A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230327-1)
Ley –  Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid
83 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 73

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023

Pág. 51

Artículo 53
El Consejo Autonómico de Participación de la Infancia
y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid
1. Se constituye con carácter obligatorio y permanente el Consejo Autonómico de
Participación de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, como órgano
de participación de los niños residentes en el ámbito territorial del mismo, con objeto de articular el conocimiento directo sobre sus intereses y necesidades.
2. Son funciones del Consejo Autonómico de Participación:
a) Fomentar la participación social infantil y adolescente, para recoger las opiniones
de los niños en relación con las políticas, normas, proyectos, programas, planes o
decisiones que les afecten, así como en su evaluación, en su caso, directa o indirectamente, haciendo las adaptaciones necesarias en la información ofrecida y en
los canales de comunicación para facilitar que puedan participar en ellas.
b) Contribuir a la integración social y al desarrollo de la participación comunitaria de
los niños.
c) Orientar la acción pública para una mejor atención a las necesidades de los niños.
d) Impulsar el aprendizaje de pautas de convivencia democrática en los niños, basadas en el respeto mutuo, la integración social de la diferencia, la cooperación y la
no violencia.
e) Proponer los representantes de los niños de la Comunidad de Madrid al Consejo
Estatal de Participación de la Infancia y la Adolescencia.
3. Su composición y funcionamiento serán establecidos en normativa de desarrollo.
En su composición se garantizará que la participación de los niños se haga en condiciones
de igualdad y buscando la paridad, sin que ninguna barrera impida el acceso al mismo y que
los grupos sociales más vulnerables de niños también formen parte de pleno derecho, favoreciendo con su presencia la representatividad de la diversidad y pluralidad que existe en el
espacio de la infancia y de la adolescencia en la Comunidad de Madrid. Su elección será
propuesta por otros niños pertenecientes a estructuras participativas municipales, autonómicas, organizaciones, asociaciones, entidades, colectivos o plataformas de ámbito autonómico que tengan como misión defender, garantizar y promover los derechos de la infancia
y contemplen canales de participación infantil en sus procesos de toma de decisiones. En
todo este proceso, así como en el funcionamiento de este Consejo de Participación de la Infancia, la Comunidad de Madrid establecerá los sistemas de participación que garanticen
que los niños puedan expresar sus propias opiniones de forma directa y libre, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 20, sin que pueda producirse la manipulación o utilización
simbólica o meramente decorativa de los niños por parte de adultos para sus propios fines
e intereses.
Artículo 54
Observatorio de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid
1. Se crea el Observatorio de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid,
adscrito a la consejería competente en materia de infancia y adolescencia, como un órgano co-

BOCM-20230327-1

2. Son funciones de la Comisión de Apoyo Familiar:
a) Orientar y asesorar la elaboración y revisión de los Proyectos de Apoyo Familiar.
Para ello, los servicios afectados aportarán, en su caso, las propuestas de intervención específicas.
b) Facilitar la coordinación de las actuaciones que se puedan derivar de los Proyectos
de Apoyo Familiar y que afecten a distintos profesionales y servicios, de manera
que se puedan llevar a efecto las actividades formuladas en dichos Proyectos.
c) Elaborar periódicamente los estudios que, con fundamentación estadística, permitan
conocer la naturaleza y distribución de los factores de riesgo y de protección, asociados a las situaciones de desprotección y conflicto con la ley, que se puedan presentar entre los niños que se encuentren en el ámbito territorial del Consejo Local.
d) Proponer al Consejo Local de Derechos de la Infancia y la Adolescencia, en base
a los estudios realizados, la elaboración e implantación de programas y medidas
que persigan la supresión o reducción de los factores de riesgo y la promoción de
las condiciones de integración social
3. La Comisión de Apoyo Familiar, su composición y funcionamiento se regularán
en su normativa de desarrollo.