A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230327-1)
Ley –  Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 73

3. Este Plan contará para su elaboración e implantación con la colaboración de las
entidades locales y con la participación de la ciudadanía, entidades del tercer sector de acción social, y especialmente de los propios niños a través del Consejo Autonómico de Participación de la Infancia y la Adolescencia. En él se recogerán políticas y medidas relacionadas con los ámbitos familiar, educativo, sanitario, de los servicios sociales, los sistemas
públicos de protección a la infancia, las nuevas tecnologías, el deporte y el ocio.
4. El Plan de Infancia y Adolescencia tendrá una duración de cuatro años y será aprobado por el Gobierno de la Comunidad de Madrid, junto con la previsión presupuestaria;
será sometido a seguimiento y evaluación y remitido a la Asamblea de Madrid para su debate en el Pleno de la Cámara.
Capítulo V
De la promoción de la iniciativa social para la protección
de la infancia y la adolescencia
Artículo 60
Fomento de la iniciativa social
1. La Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus competencias, fomentará el desarrollo de la iniciativa social en actividades relacionadas con la protección y promoción de
los derechos de la infancia y la adolescencia, pudiendo realizar para ello, entre otras, las siguientes funciones:
a) Fomento de iniciativas que contribuyan a proteger de la violencia a los menores
reconocer y garantizar el ejercicio de los derechos y a salvaguardar los derechos
de la infancia y la adolescencia.
b) Establecimiento de cauces para la participación de la iniciativa social en los órganos de carácter consultivo.
c) Asesoramiento a las entidades privadas que realicen actividades de atención a la
infancia y adolescencia.
2. Asimismo, fomentará del asociacionismo infantil y adolescente a fin de favorecer
su participación e integración social. Las administraciones públicas podrán conceder subvenciones o establecer convenios de colaboración y conciertos con entidades a las que se
refiere el párrafo anterior.
3. En el marco de sus acuerdos de colaboración con entidades privadas, las administraciones públicas velarán por:
a) La adecuación de las intervenciones desarrolladas por las entidades colaboradoras.
b) La idoneidad para el desempeño de las funciones que desarrollan y del personal, profesional o voluntario que interviene en la atención a la infancia y la adolescencia.
c) La aplicación por las entidades colaboradoras de procedimientos de selección y
formación que garanticen la idoneidad y que las condiciones laborales del personal profesional señalado en el párrafo anterior resulten adecuadas.
d) El cumplimiento de los estándares de calidad y supervisión, así como de los mecanismos de control previstos por la Ley.
Artículo 61
1. La Comunidad de Madrid pondrá en marcha programas de información, divulgación, sensibilización y concienciación, con especial atención a los grupos más vulnerables,
para promover los derechos de la infancia y la adolescencia mediante:
a) La información dirigida a los niños y a sus familias sobre sus derechos y sobre los recursos destinados a su atención y protección, facilitándoles el acceso a los mismos.
b) La puesta a disposición de los niños de cauces de comunicación directa y participación a través de los cuales puedan hacer llegar a los servicios públicos su situación, demandas o consultas, las cuales deberán ser respondidas motivadamente.
c) La sensibilización social acerca de las necesidades de la infancia y la adolescencia
y del derecho de los niños al buen trato.
2. La Comunidad de Madrid promoverá que los medios de comunicación públicos o
que perciban alguna transferencia de los presupuestos autonómicos no emitan contenidos

BOCM-20230327-1

Promoción de los derechos de la infancia y la adolescencia