A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230327-1)
Ley – Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 62
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 73
4. Los servicios sociales emitirán informe motivado proponiendo que se valore la declaración de una situación de desamparo, en los casos en que:
a) En el plazo establecido, no se consigan los objetivos recogidos en la resolución
administrativa de riesgo, ni los cambios necesarios en el desempeño de los deberes de guarda que garanticen la adecuada atención del niño.
b) Si los padres, tutores o guardadores se niegan a participar en la ejecución de las
medidas acordadas y ello comporta un peligro para el desarrollo o bienestar personal del niño.
c) Si en el transcurso de la intervención se da cualquier otra situación de desprotección grave.
Dicho informe se elevará a la autoridad municipal competente a fin de que esta de traslado del expediente a la entidad pública de protección para que tome las medidas oportunas.
5. Cuando la entidad pública de protección considere que no procede declarar la situación de desamparo, pese a la propuesta en tal sentido formulada por la administración
pública competente para apreciar la situación de riesgo, lo pondrá en conocimiento de la
administración pública que haya intervenido en la situación de riesgo y del Ministerio Fiscal, para que se siga manteniendo a intervención de preservación familiar.
6. La declaración de riesgo será notificada a la entidad pública de protección y al Ministerio Fiscal, en los términos establecidos en la legislación vigente.
Artículo 76
Atención inmediata en casos de riesgo
1. Los servicios sociales elevarán la propuesta de declaración de desamparo directamente a la entidad pública de protección poniéndolo, además, en conocimiento del órgano
competente de la entidad local y del Ministerio Fiscal, cuando, durante el proceso de valoración o ejecución del proyecto de intervención social y educativo familiar, o tras la declaración administrativa de riesgo, advirtieran circunstancias sobrevenidas que hagan necesaria y urgente la separación inmediata del niño de su familia para salvaguardar su integridad
o bienestar. Cuando existan indicios de la comisión de un posible delito, se pondrá en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del juzgado correspondiente.
En estos casos la entidad pública de protección deberá asumir la tutela de forma inmediata, así como la guarda del niño de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la urgencia de la intervención así lo requiera, la actuación de los servicios sociales podrá prescindir de los requisitos procedimentales y de forma, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 77
Competencia para la aprobación del proyecto de intervención social
y educativo familiar y de la declaración de riesgo
1. Los servicios sociales de las entidades locales son los competentes para elaborar
el proyecto de intervención social y educativo familiar, detectar y valorar las situaciones de
riesgo. La declaración administrativa del riesgo y la intervención se efectuarán por el órgano competente en la materia de la correspondiente entidad local, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.
2. En los municipios de menos de 20.000 habitantes, se podrán establecer convenios
interadministrativos sobre los recursos necesarios para la emisión de las declaraciones administrativas de riesgo.
Medidas incluidas en el proyecto de intervención social y educativo familiar
y en la resolución administrativa de riesgo
1. En el proyecto de intervención social y educativo familiar y en la resolución de
declaración de riesgo podrán incluirse una o varias de las siguientes medidas:
a) La orientación, el asesoramiento y el apoyo a la familia, incluyendo actuaciones
de contenido técnico, en su caso ayudas económicas y materiales directas, dirigidas a mejorar el entorno familiar y a hacer posible la permanencia del niño en el
mismo.
BOCM-20230327-1
Artículo 78
Pág. 62
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 73
4. Los servicios sociales emitirán informe motivado proponiendo que se valore la declaración de una situación de desamparo, en los casos en que:
a) En el plazo establecido, no se consigan los objetivos recogidos en la resolución
administrativa de riesgo, ni los cambios necesarios en el desempeño de los deberes de guarda que garanticen la adecuada atención del niño.
b) Si los padres, tutores o guardadores se niegan a participar en la ejecución de las
medidas acordadas y ello comporta un peligro para el desarrollo o bienestar personal del niño.
c) Si en el transcurso de la intervención se da cualquier otra situación de desprotección grave.
Dicho informe se elevará a la autoridad municipal competente a fin de que esta de traslado del expediente a la entidad pública de protección para que tome las medidas oportunas.
5. Cuando la entidad pública de protección considere que no procede declarar la situación de desamparo, pese a la propuesta en tal sentido formulada por la administración
pública competente para apreciar la situación de riesgo, lo pondrá en conocimiento de la
administración pública que haya intervenido en la situación de riesgo y del Ministerio Fiscal, para que se siga manteniendo a intervención de preservación familiar.
6. La declaración de riesgo será notificada a la entidad pública de protección y al Ministerio Fiscal, en los términos establecidos en la legislación vigente.
Artículo 76
Atención inmediata en casos de riesgo
1. Los servicios sociales elevarán la propuesta de declaración de desamparo directamente a la entidad pública de protección poniéndolo, además, en conocimiento del órgano
competente de la entidad local y del Ministerio Fiscal, cuando, durante el proceso de valoración o ejecución del proyecto de intervención social y educativo familiar, o tras la declaración administrativa de riesgo, advirtieran circunstancias sobrevenidas que hagan necesaria y urgente la separación inmediata del niño de su familia para salvaguardar su integridad
o bienestar. Cuando existan indicios de la comisión de un posible delito, se pondrá en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del juzgado correspondiente.
En estos casos la entidad pública de protección deberá asumir la tutela de forma inmediata, así como la guarda del niño de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la urgencia de la intervención así lo requiera, la actuación de los servicios sociales podrá prescindir de los requisitos procedimentales y de forma, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 77
Competencia para la aprobación del proyecto de intervención social
y educativo familiar y de la declaración de riesgo
1. Los servicios sociales de las entidades locales son los competentes para elaborar
el proyecto de intervención social y educativo familiar, detectar y valorar las situaciones de
riesgo. La declaración administrativa del riesgo y la intervención se efectuarán por el órgano competente en la materia de la correspondiente entidad local, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.
2. En los municipios de menos de 20.000 habitantes, se podrán establecer convenios
interadministrativos sobre los recursos necesarios para la emisión de las declaraciones administrativas de riesgo.
Medidas incluidas en el proyecto de intervención social y educativo familiar
y en la resolución administrativa de riesgo
1. En el proyecto de intervención social y educativo familiar y en la resolución de
declaración de riesgo podrán incluirse una o varias de las siguientes medidas:
a) La orientación, el asesoramiento y el apoyo a la familia, incluyendo actuaciones
de contenido técnico, en su caso ayudas económicas y materiales directas, dirigidas a mejorar el entorno familiar y a hacer posible la permanencia del niño en el
mismo.
BOCM-20230327-1
Artículo 78