A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230327-1)
Ley –  Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 73

Madrid los siguientes registros administrativos en materia de atención y promoción de los
derechos de la Infancia y la adolescencia:
a) El Registro de Medidas de Protección de la Comunidad de Madrid.
b) El Registro de Familias Acogedoras y Adoptantes.
c) El Registro de Entidades Colaboradoras de Protección a la Infancia y a la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
d) El Registro de las situaciones de riesgo declaradas por las entidades locales.
2. Los registros a que se refieren las letras a), b) y c) del apartado anterior estarán
adscritos orgánicamente a la consejería con competencias en materia de protección de la infancia y la adolescencia.
3. La inscripción de los datos contenidos en estos registros se hará en soporte informático.
La información contenida en estos registros será recogida, tratada y custodiada con
arreglo a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
4. Reglamentariamente se establecerán el carácter, el contenido, la forma y los efectos de la inscripción en los diferentes registros, los órganos obligados a suministrar la información, las personas legitimadas para acceder a su contenido, los supuestos y procedimiento para la cesión de datos debidamente desagregados al Sistema de Información
sobre Infancia y Adolescencia de la Comunidad de Madrid, así como los sistemas de coordinación que se establezcan entre estos y los de otras Administraciones.
Artículo 64
Registro de Medidas de Protección de la Comunidad de Madrid
El Registro de Medidas de Protección de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid tiene como finalidad el registro completo de los expedientes de actuaciones
y medidas de protección en los términos establecidos en la presente Ley.
Artículo 65
Registro de Familias Acogedoras y Adoptantes de la Comunidad de Madrid
En el Registro de Familias Acogedoras y Adoptantes de la Comunidad de Madrid se
inscribirán todas las personas que se ofrezcan para el acogimiento familiar o la adopción que
hayan superado el proceso de formación e idoneidad en los términos establecidos por la Ley.
TÍTULO III
Del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia
Capítulo I
Del concepto y de los principios del sistema de protección
a la infancia y a la adolescencia
Artículo 66

A efectos de lo dispuesto en la presente ley, el sistema de protección a la infancia y a
la adolescencia de la Comunidad de Madrid comprende el conjunto de actuaciones y medidas adoptadas por los poderes públicos destinadas a prevenir, detectar y repararlas situaciones de riesgo y desamparo en las que puedan hallarse los niños, asumiendo su tutela o guarda en los casos en los que sea preciso, al objeto de garantizar el pleno ejercicio de sus
derechos y su desarrollo integral.
Las administraciones de la Comunidad de Madrid garantizarán la existencia y el mantenimiento de los servicios públicos suficientes y adecuados para asegurar las actuaciones
de protección conforme aparecen reguladas en esta ley.

BOCM-20230327-1

Concepto del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia