A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230327-1)
Ley –  Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 73

LUNES 27 DE MARZO DE 2023

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contrarios a los principios y derechos establecidos en esta ley, y promoverá la inclusión en
su programación de espacios dedicados a la promoción del buen trato y del respeto a los derechos de la infancia y la adolescencia, promoviendo la suscripción de un código de buenas
prácticas.
3. Asimismo, en colaboración con la sociedad civil y la iniciativa privada, las administraciones adoptarán planes y programas relativos a aquellas cuestiones que pueden afectar a los niños, y en particular a:
a) La evitación de conductas que supongan cualquier forma de violencia contra los
niños y la promoción del buen trato.
b) El consumo adecuado de bienes, servicios o productos, especialmente audiovisuales o tecnologías de la información y comunicación.
c) La elaboración y suscripción de mecanismos de garantía de entornos seguros para
los niños en toda institución o entidad cuyo objeto social esté relacionado con la
infancia y la adolescencia, así como la elaboración de códigos de conducta de obligado cumplimiento.
d) La difusión de cualquier buena práctica que contribuya al mayor nivel de desarrollo y respeto de los derechos del niño.
Artículo 62
Entidades colaboradoras de protección a la infancia y la adolescencia
1. Se consideran entidades colaboradoras de protección a la infancia y la adolescencia las que desarrollan actividades de prevención e intervención en situaciones de desprotección infantil.
2. Podrán ser entidades colaboradoras de protección a la infancia y la adolescencia
las que cumplan, además de las condiciones generales establecidas en la legislación de
servicios sociales de la Comunidad de Madrid, los siguientes requisitos
a) Estar constituidas como asociación, federación, fundación y demás entidades sin
ánimo de lucro.
b) Figurar entre los fines estatutarios o contemplados en los documentos constitutivos la protección de la infancia o adolescencia.
c) Disponer de los medios materiales y personales necesarios para el desarrollo de
sus funciones.
3. El instrumento de colaboración suscrito, en su caso, con las instituciones colaboradoras deberá formular con claridad las funciones para las que cada una de ellas resulte facultada y el régimen jurídico de su ejercicio.
4. Las entidades a que se refiere este artículo podrán desempeñar las siguientes
funciones:
a) Apoyo a las familias vulnerables o en situación de vulnerabilidad.
b) Valoración de las competencias parentales y educación en dichas competencias.
c) Aportación de información necesaria para la actuación de la entidad pública de
protección en los procedimientos de protección de la infancia y la adolescencia.
d) Guarda de niños y adolescentes.
5. La colaboración no incluirá en ningún caso la realización de los procesos de investigación, evaluación y determinación de las situaciones de desprotección infantil, ni la
elaboración de los correspondientes planes de apoyo familiar, planes individuales de protección, ni proyectos socioeducativos individuales.
6. Todo el personal que preste sus servicios, así como los voluntarios que colaboren
en estas entidades, deberán aportar el certificado negativo del registro de delincuentes sexuales correspondiente en los términos previstos por la legislación vigente.

De los registros
Artículo 63
Constitución de los registros
1. Con el fin de recoger todas las situaciones, actuaciones y agentes que intervienen
en el proceso de atención y protección a la infancia se constituyen en la Comunidad de

BOCM-20230327-1

Capítulo VI