A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230327-1)
Ley – Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 73
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023
Pág. 61
Artículo 74
Valoración de la situación de riesgo y proyecto de apoyo familiar
1. La valoración de la situación de riesgo se realizará por el órgano municipal competente, que escuchará para ello al niño, y a sus padres, tutores y guardadores con informe
preceptivo realizado por un equipo multidisciplinar. Cuando se considere necesario, recabará informes complementarios de cuantas personas o entidades tengan conocimiento de la
situación del niño, en particular, los centros escolares, los servicios sanitarios o personas físicas, los cuales podrán también aportarlos a iniciativa propia.
2. El proyecto de intervención social y educativo familiar será adoptado por el órgano municipal competente y de él se informará, para su seguimiento, a la Comisión de Apoyo Familiar correspondiente al municipio de residencia del niño.
3. La situación de riesgo llevará aparejada la elaboración y puesta en práctica de un
proyecto de intervención social y educativo familiar que recogerá los objetivos, actuaciones y recursos, incluida, en su caso, la mediación familiar, así como previsión de plazos
para revertirla, fortaleciendo los factores de protección existentes y manteniendo al niño en
su medio familiar. La duración máxima del proyecto de intervención social y educativo familiar será de doce meses, transcurridos los cuales, se actuará de acuerdo a lo establecido
en el artículo siguiente.
4. Siempre que la madurez del niño lo permita, independientemente de su edad, discapacidad o de cualquier otra condición personal o social, los niños serán informados de las
decisiones que se adopten, se deberá contar con su participación en la elaboración del proyecto de intervención social y educativo familiar, así como durante su aplicación y en las
revisiones que, en su caso, pudieran realizarse. De dicha participación deberá quedar constancia en el correspondiente expediente.
Asimismo, en la elaboración consensuada del proyecto de intervención social y educativo familiar serán oídos y participarán los padres, tutores o guardadores, a los que se informará de su contenido, objetivos y plazos de manera comprensible y en formato accesible.
5. Los padres, tutores o guardadores deberán firmar el proyecto de intervención
social y educativo familiar y colaborar activamente, según su capacidad, en la ejecución de
las medidas indicadas en el referido proyecto.
Artículo 75
1. La situación de riesgo, será declarada a través de una resolución del órgano municipal competente, previa audiencia al niño y a sus padres, tutores o guardadores. Dicha declaración remitirá al proyecto de intervención socio educativo familiar que la familia deberá de seguir para poder eliminar, reducir o compensar las dificultades o inadaptación que
les afecta y evitar la situación de desamparo y exclusión social del menor.
2. La resolución administrativa por la que se declare la situación de riesgo deberá estar motivada y basada en los informes psicológicos, sociales y otros que, en su caso, pudiesen
ser solicitados, o hayan sido aportados por los centros escolares, los servicios sanitarios o sociales, las entidades colaboradoras o cualesquiera otras entidades del tercer sector de acción
social o personas físicas que tengan conocimiento de la situación del niño. En dicha resolución se recogerán los objetivos y las medidas tendentes a corregir el riesgo, incluidas las relativas a los deberes de los padres, tutores o guardadores, así como los medios que las administraciones prevén poner a disposición de este proyecto. Se incluirá también la duración prevista
para la intervención con la familia y el niño, que no podrá exceder de los doce meses.
La resolución será notificada a todos los interesados en el procedimiento en el plazo
de diez días, haciendo constar los cauces de impugnación que procedan contra la misma y
comunicándola, igualmente, al Ministerio Fiscal. En el caso de oposición, la interposición
de un recurso no suspenderá las actuaciones que se estén llevando a cabo por las entidades
locales en interés del niño y con el objetivo de garantizar su bienestar.
3. En los casos en los que se hayan conseguido los objetivos recogidos en la resolución administrativa de riesgo en el plazo establecido, los servicios sociales elevarán un informe motivado al órgano municipal competente, que emitirá resolución de cese de la situación de riesgo. Dicho informe contendrá, en su caso, las pautas para el seguimiento o
acompañamiento profesional respecto al niño y su familia, para garantizar la continuidad
de una adecuada atención.
