A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230327-1)
Ley – Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 73
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023
Pág. 53
4. El Sistema Unificado de Información y Gestión sobre Infancia y Adolescencia estará adscrito orgánicamente a la consejería competente en materia de infancia y adolescencia.
5. Anualmente se elaborarán informes estadísticos oficiales sobre la infancia y la
adolescencia de la Comunidad de Madrid, desagregando los datos conforme a los criterios
que desde el órgano estatal competente se requieran, de los que se dará cuenta, asimismo,
al Observatorio de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
Artículo 57
Cualificación de los profesionales
1. La Comunidad de Madrid y las entidades locales, promoverán la realización de actividades y programas y garantizarán la formación inicial y permanente, y fomentarán la
formación continua de profesionales de todas las áreas y sistemas que atienden e intervienen con la infancia y adolescencia para lograr su cualificación específica y fortalecer su capacidad innovadora, incorporando en su formación las materias relacionadas con la prevención y la protección frente a la violencia.
2. Las pruebas de acceso al empleo público en la Comunidad de Madrid incluirán
materias en las que se contemple la perspectiva de los derechos de infancia y adolescencia.
3. Se promoverá la formación especializada en materia de infancia y adolescencia en
los colegios profesionales, las entidades de ámbito científico, y los entes públicos y privados cuyos fines estén relacionados con el objeto de la presente Ley.
4. Los profesionales que de forma habitual intervinieran en cualquier tipo de acción o actividad en materia de infancia deberán de presentar certificado de delitos de naturaleza sexual.
Capítulo IV
De la planificación
Artículo 58
Planificación de actuaciones, recursos y evaluación
1. La actuación de la Comunidad de Madrid en el ámbito de la infancia y adolescencia se desarrollará de acuerdo con una planificación de sus políticas, definiendo los objetivos que se pretenden alcanzar, señalando indicadores geográficos, poblacionales y sociales
a tener en cuenta y trazando los procesos a seguir para conseguir esos objetivos.
2. Esta planificación atenderá a los criterios de transversalidad e interdisciplinariedad y estará sujeta a los principios y obligaciones de la transparencia pública.
3. Los recursos de los que dispone la Comunidad de Madrid se gestionarán de acuerdo a los criterios de descentralización y desconcentración, de manera que se favorezca la
participación y las buenas prácticas de las distintas instituciones, sean públicas o privadas,
y la proximidad de la administración a la ciudadanía.
4. La planificación será sometida a evaluación, con la finalidad de valorar y analizar
la eficacia de los programas y de las políticas públicas diseñadas, la participación conseguida de este colectivo, el impacto logrado, la eficiencia alcanzada y el nivel de respeto a la
igualdad y no discriminación, evaluando los resultados obtenidos a partir de los objetivos
asignados y de los recursos puestos a su disposición, debiendo contar con indicadores para
su correcta evaluación y seguimiento.
5. Los niños participarán en la planificación y en la evaluación a través del Consejo
Autonómico de Participación de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
Artículo 59
1. La consejería de la Comunidad de Madrid con competencias en materia de infancia y adolescencia, de acuerdo con los principios rectores establecidos en esta Ley, dispondrá un Plan de Infancia y Adolescencia cuatrianual. Este Plan determinará las políticas públicas para lograr el bienestar y calidad de vida de los niños y se hará público. Su evaluación
deberá ser tenida en cuenta para la elaboración de las políticas públicas.
2. La inclusión de la perspectiva de la infancia y adolescencia en las políticas públicas y el refuerzo de medidas para garantizar el ejercicio de los derechos de los niños serán
el fundamento del Plan de Infancia y Adolescencia.
BOCM-20230327-1
Plan de Infancia de la Comunidad de Madrid
B.O.C.M. Núm. 73
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023
Pág. 53
4. El Sistema Unificado de Información y Gestión sobre Infancia y Adolescencia estará adscrito orgánicamente a la consejería competente en materia de infancia y adolescencia.
5. Anualmente se elaborarán informes estadísticos oficiales sobre la infancia y la
adolescencia de la Comunidad de Madrid, desagregando los datos conforme a los criterios
que desde el órgano estatal competente se requieran, de los que se dará cuenta, asimismo,
al Observatorio de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
Artículo 57
Cualificación de los profesionales
1. La Comunidad de Madrid y las entidades locales, promoverán la realización de actividades y programas y garantizarán la formación inicial y permanente, y fomentarán la
formación continua de profesionales de todas las áreas y sistemas que atienden e intervienen con la infancia y adolescencia para lograr su cualificación específica y fortalecer su capacidad innovadora, incorporando en su formación las materias relacionadas con la prevención y la protección frente a la violencia.
2. Las pruebas de acceso al empleo público en la Comunidad de Madrid incluirán
materias en las que se contemple la perspectiva de los derechos de infancia y adolescencia.
3. Se promoverá la formación especializada en materia de infancia y adolescencia en
los colegios profesionales, las entidades de ámbito científico, y los entes públicos y privados cuyos fines estén relacionados con el objeto de la presente Ley.
4. Los profesionales que de forma habitual intervinieran en cualquier tipo de acción o actividad en materia de infancia deberán de presentar certificado de delitos de naturaleza sexual.
Capítulo IV
De la planificación
Artículo 58
Planificación de actuaciones, recursos y evaluación
1. La actuación de la Comunidad de Madrid en el ámbito de la infancia y adolescencia se desarrollará de acuerdo con una planificación de sus políticas, definiendo los objetivos que se pretenden alcanzar, señalando indicadores geográficos, poblacionales y sociales
a tener en cuenta y trazando los procesos a seguir para conseguir esos objetivos.
2. Esta planificación atenderá a los criterios de transversalidad e interdisciplinariedad y estará sujeta a los principios y obligaciones de la transparencia pública.
3. Los recursos de los que dispone la Comunidad de Madrid se gestionarán de acuerdo a los criterios de descentralización y desconcentración, de manera que se favorezca la
participación y las buenas prácticas de las distintas instituciones, sean públicas o privadas,
y la proximidad de la administración a la ciudadanía.
4. La planificación será sometida a evaluación, con la finalidad de valorar y analizar
la eficacia de los programas y de las políticas públicas diseñadas, la participación conseguida de este colectivo, el impacto logrado, la eficiencia alcanzada y el nivel de respeto a la
igualdad y no discriminación, evaluando los resultados obtenidos a partir de los objetivos
asignados y de los recursos puestos a su disposición, debiendo contar con indicadores para
su correcta evaluación y seguimiento.
5. Los niños participarán en la planificación y en la evaluación a través del Consejo
Autonómico de Participación de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
Artículo 59
1. La consejería de la Comunidad de Madrid con competencias en materia de infancia y adolescencia, de acuerdo con los principios rectores establecidos en esta Ley, dispondrá un Plan de Infancia y Adolescencia cuatrianual. Este Plan determinará las políticas públicas para lograr el bienestar y calidad de vida de los niños y se hará público. Su evaluación
deberá ser tenida en cuenta para la elaboración de las políticas públicas.
2. La inclusión de la perspectiva de la infancia y adolescencia en las políticas públicas y el refuerzo de medidas para garantizar el ejercicio de los derechos de los niños serán
el fundamento del Plan de Infancia y Adolescencia.
BOCM-20230327-1
Plan de Infancia de la Comunidad de Madrid