A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230327-1)
Ley –  Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 73

legiado de naturaleza participativa y finalidad prospectiva de los fenómenos y cambios que se
operen en la realidad social de la infancia y la adolescencia en la Comunidad de Madrid, así
como de la previsión de las situaciones que podrían derivarse de los mismos.
2. El Observatorio de la Infancia y la Adolescencia dela Comunidad de Madrid estará formado por entidades y expertos en materia de infancia, y su función será estructurar
información actualizada y periódica de la situación de la infancia y adolescencia en la Comunidad, con la finalidad de orientar las prioridades en las políticas y actuaciones en materia de infancia.
3. El Observatorio tendrá por objeto el desarrollo de las actuaciones de investigación, formación y documentación, así como la gestión de la información procedente del Sistema Unificado de Información y Gestión sobre Infancia y Adolescencia de la Comunidad
de Madrid, que permita el adecuado conocimiento, análisis técnico, seguimiento y evolución de los asuntos relacionados con los derechos y la atención a los niños.
4. El Observatorio contará con un Barómetro sobre la situación de la Infancia y la
adolescencia de la Comunidad de Madrid que recoja las opiniones de los niños a partir de las
consultas y otros cauces de participación que se desarrollen con independencia, pluralidad y
representatividad de sus opiniones. Para ello, especialmente en colaboración con el Consejo
Autonómico de Participación. Los resultados de informes producidos se publicarán anualmente, sin menoscabo de aquellos que puedan publicarse para cuestiones específicas.
5. La composición, funciones y el régimen de funcionamiento del Observatorio de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid se regularán en normativa de desarrollo.
Capítulo III
De la gestión del conocimiento e investigación
Artículo 55
Fomento de la formación e investigación
La Comunidad de Madrid y las entidades locales, en colaboración con el Observatorio
de la Infancia impulsarán la investigación y la innovación en materia de los derechos de los
niños, promoviendo actuaciones encaminadas a conocer las necesidades actuales y futuras
de atención social de la infancia y la adolescencia, los factores y las causas que inciden en
estas necesidades, el estudio de los sistemas organizativos, de gestión y económicos de los
servicios existentes y de los que se puedan implantar en el futuro.
Artículo 56

1. Se crea el Sistema Unificado de Información y Gestión sobre Infancia y Adolescencia, con el objeto de garantizar la recopilación de datos, la ordenación adecuada del sistema de protección y la coordinación administrativa, así como la realización de estadísticas
oficiales sobre la realidad de la infancia y la adolescencia de la Comunidad de Madrid que
sirvan de base para la toma de decisiones políticas y administrativas basadas en evidencias.
Desde este sistema se dará traslado automáticamente de la información requerida al Sistema de información sobre la protección a la infancia y a la adolescencia previsto en el artículo 22 ter de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, y al Registro Central de información
sobre la violencia contra la infancia y la adolescencia previsto en el artículo 56 de la
Ley 8/2021, de 4 de junio.
2. La consejería competente en materia de infancia y adolescencia, junto con las administraciones locales, acordarán las pautas generales para la recogida de información
cuantitativa y cualitativa que permita la confección de estadísticas e informes, de acuerdo
con los indicadores que se hayan acordado en los órganos de coordinación en los que participe la Comunidad de Madrid.
3. La administración de la Comunidad de Madrid se dotará de un sistema único de indicadores sobre las diferentes esferas de la vida de los niños que incluirán tanto el impacto
en la calidad de vida y desarrollo positivo, como la identificación de necesidades y problemas. Este sistema de indicadores, como instrumento esencial para la planificación y desarrollo de políticas transversales, incorporará la visión específica de los niños, y tendrá como finalidad la toma de decisiones políticas y estratégicas sobre la infancia y adolescencia.

BOCM-20230327-1

Sistema unificado de información y gestión sobre infancia
y adolescencia de la Comunidad de Madrid