A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230327-1)
Ley – Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid
83 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 73
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023
Pág. 49
Artículo 47
Impacto de las normas en la infancia, en la adolescencia y en la familia
1. Corresponde también a la administración de la Comunidad Autónoma la emisión
de las memorias del análisis de impacto normativo que deben acompañar a los anteproyectos de ley y a los proyectos de disposiciones generales de la Comunidad de Madrid, que incluirán el impacto de la normativa en la infancia, en la adolescencia y en la familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 quinquies de la Ley Orgánica 1/1996, de 15
de enero.
2. El citado informe analizará y evaluará los resultados que se puedan seguir de la
aprobación de la norma desde la perspectiva de los derechos de la infancia y la adolescencia, y el apoyo a las familias y la contribución a su cumplimiento, a partir de los indicadores de partida y de previsión de resultados e impacto.
Artículo 48
Principios de colaboración, cooperación y de coordinación de actuaciones
entre las distintas Administraciones públicas
1. La Comunidad de Madrid establecerá cauces de comunicación entre sus organismos y entidades, e instrumentos de colaboración entre las Administraciones públicas autonómica y local con competencias relacionadas con la protección de los derechos de la infancia, especialmente en los ámbitos social, sanitario y educativo, a fin de garantizar y
asegurar su bienestar y la actuación coordinada en materia de promoción, prevención y protección de los niños y el ejercicio de sus derechos.
2. La Comunidad de Madrid establecerá instrumentos y procedimientos de colaboración y cooperación con la Administración General del Estado, la Administración de Justicia, especialmente en el ámbito de la justicia de menores, y con las Administraciones públicas de las demás comunidades autónomas para la gestión y el cumplimiento de las
competencias relativas a la protección de los niños, en los términos que establece el Estatuto de Autonomía. Asimismo, atenderá a la coordinación establecida desde la Administración General del Estado.
Artículo 49
Principio de sensibilización y concienciación ante situaciones de desprotección
La Comunidad de Madrid desarrollará actuaciones encaminadas a la sensibilización,
prevención, detección, notificación y asistencia frente a cualquier forma de desprotección,
especialmente en casos de violencia contra los niños, mediante procedimientos que aseguren la cooperación y la colaboración entre las distintas administraciones públicas, entidades colaboradoras y servicios competentes, tanto públicos como privados, para garantizar
una actuación integral.
Asimismo, desarrollará actuaciones para sensibilizar a la sociedad en general frente a
las situaciones de vulnerabilidad, desprotección y violencia sufridas por la infancia y sus
consecuencias a corto, medio y largo plazo. Especialmente difundirá las obligaciones que
corresponden a todos los ciudadanos en relación con su detección, notificación y denuncia,
y las distintas formas de colaborar con el sistema de protección de menores desde la sociedad civil.
Capítulo II
Organización institucional para la protección de la infancia y la adolescencia
Artículo 50
1. La Comisión de Protección a la Infancia y a la Adolescencia es el órgano colegiado
al que corresponden las funciones atribuidas por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, a la
Entidad pública de protección, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en particular:
a) Asumir y ejercer, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, las medidas
de protección de la infancia y la adolescencia, en particular la declaración de desamparo, la asunción de la guarda voluntaria y la provisional, la tutela administrativa, la constitución del acogimiento familiar y residencial y de la guarda con fi-
BOCM-20230327-1
La Comisión de Protección a la Infancia y a la Adolescencia
B.O.C.M. Núm. 73
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023
Pág. 49
Artículo 47
Impacto de las normas en la infancia, en la adolescencia y en la familia
1. Corresponde también a la administración de la Comunidad Autónoma la emisión
de las memorias del análisis de impacto normativo que deben acompañar a los anteproyectos de ley y a los proyectos de disposiciones generales de la Comunidad de Madrid, que incluirán el impacto de la normativa en la infancia, en la adolescencia y en la familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 quinquies de la Ley Orgánica 1/1996, de 15
de enero.
2. El citado informe analizará y evaluará los resultados que se puedan seguir de la
aprobación de la norma desde la perspectiva de los derechos de la infancia y la adolescencia, y el apoyo a las familias y la contribución a su cumplimiento, a partir de los indicadores de partida y de previsión de resultados e impacto.
Artículo 48
Principios de colaboración, cooperación y de coordinación de actuaciones
entre las distintas Administraciones públicas
1. La Comunidad de Madrid establecerá cauces de comunicación entre sus organismos y entidades, e instrumentos de colaboración entre las Administraciones públicas autonómica y local con competencias relacionadas con la protección de los derechos de la infancia, especialmente en los ámbitos social, sanitario y educativo, a fin de garantizar y
asegurar su bienestar y la actuación coordinada en materia de promoción, prevención y protección de los niños y el ejercicio de sus derechos.
2. La Comunidad de Madrid establecerá instrumentos y procedimientos de colaboración y cooperación con la Administración General del Estado, la Administración de Justicia, especialmente en el ámbito de la justicia de menores, y con las Administraciones públicas de las demás comunidades autónomas para la gestión y el cumplimiento de las
competencias relativas a la protección de los niños, en los términos que establece el Estatuto de Autonomía. Asimismo, atenderá a la coordinación establecida desde la Administración General del Estado.
Artículo 49
Principio de sensibilización y concienciación ante situaciones de desprotección
La Comunidad de Madrid desarrollará actuaciones encaminadas a la sensibilización,
prevención, detección, notificación y asistencia frente a cualquier forma de desprotección,
especialmente en casos de violencia contra los niños, mediante procedimientos que aseguren la cooperación y la colaboración entre las distintas administraciones públicas, entidades colaboradoras y servicios competentes, tanto públicos como privados, para garantizar
una actuación integral.
Asimismo, desarrollará actuaciones para sensibilizar a la sociedad en general frente a
las situaciones de vulnerabilidad, desprotección y violencia sufridas por la infancia y sus
consecuencias a corto, medio y largo plazo. Especialmente difundirá las obligaciones que
corresponden a todos los ciudadanos en relación con su detección, notificación y denuncia,
y las distintas formas de colaborar con el sistema de protección de menores desde la sociedad civil.
Capítulo II
Organización institucional para la protección de la infancia y la adolescencia
Artículo 50
1. La Comisión de Protección a la Infancia y a la Adolescencia es el órgano colegiado
al que corresponden las funciones atribuidas por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, a la
Entidad pública de protección, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en particular:
a) Asumir y ejercer, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, las medidas
de protección de la infancia y la adolescencia, en particular la declaración de desamparo, la asunción de la guarda voluntaria y la provisional, la tutela administrativa, la constitución del acogimiento familiar y residencial y de la guarda con fi-
BOCM-20230327-1
La Comisión de Protección a la Infancia y a la Adolescencia