BOCM-20230327-1
La declaración del riesgo
B.O.C.M. Núm. 73
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023
Pág. 61
Artículo 74
Valoración de la situación de riesgo y proyecto de apoyo familiar
1. La valoración de la situación de riesgo se realizará por el órgano municipal competente, que escuchará para ello al niño, y a sus padres, tutores y guardadores con informe
preceptivo realizado por un equipo multidisciplinar. Cuando se considere necesario, recabará informes complementarios de cuantas personas o entidades tengan conocimiento de la
situación del niño, en particular, los centros escolares, los servicios sanitarios o personas físicas, los cuales podrán también aportarlos a iniciativa propia.
2. El proyecto de intervención social y educativo familiar será adoptado por el órgano municipal competente y de él se informará, para su seguimiento, a la Comisión de Apoyo Familiar correspondiente al municipio de residencia del niño.
3. La situación de riesgo llevará aparejada la elaboración y puesta en práctica de un
proyecto de intervención social y educativo familiar que recogerá los objetivos, actuaciones y recursos, incluida, en su caso, la mediación familiar, así como previsión de plazos
para revertirla, fortaleciendo los factores de protección existentes y manteniendo al niño en
su medio familiar. La duración máxima del proyecto de intervención social y educativo familiar será de doce meses, transcurridos los cuales, se actuará de acuerdo a lo establecido
en el artículo siguiente.
4. Siempre que la madurez del niño lo permita, independientemente de su edad, discapacidad o de cualquier otra condición personal o social, los niños serán informados de las
decisiones que se adopten, se deberá contar con su participación en la elaboración del proyecto de intervención social y educativo familiar, así como durante su aplicación y en las
revisiones que, en su caso, pudieran realizarse. De dicha participación deberá quedar constancia en el correspondiente expediente.
Asimismo, en la elaboración consensuada del proyecto de intervención social y educativo familiar serán oídos y participarán los padres, tutores o guardadores, a los que se informará de su contenido, objetivos y plazos de manera comprensible y en formato accesible.
5. Los padres, tutores o guardadores deberán firmar el proyecto de intervención
social y educativo familiar y colaborar activamente, según su capacidad, en la ejecución de
las medidas indicadas en el referido proyecto.
Artículo 75
1. La situación de riesgo, será declarada a través de una resolución del órgano municipal competente, previa audiencia al niño y a sus padres, tutores o guardadores. Dicha declaración remitirá al proyecto de intervención socio educativo familiar que la familia deberá de seguir para poder eliminar, reducir o compensar las dificultades o inadaptación que
les afecta y evitar la situación de desamparo y exclusión social del menor.
2. La resolución administrativa por la que se declare la situación de riesgo deberá estar motivada y basada en los informes psicológicos, sociales y otros que, en su caso, pudiesen
ser solicitados, o hayan sido aportados por los centros escolares, los servicios sanitarios o sociales, las entidades colaboradoras o cualesquiera otras entidades del tercer sector de acción
social o personas físicas que tengan conocimiento de la situación del niño. En dicha resolución se recogerán los objetivos y las medidas tendentes a corregir el riesgo, incluidas las relativas a los deberes de los padres, tutores o guardadores, así como los medios que las administraciones prevén poner a disposición de este proyecto. Se incluirá también la duración prevista
para la intervención con la familia y el niño, que no podrá exceder de los doce meses.
La resolución será notificada a todos los interesados en el procedimiento en el plazo
de diez días, haciendo constar los cauces de impugnación que procedan contra la misma y
comunicándola, igualmente, al Ministerio Fiscal. En el caso de oposición, la interposición
de un recurso no suspenderá las actuaciones que se estén llevando a cabo por las entidades
locales en interés del niño y con el objetivo de garantizar su bienestar.
3. En los casos en los que se hayan conseguido los objetivos recogidos en la resolución administrativa de riesgo en el plazo establecido, los servicios sociales elevarán un informe motivado al órgano municipal competente, que emitirá resolución de cese de la situación de riesgo. Dicho informe contendrá, en su caso, las pautas para el seguimiento o
acompañamiento profesional respecto al niño y su familia, para garantizar la continuidad
de una adecuada atención.
BOCM-20230327-1
La declaración del riesgo