A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230327-1)
Ley –  Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 73

nes de adopción, así como la formulación de la propuesta de adopción, en los
casos en que legalmente proceda, priorizando siempre las medidas de protección
familiares y permanentes frente a las residenciales y temporales; así como cuantas otras decisiones deban adoptarse, atendiendo siempre al interés superior del
niño, en los términos establecidos en la legislación vigente.
b) Aceptar los ofrecimientos y declarar la idoneidad para el acogimiento familiar y la
adopción, nacional e internacional.
c) Establecer orientaciones y criterios generales para el mejor ejercicio de las actuaciones de protección de los niños que se encuentren en la Comunidad de Madrid.
2. La Comisión de Protección a la Infancia y a la Adolescencia se integra en la consejería competente en materia de infancia. Su dependencia orgánica, composición y funcionamiento se establecerán en su normativa de desarrollo.
Artículo 51
Los Consejos de Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid

Artículo 52
Las Comisiones de Apoyo Familiar
1. Se constituye, en todos los Consejos Locales de Derechos de la Infancia y la Adolescencia, una Comisión de Apoyo Familiar como órgano técnico colegiado y permanente
de valoración de las situaciones de riesgo social, desamparo o conflicto con la Ley en que
pueden encontrarse los niños, así como para la coordinación y seguimiento de las actuaciones que se derivan de dichas situaciones.

BOCM-20230327-1

1. Los Consejos de Derechos de la Infancia y la Adolescencia se configuran como
órganos colegiados de coordinación y colaboración entre las distintas Administraciones públicas y las entidades del tercer sector de acción social en materia de infancia y adolescencia en la Comunidad de Madrid.
2. Los Consejos de Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de
Madrid tienen los siguientes fines generales:
a) Informar, debatir o proponer cuantas actuaciones pretendan llevarse a cabo en materia de protección y defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia.
b) Favorecer una correcta colaboración entre las diferentes redes de servicios para
conseguir una mayor eficacia y eficiencia de las actuaciones.
c) Velar por el efectivo cumplimiento del Plan de Atención a la Infancia y a la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, así como de cuantas actuaciones de coordinación se acuerden.
d) Cuantas otras le sean asignadas legalmente.
3. Atendiendo a sus respectivos ámbitos territoriales de actuación, los Consejos de
Derechos de la Infancia y la Adolescencia son los siguientes:
a) El Consejo de Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de
Madrid, cuyo ámbito de actuación abarcará la totalidad del territorio de la misma.
b) Los Consejos Locales de Derechos de la Infancia y la Adolescencia, en los que, en
función del número de habitantes de los respectivos municipios, su ámbito territorial de actuación será:
1.o En los municipios de más de 500.000 habitantes, el Distrito de Servicios Sociales.
En estos casos, además, se podrá constituir con carácter facultativo un Consejo Local que incluya todo el ámbito municipal.
2.o En los municipios de entre 20.000 y 500.000 habitantes, el propio término
municipal.
3.o En los municipios de menos de 20.000 habitantes, la Demarcación de Servicios Sociales o, en su caso, el ámbito de actuación correspondiente a la Mancomunidad de Servicios Sociales.
En los Consejos Locales de Derechos de la Infancia y la Adolescencia, existirá una Comisión de Apoyo Familiar y, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 21, incorporarán
una Comisión de Participación de la Infancia y Adolescencia.
4. Su composición, funcionamiento y régimen jurídico se regularán en su normativa
de desarrollo.