A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230327-1)
Ley –  Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 73

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023

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b) La intervención familiar mediante el establecimiento de programas socioeducativos y de acompañamiento para los padres, tutores o guardadores, con la finalidad
de que alcancen capacidades y estrategias alternativas para el cuidado y la educación de los niños, y muy especialmente los programas de parentalidad positiva.
c) El acompañamiento al niño a los centros educativos o a otras actividades, y las
ayudas al estudio.
d) El apoyo psicológico.
e) La ayuda a domicilio.
f) La atención en centro abierto y otros servicios socioeducativos.
g) Los programas formativos para los niños que han abandonado el sistema escolar,
con especial atención a los programas de formación prelaboral y el apoyo a la inserción sociolaboral de los adolescentes.
h) La asistencia personal para los padres tutores y guardadores con discapacidad que
les permita asumir sus obligaciones de atención y cuidado de los niños.
i) La asistencia personal para niños con discapacidad que les permita superar la situación de riesgo.
j) Cualquier otra medida de carácter social, sanitario y educativo que contribuya a la
desaparición de las causas que provocaron la situación de riesgo.
2. El proyecto de intervención social y educativo familiar y la resolución administrativa de riesgo, así como las medidas contenidas en ellos, serán objeto de seguimiento y evaluación periódica por la Comisión de Apoyo Familiar al menos cada seis meses, con carácter general; o tres meses para menores de tres años, y siempre que se estime necesario a
propuesta de su coordinador.
Artículo 79
Registro y comunicación del caso
Los servicios sociales de atención primaria y los servicios sociales especializados de
atención a la infancia y a la adolescencia deben informar al órgano competente en materia
de infancia de la Comunidad de Madrid de los proyectos de intervención social y educativo familiar que se aprueben y de las declaraciones administrativas de riesgo que se adopten, mediante el sistema de información y gestión en infancia y adolescencia.
Capítulo IV
La Guarda Administrativa
Artículo 80
Asunción de la guarda
La entidad pública de protección de menores de la Comunidad de Madrid asumirá la
guarda de un niño en los siguientes casos:
a) A solicitud de los padres o tutores del niño, cuando por circunstancias graves y
transitorias debidamente acreditadas no puedan cuidarle, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82.
b) Cuando así lo acuerde la autoridad judicial en los casos en los que legalmente proceda.
c) Con carácter provisional, en cumplimiento de la obligación de atención inmediata
en casos de urgencia, regulada en el artículo siguiente.
Artículo 81
1. La entidad pública de protección asumirá la guarda provisional prevista en el artículo 172.4 del Código Civil, en cumplimiento de la obligación de prestar la atención inmediata en los casos urgentes en que resulte necesario para preservar la vida, la integridad
física, psicológica o la salud de un niño. Esta guarda será comunicada al Ministerio Fiscal,
procediendo simultáneamente a practicar las diligencias precisas para identificar al niño, investigar sus circunstancias y constatar, en su caso, la situación real de desamparo.
Será registrada en el Registro de Medidas de Protección e incluida en el Sistema Unificado de Información.

BOCM-20230327-1

Guarda provisional