cubrir adecuada y eficazmente la diversidad de las necesidades detectadas.
Artículo 104
1. Además de los principios rectores y de actuación recogidos en los artículos 68
y 69 de esta Ley y de los artículos 11,12 y 21 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero,
los centros de protección de menores, en el ejercicio de sus competencias, observarán los
siguientes principios:
a) Desinstitucionalización, con el objetivo de reducir los tiempos de estancia en recursos residenciales y promover el cuidado en núcleos de convivencia reducidos,
en los que los niños vivan en condiciones similares a las familiares.
b) Promoción de la creación de redes de apoyo para fomentar las relaciones de los niños con las personas y familias colaboradoras que se recogen en el artículo 107,
con las que establecer vínculos fuera de los centros, contando así con figuras de
referencia, dirigidas al ejercicio efectivo del derecho de los niños a vivir en una
familia.
c) Especialización e individualización de la atención educativa en función de las necesidades y características de cada niño.
d) Normalización de la vida cotidiana, entendida como la organización del centro de
modo que proporcione a los niños unas experiencias similares en lo fundamental
a las de cualquier otro niño. Se evitarán los signos externos que favorezcan el etiquetamiento y la marginación de los niños.
e) Integración de los niños en los recursos del entorno (escolares, culturales, asociativos, de salud, etcétera) y promoción de su participación en los distintos grupos sociales.
f) Promoción del respeto mutuo y el buen trato con independencia de la raza, religión, cultura, ideología, orientación sexual y cualquier otra circunstancia personal
o social.
g) Particular protección de los niños acogidos con especial situación de vulnerabilidad ante delitos de abuso, explotación sexual, y trata de seres humanos.
h) Integración inclusiva de los niños con discapacidad, enfermedad rara o sin diagnóstico, siempre que sea posible, en las unidades de convivencia que existan. En
tales casos, la administración seleccionará de entre los existentes el recurso más
adecuado para cubrir sus necesidades. La aplicación de la integración inclusiva
debe valorar que esa medida es beneficiosa para el desarrollo personal físico, psíquico del menor velando siempre por su interés superior.
i) Fomento de la participación y corresponsabilidad de los niños en su propio proceso educativo y en la organización de los centros y de sus actividades.
j) Atención multiprofesional y coordinada por parte de los equipos responsables de
las residencias.
k) Colaboración con los servicios de salud y con el centro educativo del niño, así
como coordinación con el resto de recursos de protección social y jurídica de la
infancia y la adolescencia que garantice el carácter colegiado e interdisciplinar de
las actuaciones.
BOCM-20230327-1
Principios de actuación de los centros
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 73
tación para acordar el acogimiento residencial se aplicará también a los menores de seis años
en el plazo más breve posible. En todo caso, y con carácter general, el acogimiento residencial de estos menores no tendrá una duración superior a tres meses.
3. La guarda en acogimiento residencial se ejercerá por la persona a quien corresponda la dirección del centro de acogimiento residencial en el que se lleve a cabo, bajo la supervisión de la Comisión de Protección a la Infancia y la Adolescencia, y la superior vigilancia del Ministerio Fiscal.
4. A fin de garantizar que los centros de acogimiento residencial son entornos protectores y su funcionamiento promueve el pleno disfrute de los derechos de los niños protegidos, serán supervisados permanentemente, sin perjuicio de la superior vigilancia del
Ministerio Fiscal. Asimismo, deberán cumplir con las medidas de control de calidad recogidas en la normativa vigente en materia de calidad y evaluación, entre ellas los estándares
de calidad que se prevean.
5. El acogimiento residencial deberá responder a las necesidades de los niños, atendidos. A tal efecto, la entidad pública competente en materia de infancia y adolescencia definirá los distintos tipos de programas de acogimiento residencial que permitan cubrir adecuada y eficazmente la diversidad de las necesidades detectadas.
Artículo 104
1. Además de los principios rectores y de actuación recogidos en los artículos 68
y 69 de esta Ley y de los artículos 11,12 y 21 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero,
los centros de protección de menores, en el ejercicio de sus competencias, observarán los
siguientes principios:
a) Desinstitucionalización, con el objetivo de reducir los tiempos de estancia en recursos residenciales y promover el cuidado en núcleos de convivencia reducidos,
en los que los niños vivan en condiciones similares a las familiares.
b) Promoción de la creación de redes de apoyo para fomentar las relaciones de los niños con las personas y familias colaboradoras que se recogen en el artículo 107,
con las que establecer vínculos fuera de los centros, contando así con figuras de
referencia, dirigidas al ejercicio efectivo del derecho de los niños a vivir en una
familia.
c) Especialización e individualización de la atención educativa en función de las necesidades y características de cada niño.
d) Normalización de la vida cotidiana, entendida como la organización del centro de
modo que proporcione a los niños unas experiencias similares en lo fundamental
a las de cualquier otro niño. Se evitarán los signos externos que favorezcan el etiquetamiento y la marginación de los niños.
e) Integración de los niños en los recursos del entorno (escolares, culturales, asociativos, de salud, etcétera) y promoción de su participación en los distintos grupos sociales.
f) Promoción del respeto mutuo y el buen trato con independencia de la raza, religión, cultura, ideología, orientación sexual y cualquier otra circunstancia personal
o social.
g) Particular protección de los niños acogidos con especial situación de vulnerabilidad ante delitos de abuso, explotación sexual, y trata de seres humanos.
h) Integración inclusiva de los niños con discapacidad, enfermedad rara o sin diagnóstico, siempre que sea posible, en las unidades de convivencia que existan. En
tales casos, la administración seleccionará de entre los existentes el recurso más
adecuado para cubrir sus necesidades. La aplicación de la integración inclusiva
debe valorar que esa medida es beneficiosa para el desarrollo personal físico, psíquico del menor velando siempre por su interés superior.
i) Fomento de la participación y corresponsabilidad de los niños en su propio proceso educativo y en la organización de los centros y de sus actividades.
j) Atención multiprofesional y coordinada por parte de los equipos responsables de
las residencias.
k) Colaboración con los servicios de salud y con el centro educativo del niño, así
como coordinación con el resto de recursos de protección social y jurídica de la
infancia y la adolescencia que garantice el carácter colegiado e interdisciplinar de
las actuaciones.
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Principios de actuación de los centros