A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230327-1)
Ley – Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid
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BOCM
LUNES 27 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 73
8.a El apoyo específico a las adolescentes que estén embarazadas o en proceso de
lactancia, que les permita el acceso a los recursos necesarios para poder continuar su formación educativa, orientación o inserción profesional.
9.a La promoción del buen trato prenatal de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 8/2021, de 4 de junio, especialmente en situaciones de exclusión y vulnerabilidad social, y la prevención del posible riesgo prenatal.
10.a La creación, consolidación y generalización de entornos sanitarios amigables
con la infancia y la adolescencia, especialmente en el ámbito hospitalario.
d) En el ámbito del deporte y del ocio y tiempo libre:
1.a El desarrollo de actuaciones favorecedoras de la integración social de los niños en situación de inadaptación y vulnerabilidad social, y de prevención de
las conductas antisociales.
2.a El fomento de los valores y habilidades cooperativos, de solidaridad, no violencia y resolución de conflictos.
3.a La orientación para el uso adecuado del ocio, el tiempo libre y la garantía del
cumplimiento de las condiciones de aforo y seguridad, higiénicas y de salud
pública, ratios y formación de los profesionales que atienden a la infancia y
adolescencia, que se establezcan por las autoridades competentes para las instalaciones y servicios de ocio educativo.
4.a La vigilancia y control para garantizar la protección del menor frente a informaciones y entornos propios de adultos que puedan propiciar conductas perjudiciales tanto a nivel físico como de formación de su personalidad o su estabilidad emocional.
Capítulo III
Del riesgo
Artículo 72
Objetivo de la actuación administrativa en situación de riesgo
En el caso de que un niño se encuentre en situación de riesgo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, por concurrir alguno de
los indicadores del mismo, la actuación administrativa se orientará a garantizar sus derechos, disminuir los indicadores de riesgo y adoptar las medidas para su protección y la preservación del entorno familiar, promoviendo que sus padres, tutores o guardadores desempeñen adecuadamente sus responsabilidades parentales, con los siguientes objetivos:
a) La mejora del medio familiar, con la colaboración de los padres, tutores, guardadores y del propio niño.
b) La idoneidad de las condiciones sociales, económicas y culturales de los niños.
c) La eliminación, neutralización o disminución de los factores de riesgo y dificultad
social, mediante la capacitación de los responsables parentales para atender adecuadamente las necesidades del niño, proporcionándoles los medios, tanto técnicos
como económicos, y la ayuda necesaria que permitan su permanencia en el hogar.
d) La satisfacción adecuada de las necesidades principales del niño por los servicios y
recursos esenciales, normalizadores, propiciando las acciones compensatorias adicionales necesarias, en su caso, para garantizar el efectivo ejercicio de sus derechos.
Artículo 73
Riesgo prenatal
1. Los centros y los servicios sanitarios deben notificar a la entidad municipal competente las situaciones de riesgo prenatal previstas en el artículo 17 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, cuando tengan conocimiento de ellas. Además, deberán cooperar con ella en las actuaciones de prevención, intervención y seguimiento, e informar, si es
preciso, a la entidad pública de protección competente en materia de protección de la infancia y la adolescencia de la Comunidad de Madrid y al Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las
intervenciones inmediatas que deban adoptarse si está en peligro la vida o la integridad física del nasciturus.
2. La Comunidad de Madrid ofrecerá recursos económicos, residenciales y sociales
a aquellas mujeres embarazadas que lo precisen para prevenir el riesgo, apoyando a la futura madre en el cuidado y buen trato prenatal.
BOCM-20230327-1
Pág. 60
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 73
8.a El apoyo específico a las adolescentes que estén embarazadas o en proceso de
lactancia, que les permita el acceso a los recursos necesarios para poder continuar su formación educativa, orientación o inserción profesional.
9.a La promoción del buen trato prenatal de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 8/2021, de 4 de junio, especialmente en situaciones de exclusión y vulnerabilidad social, y la prevención del posible riesgo prenatal.
10.a La creación, consolidación y generalización de entornos sanitarios amigables
con la infancia y la adolescencia, especialmente en el ámbito hospitalario.
d) En el ámbito del deporte y del ocio y tiempo libre:
1.a El desarrollo de actuaciones favorecedoras de la integración social de los niños en situación de inadaptación y vulnerabilidad social, y de prevención de
las conductas antisociales.
2.a El fomento de los valores y habilidades cooperativos, de solidaridad, no violencia y resolución de conflictos.
3.a La orientación para el uso adecuado del ocio, el tiempo libre y la garantía del
cumplimiento de las condiciones de aforo y seguridad, higiénicas y de salud
pública, ratios y formación de los profesionales que atienden a la infancia y
adolescencia, que se establezcan por las autoridades competentes para las instalaciones y servicios de ocio educativo.
4.a La vigilancia y control para garantizar la protección del menor frente a informaciones y entornos propios de adultos que puedan propiciar conductas perjudiciales tanto a nivel físico como de formación de su personalidad o su estabilidad emocional.
Capítulo III
Del riesgo
Artículo 72
Objetivo de la actuación administrativa en situación de riesgo
En el caso de que un niño se encuentre en situación de riesgo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, por concurrir alguno de
los indicadores del mismo, la actuación administrativa se orientará a garantizar sus derechos, disminuir los indicadores de riesgo y adoptar las medidas para su protección y la preservación del entorno familiar, promoviendo que sus padres, tutores o guardadores desempeñen adecuadamente sus responsabilidades parentales, con los siguientes objetivos:
a) La mejora del medio familiar, con la colaboración de los padres, tutores, guardadores y del propio niño.
b) La idoneidad de las condiciones sociales, económicas y culturales de los niños.
c) La eliminación, neutralización o disminución de los factores de riesgo y dificultad
social, mediante la capacitación de los responsables parentales para atender adecuadamente las necesidades del niño, proporcionándoles los medios, tanto técnicos
como económicos, y la ayuda necesaria que permitan su permanencia en el hogar.
d) La satisfacción adecuada de las necesidades principales del niño por los servicios y
recursos esenciales, normalizadores, propiciando las acciones compensatorias adicionales necesarias, en su caso, para garantizar el efectivo ejercicio de sus derechos.
Artículo 73
Riesgo prenatal
1. Los centros y los servicios sanitarios deben notificar a la entidad municipal competente las situaciones de riesgo prenatal previstas en el artículo 17 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, cuando tengan conocimiento de ellas. Además, deberán cooperar con ella en las actuaciones de prevención, intervención y seguimiento, e informar, si es
preciso, a la entidad pública de protección competente en materia de protección de la infancia y la adolescencia de la Comunidad de Madrid y al Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las
intervenciones inmediatas que deban adoptarse si está en peligro la vida o la integridad física del nasciturus.
2. La Comunidad de Madrid ofrecerá recursos económicos, residenciales y sociales
a aquellas mujeres embarazadas que lo precisen para prevenir el riesgo, apoyando a la futura madre en el cuidado y buen trato prenatal.
BOCM-20230327-1
Pág. 60
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID