A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230327-1)
Ley –  Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 73

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023

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esta edad. En los acogimientos permanentes la revisión tendrá lugar, cuando sea necesario y,
en todo caso, en el primer año cada seis meses y, partir del segundo año cada doce meses.
2. De las citadas revisiones y sus resultados, así como de los motivos por los que se
considera oportuno mantener la medida, deberá quedar constancia en el expediente individual del niño.
Artículo 101
Apoyos al acogimiento familiar
1. La Comunidad de Madrid y las entidades locales prestarán a los niños, las familias acogedoras y las familias de origen los apoyos necesarios para poder lograr los objetivos del acogimiento. Para ello, la entidad pública de protección se coordinará especialmente con los sectores relacionados con la educación, la salud y la atención social.
A estos efectos, tendrán derecho al acompañamiento, la formación y el apoyo especializados, psicológico, económico y social, en función de sus necesidades y de las características del acogimiento, desde el momento de la firma del contrato de acogimiento. Estos apoyos, a excepción de las compensaciones económicas, se podrán mantener una vez que el
niño cumpla la mayoría de edad, si continúa la convivencia con la familia acogedora y existe una situación de especial vulnerabilidad, o si es adoptado por ella.
2. La Comunidad de Madrid promoverá programas de respiro para el acogimiento
familiar, para atender las necesidades que puedan surgir en este sentido en las familias acogedoras y en los niños acogidos.
3. Las familias acogedoras tienen derecho a ser compensadas por las cargas derivadas de la función acogedora. El procedimiento para el reconocimiento de la prestación económica para apoyar el acogimiento familiar de menores se establecerá reglamentariamente. Las cuantías de esta prestación se fijarán para cada ejercicio en la Ley de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid.
4. La Comunidad de Madrid se hará cargo, asimismo, de gastos extraordinarios imprescindibles para el adecuado cuidado del niño acogido, siempre que no se encuentren cubiertos por recursos públicos.
5. La prestación económica y los gastos extraordinarios por acogimiento familiar no
tendrán naturaleza de ingreso de la unidad familiar, por lo que no computarán a los efectos
de la obtención de cualquier ayuda o subvención pública. Asimismo, son intransferibles, no
podrán ofrecerse en garantía de obligaciones ni ser objeto de cesión y serán inembargables
en los términos establecidos por el artículo 4 del Real Decreto Ley 9/2015, de 10 de julio,
de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico.
6. El derecho a la prestación económica y los gastos extraordinarios se extinguirán
en el momento en el que cese el acogimiento, sin perjuicio de los apoyos que la Comunidad de Madrid pueda establecer para los jóvenes acogidos que salen del sistema de protección por alcanzar la mayoría de edad.
Artículo 102
Cese del acogimiento
El acogimiento familiar del menor cesará cuando se produzca alguna de las causas previstas en el artículo 173.4 del Código Civil.
SECCIÓN 3.a

Acogimiento residencial
Artículo 103
1. El acogimiento residencial es el modo de ejercicio de una medida de protección
en el que la guarda se ejerce por la dirección del centro de protección en el que el niño se
encuentra acogido.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 21.3 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero, no se acordará el acogimiento residencial para menores de tres años salvo en supuestos de imposibilidad, debidamente acreditada, de adoptar en ese momento la medida de acogimiento familiar o cuando esta medida no convenga al interés superior del niño. Esta limi-

BOCM-20230327-1

Medida de acogimiento residencial