A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230327-1)
Ley – Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 73
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023
Para favorecer la agilidad en la toma de decisiones y evitar retrasos que puedan perjudicar al niño, en la medida de lo posible se realizará una búsqueda activa, en el plazo más
breve posible, de alternativas en la familia extensa en el proceso de valoración de la medida
de protección, de manera que se establece un plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de la entidad pública asumiendo su guarda o tutela para que las familias extensas conocedoras de la medida de protección presenten el ofrecimiento para el acogimiento familiar. Pasado este plazo, la Entidad pública podrá desestimar los ofrecimientos
que se presenten y valorar el acogimiento en familia ajena u otras opciones de protección.
2. Las personas que se quieran ofrecer para el acogimiento familiar deberán asistir a
las sesiones informativas organizadas por la entidad pública de protección o por la entidad
autorizada a tal fin.
Estas sesiones serán previas a la formulación de su ofrecimiento, y en ellas se informará a las personas interesadas sobre la finalidad de los distintos tipos de acogimiento, con
especial referencia a las características de los niños que necesitan ser acogidos, la evolución
de los procesos de acogimiento, así como de los criterios de idoneidad y de selección de las
familias acogedoras.
3. Se podrán realizar ofrecimientos y obtener la idoneidad para uno o varios tipos de
acogimiento, así como para el acogimiento y la adopción simultáneamente. Se entiende por
idoneidad la capacidad, aptitud y motivación adecuadas para ejercer la responsabilidad parental, atendiendo a las necesidades de los menores.
En los casos en que, en el plan de protección individual del niño, en atención a su situación personal y familiar y a su trayectoria vital, se plantee la necesidad de un cambio en
el tipo de acogimiento o en la medida de protección, la familia acogedora podrá ofrecerse
y tendrá prioridad para que continúe bajo su cuidado, siempre que sea acorde al interés superior del menor, sujeto a la medida que se haya considerado más adecuada, y solicitar para
ello, si fuera necesario, la actualización de su idoneidad.
Artículo 96
Requisitos para la aceptación del ofrecimiento y la obtención de la idoneidad
1. Para la aceptación del ofrecimiento y la obtención de la idoneidad para acoger, las
familias deberán cumplir con lo establecido en el artículo 172 ter del Código Civil, en el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. En particular, deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Acreditar no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra
la libertad e indemnidad sexuales, así como por cualquier delito de trata de seres
humanos tipificados en el Código Penal.
b) Aceptar, en su caso, llevar a cabo el proceso de información y formación sobre el acogimiento familiar y facilitar la documentación que se establezca reglamentariamente.
c) Haber sido objeto de un estudio de sus circunstancias sociofamiliares que permita
acreditar su idoneidad para asegurar la cobertura de las necesidades subjetivas y
objetivas del menor y el cumplimiento de las obligaciones legalmente establecidas.
d) Ser residentes en la Comunidad de Madrid, excepto en casos en los que quienes
realicen el ofrecimiento formen parte de la familia extensa del niño, niña o adolescente o tengan con estos una especial y cualificada relación previa.
2. Asimismo, se establecerá reglamentariamente el procedimiento a seguir por el órgano competente para la valoración de los ofrecimientos y las declaraciones de idoneidad,
tanto de las familias extensas como de las familias ajenas, así como la frecuencia con la que
deben ser revisados o actualizados.
3. Las familias declaradas idóneas que tengan ya un niño en acogida, podrán, en los casos en los que el desarrollo de la medida esté siendo positivo, ofrecerse para un nuevo acogimiento, en este caso se realizará una comprobación y actualización de los elementos objetivos.
4. Las familias cuyo ofrecimiento haya sido aceptado y que hayan sido declaradas
idóneas, serán inscritas en el Registro de Familias Acogedoras y Adoptantes de la Comunidad de Madrid.
5. Las familias cuyo ofrecimiento haya sido rechazado deberán ser informadas del
mismo y de la causa, si procede.
Artículo 97
Efectos de la aceptación del ofrecimiento y la declaración de idoneidad
La aceptación por la entidad pública de protección del ofrecimiento de acogimiento de
una familia, su declaración de idoneidad y su inscripción en el registro administrativo co-
Pág. 69
BOCM-20230327-1
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023
Para favorecer la agilidad en la toma de decisiones y evitar retrasos que puedan perjudicar al niño, en la medida de lo posible se realizará una búsqueda activa, en el plazo más
breve posible, de alternativas en la familia extensa en el proceso de valoración de la medida
de protección, de manera que se establece un plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de la entidad pública asumiendo su guarda o tutela para que las familias extensas conocedoras de la medida de protección presenten el ofrecimiento para el acogimiento familiar. Pasado este plazo, la Entidad pública podrá desestimar los ofrecimientos
que se presenten y valorar el acogimiento en familia ajena u otras opciones de protección.
2. Las personas que se quieran ofrecer para el acogimiento familiar deberán asistir a
las sesiones informativas organizadas por la entidad pública de protección o por la entidad
autorizada a tal fin.
Estas sesiones serán previas a la formulación de su ofrecimiento, y en ellas se informará a las personas interesadas sobre la finalidad de los distintos tipos de acogimiento, con
especial referencia a las características de los niños que necesitan ser acogidos, la evolución
de los procesos de acogimiento, así como de los criterios de idoneidad y de selección de las
familias acogedoras.
3. Se podrán realizar ofrecimientos y obtener la idoneidad para uno o varios tipos de
acogimiento, así como para el acogimiento y la adopción simultáneamente. Se entiende por
idoneidad la capacidad, aptitud y motivación adecuadas para ejercer la responsabilidad parental, atendiendo a las necesidades de los menores.
En los casos en que, en el plan de protección individual del niño, en atención a su situación personal y familiar y a su trayectoria vital, se plantee la necesidad de un cambio en
el tipo de acogimiento o en la medida de protección, la familia acogedora podrá ofrecerse
y tendrá prioridad para que continúe bajo su cuidado, siempre que sea acorde al interés superior del menor, sujeto a la medida que se haya considerado más adecuada, y solicitar para
ello, si fuera necesario, la actualización de su idoneidad.
Artículo 96
Requisitos para la aceptación del ofrecimiento y la obtención de la idoneidad
1. Para la aceptación del ofrecimiento y la obtención de la idoneidad para acoger, las
familias deberán cumplir con lo establecido en el artículo 172 ter del Código Civil, en el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. En particular, deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Acreditar no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra
la libertad e indemnidad sexuales, así como por cualquier delito de trata de seres
humanos tipificados en el Código Penal.
b) Aceptar, en su caso, llevar a cabo el proceso de información y formación sobre el acogimiento familiar y facilitar la documentación que se establezca reglamentariamente.
c) Haber sido objeto de un estudio de sus circunstancias sociofamiliares que permita
acreditar su idoneidad para asegurar la cobertura de las necesidades subjetivas y
objetivas del menor y el cumplimiento de las obligaciones legalmente establecidas.
d) Ser residentes en la Comunidad de Madrid, excepto en casos en los que quienes
realicen el ofrecimiento formen parte de la familia extensa del niño, niña o adolescente o tengan con estos una especial y cualificada relación previa.
2. Asimismo, se establecerá reglamentariamente el procedimiento a seguir por el órgano competente para la valoración de los ofrecimientos y las declaraciones de idoneidad,
tanto de las familias extensas como de las familias ajenas, así como la frecuencia con la que
deben ser revisados o actualizados.
3. Las familias declaradas idóneas que tengan ya un niño en acogida, podrán, en los casos en los que el desarrollo de la medida esté siendo positivo, ofrecerse para un nuevo acogimiento, en este caso se realizará una comprobación y actualización de los elementos objetivos.
4. Las familias cuyo ofrecimiento haya sido aceptado y que hayan sido declaradas
idóneas, serán inscritas en el Registro de Familias Acogedoras y Adoptantes de la Comunidad de Madrid.
5. Las familias cuyo ofrecimiento haya sido rechazado deberán ser informadas del
mismo y de la causa, si procede.
Artículo 97
Efectos de la aceptación del ofrecimiento y la declaración de idoneidad
La aceptación por la entidad pública de protección del ofrecimiento de acogimiento de
una familia, su declaración de idoneidad y su inscripción en el registro administrativo co-
Pág. 69
BOCM-20230327-1
BOCM